¿Y qué pasa si ambas Letras, la Letra 1 (que se amortiza) y la Letra 2 (la que se acaba de suscribir, en la que se reinvierte) vencen en el mismo año?- Pues que a los rendimientos totales de ese ejercicio que ya vengan en la casilla 30 le resto el total de comisiones soportadas en el mismo ejercicio.Suponte que compras una Letra a 3 meses en el mes de enero de 2024; te vencerá en abril. Reinviertes en otra Letra a 6 meses; te vencerá en octubre. Ambas Letras se amortizan (vencen) en 2024. ¿A cuál de las dos Letras, la de 3 meses o la de 6 meses, le asocias la comisión por transferencia del sobrante de reinversión, si ambas dos vencen en el año en que se realiza la transferencia?- Lo de asociar no importa aunque veo que te empeñas en hacerlo. Si quieres asociar, pues las comisiones se asocian a la letra vencida. En ese ejemplo hay 2 comisiones, la del sobrante de reinversión en abril a la de 3 meses y la de la amortización a la de 6 meses en octubre. Pero te repito que da igual. Las 2 comisiones se imputan al mismo ejercicio por su fecha de pago, no por su asociación pseudoartificial que quieres hacer.Tendrás que decidirte por una de las dos. ¿En concepto de qué se produce el pago de esa comisión por transferencia? Se produce por la transferencia de un sobrante de reinversión. ¿Y tú en que estás reinvirtiendo, en la Letra 1 o en la Letra 2? Estás reinvirtiendo en la Letra 2, en la que acabas de suscribir. Luego, ¿a qué Letra va asociada esa comisión? Yo diría que a la Letra 2.- El concepto de pago de una comisión por transferencia lo dice la propia palabra, POR TRANSFERENCIA. Cada vez que el Banco de España te transfiera intereses, te cobra la comisión. Te cobra la comisión cuando vence la letra de 3 meses aunque se reinvierta y te cobra la comisión cuando vence la letra de 6 meses sin reinvertir.¿Qué pasa cuando compras una Letra por primera vez y no reinviertes? Cuando compras una Letra por primera vez también te aplican una comisión por la transferencia del sobrante (en este caso) de suscripción. Aparece en la documentación que te envía el Banco de España. "Comisión por transferencia = 0 euros". Que sea 0 euros no quiere decir que no haya comisión, sólo quiere decir que su importe es igual a 0 euros. ¿A qué Letra se asocia esa Comisión por transferencia de 0 euros? ¿a la Letra anterior? No hay Letra anterior, sólo hay una Letra, la que se acaba de suscribir, en la que inviertes.- No puedes establecer lógica basándote en el formato de un extracto que está diseñado para dar cabida a todas las posibilidades. Si puede haber comisión pues ponen el concepto y luego según la haya o no, ponen su importe o ponen 0. El Banco de España usa programas arcaicos, lo sabemos todos, y manda cartas todavía con extractos como si no existiera el tema online. ¿Qué ocurre en la fecha de vencimiento? En la fecha de vencimiento, que puede ser al año siguiente, recibes los intereses, te devuelven el nominal, con otra Comisión por transferencia de X euros. ¿Cuándo podrás deducirte las comisiones por transferencia que hayas pagado? El mismo año que declaras los intereses de la Letra, y te deduciras la suma de las dos comisiones pagadas (0 euros + X euros = X euros). Así lo veo yo. - Las comisiones se imputan al ejercicio en que se pagan. El sobrante de suscripción no tiene comisión, pero si la tuviera en un futuro, cosa imposible, por ejemplo de 0,90€, se imputa al ejercicio en que se paga. Esa letra tendría una comisión de 0,90€ al suscribir y otra de 1,50€ al vencer. Sería ridículo que en una declaración de la renta se impute una comisión por trf del sobrante de suscripción sin otros rendimientos (red total negativo) y en el ejercicio siguiente se impute la comisión por trf de amortización minorando el rendiminiento habitual.
El Banco de España indica que la comisión sólo se produce cuando haya un PAGO. El sobrante de suscripción no es un pago sino una devolución similar a cuando compras letras sin indicar correctamente el boletín y te devuelven miles de euros sin cobrar comisión por transferencia.