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Se registró el 23/09/2010
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Monillo 16/04/24 21:45
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Creo que nadie ha colgado un Excel sino imágenes del Excel personalizadas.El tema es que están muy personalizados. Por ejemplo mi padre tiene muchos días con cotización en 2 empresas a la vez y esos días se cuentan como uno sólo si son del mismo régimen. En la vida laboral vienen separados por empresa y hay que andar sumando o restando como chinos. Hay que usar los días amarillos de la imagen. Lee el texto.
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Monillo 16/04/24 21:25
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hasta el día 20abr no hay bada definitivo. He visto datos fiscales sin ajuste, aparece el ajuste y luego se cambia de nuevo. Alguien incluso tiene 3 ajustes diferentes.Decir que si restas en Excel 31dic-1ene son 364 días ya que en las restas no se incluye el último día. Por otro lado en esas mismas restas Excel se cuentan los bisiestos y así aparecen contados en el informe de vida laboral. Si usas 35 años no se meten bisiestos en el divisor.
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Monillo 16/04/24 21:17
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
No hay lógica, no hay asociaciones de comisiones con tal letra, no hay letras que soporten 2 comisiones y otras ninguna. Cada letra soporta una exclusiva comisión al vencer sin importar que el destino de la letra sea amortizarla o reinvertirla.Todo es tan simple como:- En el borrador ya aparecen los rendimientos totales de todas las letras en la casilla 30. No hay que hacer nada con ellos. Recuadro rojo. - Ahora sumamos todas las comisiones del ejercicio desde el 1 de enero al 31 de diciembre y este total de comisiones lo restamos de la casilla 30 y punto.Todas las letras soportan un única comisión al vencer. No se pueden trasladar comisiones sufridas en la fecha de un ejercicio a otros ejercicios posteriores por pensar que dichas comisiones se asocian a letras recién compradas.Las comisiones no se asocian a letras, se asocian a la fecha de la transferencia.
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Monillo 16/04/24 21:03
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Veo que sigue la confusión.Veamos un ejemplo con fechas imaginarias:= Sin reinvertir:   - Se compra una letra1 a 12 meses el 15 de abril de 2023.   - El 15 de abril de 2024 la letra1 vence y se amortiza. Nos transfieren 1000-1,50=998,50€.Vemos que la comisión por transferencia como su nombre implica se detrae del importe transferido sin importar el concepto de dicho importe y se imputa al ejercicio de la fecha en que se sufre. En este caso es del nominal amortizado de la letra 1 y se imputa al ejercicio de la amortización 2024. = Reinvirtiendo:   - Se compra una letra1 a 12 meses el 15 de abril de 2023.   - El 15 de abril de 2024 la letra1 vence y se reinvierte en una nueva letra2. Nos transfieren 1000-PrecioLetra2-0,90=30€ supuestos por decir algo. Vemos que la comisión por transferencia como su nombre implica se detrae del importe transferido sin importar el concepto de dicho importe y se imputa al ejercicio en que se sufre sin importar que sea de la letra1 o de la letra2, que en este caso digamos que es mezcla. En este caso es del nominal de la letra1 menos el precio de la nueva letra2  y se imputa al ejercicio de la amortización de la letra1, ejercicio 2024.   - El 15 de abril de 2025 la letra2 vence y se amortiza. Nos transfieren 1000-1,50=998,50€.De nuevo la comisión por transferencia como su nombre implica se detrae del importe transferido sin importar el concepto de dicho importe y se imputa al ejercicio de la fecha en que se sufre. En este caso es del nominal amortizado de la letra 2 y se imputa al ejercicio de la amortización 2025. Moraleja: La comisiones por transferencia de amortización o de sobrantes de reinversión se imputan al ejercicio de la fecha en que se sufren. Se restan de los rendimientos del ejercicio de la fecha en que se pagan. Olviden que si son de la letra 1, de la 2 o de la 3. Es más, durante ese ejercicio puedes tener letras que venzan o se reinviertan en distintas fechas y simplemente hay que restar las comisiones totales al rendimiento total. En la declaración de la renta no hay que indicar que tal comisión es de tal letra. Se suman todos los rendimientos que ya vienen en los datos fiscales y se restan todas las comisiones que se hayan pagado en ese ejercicio por su fecha.
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Monillo 16/04/24 20:05
Ha respondido al tema Orange Bank llegará a España en 2019
Te corrijo. Las transferencias intradía sólo dependen del banco emisor. No dependen de Norwegian que las recibe como se las envíen.Norwegian emite siempre intradía si es antes de la hora de corte pero recibe ordinarias o intradía según se las manden.
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Monillo 16/04/24 19:56
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
¿Y eso?Lo que marcas es el tipo de interés medio. En mi Tabla pone el TAE de las letras tal como se indica en ella expresamente. El TAE no te lo muestra el Tesoro ni casi nadie.El TAE de la Tabla incluye:- La semana perdida como mínimo (hay gente que transfiere hasta 2 semanas antes) desde que ingresas el dinero como máximo el viernes hasta que se emite la letra el viernes siguiente.- La comisión por transferencia de lo amortizado suponiendo que no se reinvierte.Esos 2 factores hacen mucha mucha pupa sobretodo en la letras de 3 meses.
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Monillo 16/04/24 18:46
Ha respondido al tema Orange Bank llegará a España en 2019
Norwegian:- Es obligatorio tener la app para usarla o para identificarse para la web.- No hay trf inmediatas. Las de salida son siempre intradía sin que importe el banco destino.- No hay límites para las transferencias.- Sin tarjeta.
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Bacalo 16/04/24 18:01
Ha respondido al tema Subvención para la promoción de la vida autónoma
ese párrafo viene en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que te he enlazado en la respuesta, esas respuestas vinculantes tienen fuerza de ley. Es el criterio que aplican desde hace años para ese tipo de subvenciones públicas, o de ayudas de las empresas a sus trabajadores.Imagino que en algún momento saldría una sentencia del Tribunal Supremo o Constitucional sobre el tema, ya que la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud. Igual que este año han fallado que las subvenciones que recibe la gente para arreglar la fachada o el tejado de sus viviendas no pueden tenerse en cuenta para el cálculo de los complementos a mínimos de las pensiones pues existe el derecho constitucional a una vivienda digna por un lado, y a una pensión suficiente para vivir por otro, y no hay un enriquecimiento con esas ayudas, pues muchas viudas que viven en barrios antiguos les estaban quitando el complemento de la pensión por esas ayudas y en Madrid había movimientos de protesta en algún barrio humilde.
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Bacalo 16/04/24 16:59
Ha respondido al tema Discapacitada con ingresos. ¿Sigue integrada en la declaración conjunta de sus padres o hace declaración individual?
esos rendimientos son del capital mobiliario, entonces tiene obligación de presentar la declaración ya que el límite para no tener que declarar son 1.600 euros.Al tener que presentar la declaración y contar con más  de 1.800 euros de rendimientos netos, entonces los padres no pueden aplicar el mínimo por descendiente ni la deducción de 1,200 euros por ella.En cualquier caso, una cosa es la declaración conjunta (solo pueden incluirse los hijos cuando son mayores de edad si están incapacitados sometidos a patria potestad prorrogada, que es distinto de una discapacidad). Y otra tener derecho a la deducción por descendiente, que no hay límite de edad cuando el hijo está discapacitado >33%. Es decir, que si esta persona no está en esa situación de incapacitación judicial, presentará su propia declaración individual, no los sumará en ningún caso en la declaración de los padres,  y si otro año sus ingresos están dentro de los límites que permiten la deducción por descendiente, los padres la aplican.
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Bacalo 16/04/24 16:48
Ha respondido al tema Las acciones liberadas recibidas¿en que casilla de la renta se incluyen?
si al final es un dividendo lo recibido, no puedes minorar el valor de compra de las acciones originales.Cuando las acciones recibidas sí son una escisión, entonces sí habría que prorratear el valor pagado inicialmente entre las de la empresa original y la escindida, según la valoración del día de la escisión para ambas. Pero no parece el caso.
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Bacalo 16/04/24 16:45
Ha respondido al tema Subvención para la promoción de la vida autónoma
diría que se puede considerar exenta, ya que es una ayuda para mejorar la salud no cubierta por Seguridad Social:" En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán la consideración de renta sujeta al mismo aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, "https://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/ayudas-para-la-compra-de-audifonos-estan-exentas-o-sujetas-a-tributacion/https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2208-19
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Monillo 16/04/24 16:12
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
No me cuadra lo de BiG de 3 y 6 meses.Se supone que el TIN=TAE en menores de 1 año.Ya entiendo.Según su ejemplo: 250.000*3,25/100*90/360=2.031,25€Para pasarlo a TAE: 2.031,25/250.000*100*365/90=3,29%El TIN es diferente al TAE porque lo pasa a base 365 que es como debe ser el TAE.Ante ponían el TAE en base 360.A los TAE de Haitong les pasa igual son en base 360 y realmente son un poco más al pasarlos a base 365.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------BiG cambia de base sus TAE publicitados.Letras de 3 y 9 meses actualizadas.
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Monillo 16/04/24 16:03
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
1.- Cuando compraste las letras a 12 meses el 5dic22, el 7dic22 te devolverían el sobrante de suscripción que no son los intereses y no llevan nunca comisión.2.- En dic23 has amortizado y reinvertido las letras. Habrás recibido un sólo ingreso en ING en el que no va desglosado nada.El recibo de liquidación creo que lo mandan por carta similar a esto: Esquematizado: En los datos fiscales 2023: Cuando abras el borrador ya te vendrán puestos los rendimientos en la casilla 30. Hasta aquí todo bien y sencillo.1.- Ahora te debes restar la comisión de transferencia del sobrante de reinversión que te han cobrado en dic23 al importe que te pone en la casilla 30. Los sobrantes de suscripción llevan una comisión del 0,15% y al ser de poca cantidad suelen llevan una comisión de 0,90€.  Mientras el sobrante de reinversión sea menor o igual a 600€, la comisión por transferencia es siempre de 0,90€.2.- Guarda como oro el justificante de cobro de la comisión por transferencia. En los datos fiscales no viene ni en los extractos bancarios. O la pillas por carta recibida o por el área del cliente de Tesoro.es, extractos.Dando a las flecha puede salirte. No estoy seguro.Por ejemplo, si en la casilla 30 del borrador te aparecen 100€ pues la modificas y pones 99,10€.
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