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Jmco63

Se registró el 14/03/2010
Rucko 11/06/26 00:02
Ha respondido al tema Impuesto Patrimonio para novatos - Impuesto sobre el Patrimonio
¿Cómo vas a restar de tu patrimonio una vivienda que no es tuya? Es absurdo.El 740 se rellena de forma similar a la renta desde esta dirección:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G611.shtml
Rucko 10/06/26 23:24
Ha respondido al tema Problema con split de acciones, error en la web de aeat
En vez de editarla entra y crea tu la operación de split, una vez creada la operación, si esta bien, borra la que tenías con problemas. 
Rucko 10/06/26 23:20
Ha comenzado a seguir al usuario Biestable
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Cachilipox 10/06/26 17:05
Ha recomendado Re: Venta vivienda habitual en irpf de Enasua
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Cachilipox 10/06/26 17:04
Ha recomendado Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º) de Enasua
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Cachilipox 10/06/26 13:49
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
"Entonces con esto como tengo que declarar?   (a mi madre y tio no he podido convencerles que paguen un tasador para el valor de 1994, no entran en razon).Seria asi CADA HEREDERO??:FECHA ADQUISICION 1994 - 3000FECHA TRANSMISION 2025 - 10000FECHA ADQUISICON 2002 - 3000FECHA TRANSMISION 2025 -10000Ganancia 14000 cada uno?"En base a los datos aportados, suponer un valor total de la vivienda en 12.000 €, repartiendo en 3.000+3.000 la parte del abuelo de 1994, y otros 3.000+3.000 la parte de la abuela de 2002, parece muy prudencial y razonable.Por la adquisición de 1994, serían de aplicación coeficientes de abatimieto, así que la ganancia patrimonial gravada debería ser algo inferior.Creo que hay doctrina, ya no se si de juzgados, o de tribunales económico-administrativos, donde se establece que hacienda no puede dar "valor 0" a algo que algún valor debe tener, y que en caso de ausencia de ninguna otra evidencia, habría que valorar al menos por el valor catastral (que no deja de ser un valor a efectos oficiales y tributarios....).No se, por si consigues algún recibo de la contribución historico, o un certificado de valor catastral histórico....Si los 12.000 € son solo la parte de la abuela (el 50 % de la vivienda), y se le añade algún valor a la parte recibida del abuelo, la cosa puede salir mucho más favorable.
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Cachilipox 09/06/26 18:19
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
Como dice @bacalo , previsiblemente la persona usuaria lo habrá declarado como situación 3, inmueble arrendado, al amparo de que la cesión no es gratuita total, sino solo retribuida con el pago compartido de suministros."Alquiler a precio simbólico", pero que ya no es un comodato (=sin pago de precio ni merced). Y si no es un comodato, es un arrendamiento, por muy ínfimo que sea el pago.
Rucko 09/06/26 14:34
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Respecto al usufructo prorratea los gastos. Si los gastos de herencia fueron X y el usufructo es Y% del total, los gastos no individualizables imputables al usufructo son Y%.X. Como te han dicho revisa las escrituras. Es raro que hacienda se equivoque en algo tan simple. 
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Cachilipox 09/06/26 11:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Los datos fiscales pueden contener errores.Lo que realmente vale es lo que diga la escritura de disolución y liquidación de gananciales y adjudicación de herencia.Es como muy anómalo eso de 50 % nuda + 50 % usufructo, pues nuda+usufructo = plena propiedad.Pero al caso, si realmente la cosa es:50 % plena propiedad, x gananciales = transmisión exenta, no se declara50 % usufructo = (el mayor de precio real cobrado o valor usufructo al momento de la trasmision ) - (valor usufructo al momento del ISD - depreciación usufructo 3 % anual + gastos ISD)Puede dar un resultado negativo, o no. Si es negativo, se compensa con otras ganancias, o parcialmente con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro.
Rucko 09/06/26 09:54
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Las perdidas del usufructo las puedes compensar en los cuatro años siguientes. Reflejas la pérdida al declarar la venta y es todo. La venta del pleno dominio del 50% está exenta, ni se declara ni tributa. Te insisto en que tal y como lo cuentas no tiene la nuda propiedad, tiene el pleno dominio del 50%. 
Rucko 09/06/26 08:07
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Por gananciales tendría el 50% del pleno dominio y no de la nuda propiedad, tal y como supuso @cachilipox .?El matrimonio compró en su día, al fallecimiento le queda el 50% en pleno dominio correspondiente a su 50% y el usufructo del 50% perteneciente al cónyuge. El 50% de la nuda propiedad del cónyuge lo heredaron los hijos.Si es así: el 50% que le pertenece en pleno dominio no tributa y no se declara. Tendrá que declarar y tributar solamente por el 50% correspondiente a su usufructo. 
Rucko 08/06/26 18:13
Ha recomendado Re: Venta vivienda habitual en irpf de renciayera
Rucko 08/06/26 18:13
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Me temo que tienes razón. 
Rucko 08/06/26 15:18
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Yo entiendo que ese texto solo refleja la realidad para el caso más usual, donación de nuda propiedad y mantener el usufructo.  Lo que dicen las resoluciones vinculantes es que el usufructo es un derecho real, razon por lo que no le aplica la exención.   No es fácil vender/ceder el usufructo y que se mantenga el estatus de vivienda habitual. Es solo una opinión. 
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Cachilipox 08/06/26 14:54
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Lo que dice hacienda al respecto (puede que existan consultas vinculantes que digan otra cosa):" La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. "
Rucko 08/06/26 14:33
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Yo creo que si podría haber exención para la nuda propiedad. Pero debería haber conservado el estatus de vivienda habitual, por eso las fechas serían vitales. 
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Cachilipox 08/06/26 13:08
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Sí, pero debes declararlo entonces como rendimientos de actividades económicas.Y claro, actualmente, (salvo que ya seas jubilado, y la cosa no supere el SMI) si declaras actividades económicas, eso se notifica a la TGSS para la regularización de autónomos......Posiblemente sea lo suyo, crías y engordas ganado, y lo vendes, pues declaras actividades económicas.Pero como el forero preguntaba y especificaba de forma muy señalada lo de "como particular".....
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Cachilipox 08/06/26 13:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Yo he supuesto que hay un error material al expresar la situación, y que realmente estemos frente a un 50 % de vivienda en plena propiedad, por disolución de gananciales, y 50 % en usufructo, por legítima de viudedad.Pero....Es cierto que se dice 50 % en nuda propiedad + 50 % en usufructo.Si el caso fuese tal y como se ha dicho, "nuda + usufructo", no hay exención alguna, pues lo que se transmite no es el título de plena propiedad en pleno dominio, sino "otras cosas".
Rucko 08/06/26 12:45
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Podrías poner los años en los que se producen las transmisiones? Como consigue la nuda propiedad? O como pierde el usufructo de ese 50%?  
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Cachilipox 08/06/26 12:15
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Por la parte proporcional en pleno dominio de la propiedad, es de aplicación la exención.Por el resto de propiedad tenida por otros títulos, no es de aplicación la exención.
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Cachilipox 08/06/26 10:18
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
A.- Se deben reflejar las dos viviendas en el apartado de bienes inmuebles, señalando ambas como vivienda habitual. En total, se supone que se totalizarán 365 días, y no se generará ninguna imputación de rentas.B.- Por la parte de ganancia patrimonial correspondiente a la plena propiedad, al ser vivienda habitual de mayor de 65 años, no hay que declarar.Por la transmisión de un derecho real diferente de la plena propiedad (=usufructo, por ejemplo), hay que calcular y declarar la ganancia o pérdida patrimonial.
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Cachilipox 07/06/26 17:56
Ha respondido al tema Venta de usufructo en la declaración de la renta.
Hay dos valores y dos fechas de adquisición del derecho de usufructo.Respecto de cada valor original de constitución del usufructo, hay que considerar que por cada año se deprecia un 3 %.Por lo tanto, sobre el 50 % de usufructo adquirido en 2013 por sucesión, actualmente su valor de adquisición sería solo del 66 % del valor originario (100 % - 12 años x 3 %).Respeto del otro 50 % de usufructo, hay que repetir la cuenta, pero aplicando su propio calendario y valor asignado.Respecto del importe ahora recibido por transmisión, hay que aplicar EL MAYOR DE, sea la parte de precio que le haya correspondido por la venta, o sea el valor que actualmente se le habría dado al usufructo en 2025 y en relación a la edad de la usufructuraria en 2025.Como hay 2 adquisiciónes, toca declararlo en el RentaWEB mediante 2 ventas.
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Cachilipox 07/06/26 17:45
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Esto es peliagudo.Si la empresa emitió la factura, y aplicó retención, quiere decir que lo consideró y declaró como actividades económicas.Las adquisiciones de bienes muebles a particulares no están sujetas a retención IRPF, sino a ITP bienes muebles, liquidable por parte del comprador.Ante esto, la existencia de una retención en hacienda respecto de esta venta, a título de actividad económica de ganadería, puedes hacer diversas cosas (ninguna es exactamente la más correcta, ni legal, ni inocua):a.- Declarar la retención, solo la retención, en el apartado de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales, con todo el resto a 0. De esta manera, incorporas la retención a tu IRPF anual, con la misma codificación que le dió el retenedor. Y ya luego, se supone que hacienda verá que el contenido a 0 de ese apartado, coincide con el contenido del apartado de ganancias patrimoniales.b.- Si bien hay ganancias patrimoniales sujetas a retención, ni el RentaWEB ni la normativa lo contemplan para este tipo de ganancias. No obstante, como sí sale una casilla, "forzar" la cosa y declarar en la casilla de ganancias patrimoniales el importe de esta retención. Hacienda verá que no incorporas ni declaras la retención de la actividad económica, pero que sin embargo sí declarar el importe de la venta y una retención en el apartado de ganancias.c.- Irte a la Ley, y dado que este tipo de operaciones no están sujetas a retención, solicitar del pagador que rectifique su declaración, que anule este apunte, y que te entregue el importe pendiente. Y claro, indicarle a su vez que debería presentar declaración por ITP bienes muebles, fuera de plazo.d.- Perfil bajo, y dar la retención por perdida. Declarar la ganancia patrimonial, pero no incorporar la retención en la declaración IRPF.Las opciones a.- y b.- implican que "Hacienda verá cosas raras", y es altamente probable que te efectúen un requerimiento para aclarar las cosas. Puede que como no hay ocultación, y la actuación es de buena fe, al final no pase nada.Pero también podría suceder que hacienda considere que dado que esa renta no está sujeta a retención, pues que no procede tenerla en cuenta de ninguna manera, ya que la hacienda competente para esta operación es la autonómica. Y entre bomberos no se pisan la manguera.Por eso, según el importe del que hablemos, quizás lo más prudente sea no decir ni hacer nada.
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Cachilipox 07/06/26 17:18
Ha respondido al tema Entidades en Régimen de atribución de rentas
Habrán aplicado un reducción proporcional por la parte de anualidad correspondiente.Vivienda N meses a R renta: 60 % reducciónVivienda N' meses a R' renta reducida: 70 % reducciónProrrateo total anual 67,24 % reducción.
Rucko 05/06/26 12:53
Ha respondido al tema Venta ETFs de MyInvestor
Es que no se han incorporado desde los datos fiscales, se han importado desde cartera de valores. 

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