Ha recomendado
¡ 23 años ya! y yo ya era mayor
de
Coe51z
Miguel Arias22/02/26 18:21
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🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Tu siempre has sido joven, Cristóbal. Un abrazo.
Miguel Arias22/02/26 10:10
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¿Cómo traspasar un fondo de inversión?
Gracias por el comentario. El riesgo de quedar unos días “fuera de mercado” en un traspaso externo existe, pero el proceso está tasado normativamente. El artículo 28 de la Ley 35/2003 reconoce expresamente el derecho del partícipe a solicitar el traspaso de sus participaciones y remite al desarrollo reglamentario para fijar el procedimiento, exigiendo que el reembolso en el fondo de origen y la suscripción en el de destino se realicen como una sola operación, de forma que el dinero no pase nunca por la cuenta del cliente.https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/GR15_Traspasos_entre_fondos.pdfSobre los plazos y la actuación de las entidades, la CNMV ha publicado criterios de interpretación en su documento de “Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC”, actualizado el 15 de diciembre de 2025. En la sección dedicada a “Procedimiento de suscripción y reembolso. Traspasos” se establece que la entidad de destino debe cursar la solicitud de traspaso a la de origen en un plazo máximo de un día hábil desde su recepción, y que la entidad de origen, a partir del tercer día hábil desde la recepción, debe ejecutar el reembolso y remitir a la de destino tanto el efectivo como la información fiscal dentro de los mismos plazos máximos fijados reglamentariamente para los reembolsos ordinarios, sin poder retener los fondos de forma indefinida. Ese plazo máximo eran 8 días hábiles. El “limbo” de unos días es, por tanto, un efecto operativo de estos plazos legales y supervisorios (liquidación diaria, verificación de datos y coordinación entre entidades), no un espacio discrecional en el que la gestora pueda disponer libremente del dinero del partícipe https://cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/FAQ_IIC.pdf
Miguel Arias22/02/26 09:14
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Muchas gracias Samu. Un abrazo
Miguel Arias22/02/26 09:14
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¡¡Muy contento de formar parte de Rankia
de
samupu
Miguel Arias22/02/26 09:13
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Muchas gracias Alfredo. Por muchos más años. Un abrazo
Miguel Arias22/02/26 09:12
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Puff, como pasa el tiempo!!!! Enhorabuena a Rankia, enhorabuena a esta pedazo
de
Lizpiz
Miguel Arias22/02/26 09:12
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Hola Joaquim. Buff que ya estabas por aquí ese 25 de febrero. Tu ID de usuario es la 55 de toda la base de datos de usuarios. Muchas gracias por haber estado todo este tiempo con nosotros. Un abrazo
Miguel Arias22/02/26 09:09
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Enhorabuena, Miguel y a todo el equipo y comunidad de Rankia. No puedo decir
de
Joaquim
Miguel Arias22/02/26 09:09
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🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Muchas gracias 8........s. Pasa el tiempo muy rápido. Un abrazo
Miguel Arias22/02/26 09:07
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Feliz no cumpleaños......que viejos somos....abrazos
de
8........s
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Fernan221/02/26 12:47
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Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
de
Solrac
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Fernan221/02/26 12:46
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Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
de
Zuaitz
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Fernan220/02/26 16:55
Ha respondido al tema
Obligaciones de Eroski y Fagor
Pues suerte que no abandoné Repsol dada la acumulación de petroleo esperando en los mares por mayor oferta que demanda... ya va por 18!¿Y tú, vendiste o aguantas?
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Fernan220/02/26 10:43
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de
Miguel Arias
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Enrique Valls20/02/26 10:32
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🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
de
Miguel Arias
Miguel Arias20/02/26 10:25
Ha escrito el artículo
🎉 23 años impulsando decisiones financieras más informadas
Miguel Arias19/02/26 14:44
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de
theveritas
Miguel Arias17/02/26 07:38
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Esto es una pesadilla…
Hola MagmonroEn España normalmente no abren una cuenta bancaria a nombre de una empresa solo con el certificado negativo de denominación social. Los bancos suelen pedir el CIF provisional para poder crear la cuenta de empresa y cumplir con los requisitos legales. Abrir una cuenta a tu nombre personal sí es posible con tu DNI, pero esa cuenta no sirve formalmente para operar como cuenta de empresa ni para depositar el capital social. La recomendación general es que gestiones antes el CIF provisional (en Hacienda, con el certificado negativo) y luego vayas al banco para abrir la cuenta de empresa. Algunos bancos medianos o entidades online pueden tener condiciones distintas, pero la mayoría de bancos grandes no lo harán sin CIF. Un cordial saludo.
Miguel Arias14/02/26 16:37
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Tristán el subastero12/02/26 23:03
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Pero no dice nada sobre las adjudicaciones en subasta, que es donde está el bacalao para nosotros.
Miguel Arias12/02/26 11:12
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Fernan212/02/26 09:46
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