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Joanpetit

Se registró el 29/11/2010
Jotaerre 14/02/26 13:05
Ha respondido al tema ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
De nada, si lo ha hecho, yo no lo he visto, o no lo recuerdo (la edad no perdona, como las mujeres).Saludos,
Jotaerre 27/10/25 13:38
Ha respondido al tema ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
Gracias de nuevo, había entendido que se trataba de un arrendamiento de habitación.Si es como dices, no es embargable, pero sí cancelable si es posterior a la carga que se ejecuta.Incluso, salvo en Catalunya donde es un derecho "real" e inscribible, el uso por divorcio es inoponible al adjudicatario.Saludos,
Jotaerre 27/10/25 06:21
Ha respondido al tema ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
Buenos días, y gracias, pero tampoco exageres...Sí puede subastarlo, claro, como con cualquier carga anterior.Cuestión aparte, y a estudiar bien, es si ese derecho de habitación puede asimilarse a un arrendamiento de vivienda (y regirse, por tanto, por la L.A.U.) o no.Saludos,
Jotaerre 08/09/25 20:26
Ha respondido al tema Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen
Buenas, y con permiso: léete el 541 LEC, porque, precisamente, lo permite, siendo la alternativa del cónyuge no deudor extinguir la sociedad de gananciales, para que el embargo y la subasta no afecten al 100% de la vivienda sino sólo al % del deudor real.Así que, si sale a subasta el 100%, es porque no se ha disuelto la sociedad de gananciales, y no habría problema alguno en registrar la adjudicación.Saludos,
Jotaerre 30/06/25 07:16
Ha comentado en el artículo Fragua: la herramienta que te dice lo que vale de verdad un inmueble
Buenos días, mfmelo, y supongo que esa pregunta es retórica, porque siempre la respondo con el monólogo final del replicante en Blade Runner... Saludos, y buena semana,
mfmelo 28/06/25 15:24
Ha recomendado Hacía mucho que no nos visitabas, pero hoy lo has hecho a lo grande. Mfmelo, de Tristán el subastero
mfmelo 28/06/25 12:18
Ha comentado en el artículo Fragua: la herramienta que te dice lo que vale de verdad un inmueble
Saludos a todos/as: 1.- Lo de las empresas tasadoras, como es en éste ejemplo Fragua, son muy buenas y adecuadas para los particulares que van a comprar una finca para vivir y que se ajusta a sus necesidades e ilusiones (de eso también se vive) y necesitan les digan el precio de mercado en un momento determinado, o para los grandes inversores que compran lotes de fincas, buenas, malas y regulares, pero el tiempo también puede cambiar en un segundo y lo que valía 100 se puede poner en 50, por la situación inestable mundial, pero, es mi humilde opinión, para un subastero el mejor tasador es el mismo y más si compra más de 10 fincas anuales, en sitios, tipología, precios, etc muy diferentes, como es el caso de las fincas de subasta.2.- A los precios que te pueden dar todos los tasadores, el subastero le ha de restar:  que es un bien para vender o alquilar, no para uso propio(por lo general) ; no conocer de forma aproximada el día (o año) de la posesión de lo comprado (Jotaerre sabe de lo que hablo); el estado real de la finca cuando tomas posesión, en la mayoría de los casos están hechas una mierda(literal); al tardar tanto en la posesión es muy probable que te haya entrado un okupa; que considere el juzgado que lo comprado es de una persona vulnerable; que venga otra caída de precios como la del año 2.008 y tener que esperar a que pase la tormenta; etc, etc.3.- Por lo poco mencionado, lo que siempre recomiendo es comprar a precio de saldo y yo como decía "Joe Rígoli" : "yo sigo" comprando a esos precios y vendiendo siempre multiplicando. Es cierto que tardan mucho en aprobarme  lo adjudicado, pero  merece la pena.4.- Este año 2.025 he vendido fincas siempre con múltiplos, pago mucha plus-valía por los beneficios pero es la única forma de no perder. Si la compra es demasiado barata, acabo de comprar unos 12 inmuebles y no ha pasado ninguno del 10% de tasación (tasación propia), lo que suelo hacer  es destinarlas al alquiler, pero no para un año, "paa siempre"; estimo que me serán entregadas en un plazo de 3 años, siendo muy optimista (Jotaerre ¿tengo razón o no?).5.- Estoy viendo que se están pagado barbaridades por la mayoría de las adjudicaciones, pero en otras se está comprando como debe ser en subastas: a precio de derribo.Un cariñoso y afectuoso saludo, pero sin confianzas excesivas. 
Jotaerre 18/06/25 16:44
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
 “VUELVA USTED MAÑANA”, O “PREFERIRÍA NO HACERLO”Larra o Melville retrataron con esas sencillas frases a los funcionarios y pasotas en general, como, en el caso que comentaré, los “Ilustres” Magistrados de las Audiencias de este país de pandereta:Con la llegada de las subastas electrónicas aumentó la litigiosidad, así que nuestros funcionarios tuvieron que ingeniársela (igual que ha pasado con los Autos de vulnerabilidad) para quitarse trabajo de encima, y decidieron que, como la LEC sólo permite apelar los Autos “definitivos”, los que resolvieran recursos contra el Decreto de adjudicación no lo eran, sino que, en todo caso, el definitivo sería el del archivo del procedimiento (y hay que tener bemoles para decir eso…).Y “sólo” han tenido que pasar 10 años, para que el TSupremo, “obiter dicta” (coloquialmente, “de pasada”), dijera, y en dos Sentencias consecutivas, sentando así Jurisprudencia, que obviamente sí es apelable…:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4018083685e7abb1a0a8778d75e36f0d/20250227https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e3c6f87d7fc7a7d7a0a8778d75e36f0d/20250227“Y toda vez que el auto que resuelve la revisión es una decisión judicial que pone fin al procedimiento incluso cabe recurso de apelación (art. 454 bis 3 LEC), dado que la venta judicial llevada a efecto a través del procedimiento de ejecución hipotecaria (art. 691.4 LEC), se entiende consumada desde el dictado del decreto de adjudicación al amparo del art. 673 LEC”. “Cabe añadir que, interpuesto un recurso de revisión, contra el auto que lo resuelva procede el correspondiente recurso de apelación (cfr. art. 454 bis.3 LEC), sin que sea óbice para su admisibilidad que el art. 671 LEC no mencione específicamente el recurso de apelación (cfr. art. 562.1.2.º LEC), pues el régimen de recursos de la ejecución debe ser interpretado en clave constitucional e integrarse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional referida. En este caso nos encontramos ante una resolución que pone término a la ejecución en los términos en que decida el LAJ al interpretar y aplicar los criterios legales para la aprobación del remate, decisión que por tanto puede ser discutida, impugnada por los interesados y revisada por el juez o por el tribunal de la ejecución”.¡Currad, currad, malditos! 
Jotaerre 13/05/25 17:19
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Impepinable que sí, o peligro de muerte registral (porque el de la novación suele ser más alto, y los % de adjudicación de la LEC no darían el mismo resultado, claro).Saludos,
Jotaerre 13/05/25 14:12
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, Nuva, así debería ser, salvo que en la certificación conste que la 8ª era con el mismo rango que la 7ª.Y ya he enlazado otras veces este cuadro  de regispro sobre rangos:https://regispro.es/novaciones-hipotecarias-y-rango-registral-cuadro-practico/#ver-cuadro-practicoSaludos,
Jotaerre 21/03/25 15:12
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... quería decir que NO pasan del VRC, sino que lo aplican, disculpas.
Jotaerre 20/03/25 06:00
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, que yo sepa, aquí pasan del VRC.Saludos,
Jotaerre 19/03/25 09:11
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, no me consta jurisprudencia de momento (servidor está en ello en Andalucía), y ya sabemos lo lenta que es nuestra "Justicia".Porque, aunque haya Delegaciones que estén haciendo lo correcto, hay otras muchas que no, y hasta que haya jurisprudencia de Tribunales de verdad (el TEAC, de Tribunal tiene lo mismo que yo de Jack Reacher = las iniciales JR), no podrá alegarse y aplicarse en todas partes.Saludos,
Jotaerre 05/02/25 06:32
Ha comentado en el artículo Relato pormenorizado de una subasta curiosa
La tasación de costas posterior a la subasta sí puede superar el 30% sin problema.Saludos,
Jotaerre 03/01/25 12:27
Ha comentado en el artículo Una demanda de retracto que te va a decepcionar
De nada, pero si dices haber leído mis comentarios, verás que esa fue la decisión de un Juez de 1ª instancia, que ninguna AP corrobora.Saludos,
Jotaerre 03/01/25 06:45
Ha comentado en el artículo Una demanda de retracto que te va a decepcionar
Buenos días, para eso están las Disposiciones Transitorias de las normas, y esta es la del RD-Ley de 2019:"Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley". Saludos,
Jotaerre 06/10/24 14:08
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
06:00 I GOT YOU BABE… Buenas, la hipoteca, en cuanto derecho real de garantía que permite la realización del bien afecto para el pago del débito al que responde, no se puede realizar parcialmente o, como reflejo, extinguirse en proporción, aunque se reduzca la obligación garantizada por amortizaciones sucesivas o se enajene una porción del bien afecto, porque es indivisible, según los arts. 1860 CCivil, 12, 119, 122, 125 LH y 217 RH. Madrid, 08.04.22, Resolución de la DGRN confirmando la indivisibilidad: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-10437 Barcelona, 02.11.2020, Auto de la Sección 15 (la Mercantil) de la AP en ese sentido: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3506ade56220f096/20201214 Madrid, 30.12.2020, Resolución de la DGSJyFP que excepciona el caso de subasta de en concurso de sólo un copropietario: “No obstante en el supuesto concreto de este expediente la purga de la hipoteca no es consecuencia de la ejecución de la garantía sino de la subasta judicial de la mitad indivisa del concursado que debe conducir a su adjudicación libre de cargas conforme al artículo 149.5 de la Ley Concursal en su redacción aplicable a este supuesto, que dispone la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales, salvo las que gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen, lo que no sucede en este caso. En consecuencia, la adquisición por el postor de la mitad indivisa del concursado, implicará que la garantía hipotecaria pase a recaer únicamente sobre la otra mitad indivisa de la finca, si bien, como consecuencia de la subasta, quedará minorada en la cantidad correspondiente al remate, sin perjuicio de las relaciones internas entre codeudores”. https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/10/pdfs/BOE-A-2020-15925.pdf Barcelona, 06.02.2022, 06:00 I GOT YOU BABE... Auto de la Sección 15 de la AP ignorando esa RDG: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a7e59972389536b6a0a8778d75e36f0d/20230227 Madrid, 30.06.2022, Auto de la AP de Madrid citando y sí aplicando esa RDG:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/593d342fef0b5ed0a0a8778d75e36f0d/20230414 “No obstante, en aquellos casos en los que la liquidación concursald eterminara la cancelación de cargas (ex art. 225 TRLC), "implicará que la garantía hipotecaria pase a recaer únicamente sobre la otra mitad indivisa de la finca, si bien, como consecuencia de la subasta, quedará minorada en la cantidad correspondiente al remate, sin perjuicio de las relaciones internas entre codeudores" (RDGSJFP 30.11.2020). En tal situación, nada obstaría la ejecución hipotecaria sobre la mitad indivisa del deudor no concursado”. Barcelona, 11.11.2022, 06:00 I GOT YOU BABE... https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3b35ca3b34549584a0a8778d75e36f0d/20230220 Barcelona, 18.05.23, 06:00 I GOT YOU BABE…https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7c5489d975a08700a0a8778d75e36f0d/20230920Barcelona, 03.10.23, 06:00 I GOT YOU BABE… https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1c613f4b706e1431a0a8778d75e36f0d/20240119Valencia, 23.04.24 (Sant Jordi), Auto de la AP que aplica y “reproducimos extensamente” la RDG del 2020:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ff188c3a79db8175a0a8778d75e36f0d/20240718 Barcelona, 23.05.24, 06:00 I GOT YOU BABE…https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5fc3eb4f8f92ea9ba0a8778d75e36f0d/20240902¿Lost in translation? 
mfmelo 28/09/24 13:40
Ha respondido al tema Embargo del 50% de una vivienda
Bajo mi punto de vista, el que adquiere, por el medio que sea un tanto por ciento de una propiedad, tiene el riesgo que le ejerzan el derecho de retracto los otros copropietarios, uno o varios, para ello gozan de unos plazos limitados, no son plazos que se puedan ejercer pasados, por ejemplo, 20 años, desde el momento en que los condueños tienen noticia de que se ha transmitido el bien.Yo tengo adjudicaciones en las que me he adjudicado el 50% del pleno dominio más un 10% del usufructo restante; lo tengo todo inscrito en el RP;; nadie me ha ejercido el derecho de adquisición preferente; no he comunicado nada a nadie, simplemente he inscrito el Testimonio y el mandamiento de CC.  Lo compre en subasta pública, pero como digo en numerosas ocasiones, pagué por lo expuesto un 8% de la valoración pericial; no me preocupa pedir el lanzamiento, ni hacer más trámites, lo disfrutarán mis nietos o biznietos, o yo cuando tenga 200 años, para mi lo esencial es comprar a precio de saldo. Es un chalé con piscinas y otras dependencias, en parcela de 3.100 m2. En la actualidad estoy vendiendo y alquilando propiedades que compre y tenía olvidadas hace unos 15 a 25 años, pero a precios de compra del 1-5 % del valor de tasación. Algunas de ellas tenían incluso cargas ficticias inscritas, que ahora transcurrido el tiempo el mismo RP me las ha quitado.Para comprar  fincas con pro-indivisos me tienen que resultar casi regaladas y con unos márgenes de beneficios del 10.000 %.Este mes de septiembre he vendido dos fincas, en las que iba a construir, en las dos, varios apartamentos y en las dos me han ofrecido lo suficiente para que construya otro, una finca es de Chiclana de la Frontera y la otra está en Sevilla capital en el barrio de Triana;  Esta última tiene una extensión de +-420 m2, +patio privativo; iba a construir en ella varios apartamentos turísticos, pero las personas que me lo han comprado, lo van a llevar a cabo, y todos contentos, ellos en el futuro y yo en el presente.La gente no se entera de que estamos en bienes procedentes de subastas y que hay que trabajar con mucho margen y los motivos son bien conocidos y el principal para mí es que estoy en esto para ganar dinero y si es posible mucho, pagando por supuesto los impuestos que correspondan.Un besito para todos.
Jotaerre 04/06/24 09:42
Ha comentado en el artículo El chorreo semanal de correos gorrones
Totalmente de acuerdo, "gorriones" hasta resulta amable, teniendo en cuenta que la inmensa mayoría son, además, unos maleducados que no dan ni las p...s gracias cuando les contestas que, o bien no puedes atenderles, o que tu tiempo vale lo mismo que el suyo en su trabajo (y, para los que no lo sepan, la experiencia demuestra que, si no cobras por adelantado, tienes dos problemas: la consulta, y luego intentar cobrarla).Saludos,
Jotaerre 11/05/24 08:19
Ha comentado en el artículo La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013
-¿QUIÉN ES ESE?-SI TE LO DIJERA, TENDRÍA QUE ...Buenas, siempre he pensado que las películas de acción ganan, porque necesitan, escenas y frases cachondas como esa, que viene a colación por la insólitamente heroica, o heroicamente insólita, forma con la que una LAJ acaba de despachar la socorrida petición de suspensión por vulnerabilidad de la madre de un deudor:Todavía hay esperanza, no de que los Juzgados sean injustos, sino de que, simple y llanamente, conozcan las normas...Saludos, y buen fin de semana,
Jotaerre 10/05/24 14:20
Ha respondido al tema Registro rechaza inscripción bienes subastados - Subastas judiciales
🙄 ¿Tendrían que saberse, qué?Les basta con saberse un poco el temario de la oposición, para luego tener donde leer el Marca/Hola sin que les molesten...
Jotaerre 07/05/24 19:51
Ha respondido al tema Registro rechaza inscripción bienes subastados - Subastas judiciales
Buenas, las calificaciones registrales se notifican tanto al interesado como al emisor del documento, así que el Juzgado la recibirá igual, y, siendo ese defecto subsanable (sólo exige que se detalle qué parte del precio del remate se aplica a la responsabilidad de cada finca), no debería haber problema en que el Juzgado lo haga.En cualquier caso, siempre es recomendable un escrito al Juzgado con esa calificación, solicitando que se dicte una diligencia o mandamiento adicional subsanando el defecto, ya que el art. 673 LEC establece que el Testimonio del Decreto de adjudicación será título bastante para la inscripción; por tanto, es obligación del Juzgado que así sea. Y sólo cuando no se puede, es cuando se tiene que anular la subasta por defecto insubsanable. Saludos,
Jotaerre 07/05/24 19:03
Ha comentado en el artículo La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013
Buenas, y, más que Podemos, de lo que puede depender es del resultado de las elecciones catalanas... porque la prórroga del RDCovidUcraniaLaMadrequelosparió no se consiguió hasta última hora cuando Junts consiguió una prebenda más...Pero, sí, si no se aprobase la prórroga, se podría solicitar el lanzamiento; otra cosa es que luego se dicte otra Ley que supla a esa.Saludos,
Jotaerre 30/04/24 10:57
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
 novada sigue siendo la misma hipoteca 
Jotaerre 29/04/24 16:16
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, Nuva, novada sigue siendo la misma hipoteca, y suerte que han cogido el tipo de la novación, pues al contrario, si el tipo de la 10 era menor, como se supone, es y sería causa de imposibilidad de registrar tu adjudicación, nulidad de la subasta, etc...Saludos,

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