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Impuesto Patrimonio para novatos - Impuesto sobre el Patrimonio
Mírate estas informaciones generales de la AEAT. Dices que tu patrimonio es superior a 500.000 euros. Según cuál sea con exactitud, puede que no tengas obligación de presentar declaración. Agencia Tributaria: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)? Agencia Tributaria: ¿Qué bienes están exentos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio?
Marianin0707/06/26 13:33
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Declaración renta, venta vivienda habitual mayor de 65 años.
Sí, ya podrás presentarla, damos por supuesto que no tienes que corregir el borrador por otras causas.
Marianin0707/06/26 11:54
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Declaración renta, venta vivienda habitual mayor de 65 años.
Un pequeño detalle: dices "Añado ambas cosas especificando que es vivienda habitual y habitada los 365 días al año." Pero si la has vendido en 2025, no puede haber sido tu vivienda habitual 365 días. Sólo debes reflejar como TU vivienda habitual el número de días transcurridos desde 01-01-2025 hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de la escritura de compraventa.El destino del inmueble el resto de días del año 2025 lo informará en su caso, en la forma que sea, como vivienda habitual o no, el comprador en su declaración de renta.
Marianin0716/04/26 10:57
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Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Haces una transcripción incompleta de la información de la AEAT.Aquí está la contenida en el manual de renta 2025 Agencia Tributaria: Tributación individual y opción por la tributación conjunta En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.No obstante, ha de tenerse en cuenta que el artículo 84.2.4º de la Ley del IRPF (que establece las "Normas aplicables en la tributación conjunta") señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la Ley del IRPF, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Marianin0715/04/26 13:37
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Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
de
Enasua
Marianin0715/04/26 13:37
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Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
de
Bacalo
batiscafo22/03/26 22:10
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Re: Plus Valia
de
mergares
batiscafo22/03/26 21:38
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Mutualistas: devolución del IRPF
El abono de cantidades en concepto de intereses de demora por parte del contribuyente a la Administración, si bien genera una alteración patrimonial (disminución de su patrimonio), se configura como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial y, por tanto, no tiene incidencia en el IRPF de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b) de la Ley del IRPF.Copiado del Manual Renta 2025 PDF, página 678.Curioso el criterio de la Agencia Tributaria: en el caso de que el contribuyente tenga que pagar a la Administración intereses de demora, no se considera Pérdida patrimonial.Pero si es la Administración quien tiene pagar al contribuyente intereses de demora, esos importes tributan como Ganancia patrimonial en la Base Imponible General.
batiscafo22/03/26 21:19
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Mutualistas: devolución del IRPF
La existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés casacional plantea un problema relacionado directamente con el principio de protección de la confianza legítima, principio de creación jurisprudencial cuya eficacia depende de las concretas circunstancias de cada caso. En este sentido, la actuación de un obligado tributario que, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 7763/2019), hubiese formulado su autoliquidación por el IRPF sin incorporar a ella los intereses de demora satisfechos por una Administración Tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, quedaría amparada por el principio de protección de la confianza legítima si, posteriormente, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (recurso de casación núm. 2059/2020) que considera sujetos al impuesto dichos intereses, la Administración tributaria pretendiera regularizar su situación tributaria con apoyo en esta última sentencia, puesto que no se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que este aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 3 de diciembre de 2020, criterio que al ser el vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el criterio que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal Central, vinculaba a la Administración Tributaria. Véanse las Resoluciones del TEAC de 29 de mayo de 2023, recursos núm. 00-02478-2022 y 00-08937-2022, recaídas en sendos recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio. Copiado de Manual Renta 2025 PDF, página 701Un saludo.
batiscafo19/03/26 14:48
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
de
mivisa
batiscafo19/03/26 14:28
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Mutualistas: devolución del IRPF
El Supremo volverá a estudiar si los intereses de demora que paga Hacienda tributan en el IRPF https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13831009/03/26/el-supremo-volvera-a-estudiar-si-los-intereses-de-demora-que-paga-hacienda-tributan-en-el-irpf.htmlUn saludo.Edito: Veo que ya has puesto el enlace en el otro hilo de Mutualistas. Gracias.
batiscafo18/03/26 21:22
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Re: Mutualistas: devolución del IRPF
de
Juan Lackland
batiscafo18/03/26 21:22
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Re: Mutualistas: devolución del IRPF
de
Juan Lackland
batiscafo18/03/26 20:12
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Mutualistas: devolución del IRPF
Raro es.Pero yo he visto solamente los datos fiscales de dos contribuyentes que les debiera aparecer y no aparece. Habrá que esperar si lo modifican o lo aclaran.Un saludo.
batiscafo18/03/26 19:47
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Mutualistas: devolución del IRPF
He estado comprobando unos datos fiscales del año 2023. En ellos sí que aparecen unos intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria (Q2826000H) . Y por supuesto sin retención ninguna.El importe era inferior a 2 euros.Un saludo..
batiscafo18/03/26 17:50
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Mutualistas: devolución del IRPF
Contribuyente que hace reclamación mutualistas por los ejercicios 2019-2023 y obtiene una devolución de 30 euros y 0,30 euros de intereses de demora que cobra en 2025.Al realizar la declaración del año 2025, su resultado es de 400 euros a ingresar. Habitualmente, no está obligado a presentar la declaración Pero por tener ganancias de 0,30 euros en ese ejercicio, está obligado a la presentación. Los intereses de demora, no aparecen en sus datos fiscales. Creo que no han tenido en cuenta este tipo de supuestos y por tanto, si a ciertos contribuyentes que han cobrado unos intereses irrisorios les obligan a declarar por ello, se la han liado bien gorda.Un saludo.
batiscafo18/03/26 17:05
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Mutualistas: devolución del IRPF
Al parecer, desde hoy se pueden descargar los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria.Y como ha comentado otro forero los intereses de demora por Mutualidades cobrados en el año 2025, no aparecen. Aunque si no ha cambiado la normativa, habría que declararlos.Pero me parece muy extraño que no figuren en figuren en los datos.Si alguien pudiera aclarar el tema lo agradecería.Un saludo.
Marianin0713/02/26 11:09
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Re: Pensión de Viudedad
de
Mara Villa
Marianin0712/02/26 14:05
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Pensión de Viudedad
La cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares en 2025 era de 1.127,60 €/mes. Esa cuantía mínima para 2026 es de 1.256,60 €/mes. Si tu pensión de viudedad es superior a dichas cifras, de 1.400 €/mes según indicas, no entiendo cómo dices que dicho importe lleva incluido complemento a mínimos. Este complemento se añade cuando la pensión calculada inicialmente no alcanza la cuantía mínima señalada para el tipo de pensión de que se trate. Pon estos datos, que figurarán en la resolución del INSS de concesión de tu pensión de viudedad: Base reguladora: Porcentaje aplicado a la base reguladora: Importe mensual pensión viudedad en 2025: Importe mensual complemento a mínimos 2025: Importe mensual total 2025:
Marianin0712/02/26 11:10
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Prescripción Impuesto transmisiones reducido
Yo lo veo de esta manera: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. “Artículo 66. Presentación de autoliquidación complementaria en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal. 1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma en relación con los impuestos a los que se refiere el presente Capítulo determinará la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. 2. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes. 3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras. 4. En particular, cuando se hayan aplicado beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma en la adquisición de la vivienda habitual, el incumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 2 relativos a que se habite de forma efectiva y permanente y por plazo continuado determinará la obligación de presentar la declaración y autoliquidación en la forma establecida en los apartados anteriores. 5. A los efectos del presente artículo se considerará beneficio fiscal aquel que establezca exenciones, reducciones a la base imponible, deducciones en cuota y cualquier otro incentivo fiscal.” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915#:~:text=Art%C3%ADculo%2066.%20Presentaci%C3%B3n,otro%20incentivo%20fiscal. La cuestión no es la prescripción sobre la autoliquidación inicial de ITP reducido presentada cuando compraste la vivienda que iba a ser habitual. La cuestión es la prescripción sobre otra obligación tributaria distinta, impuesta por la norma legal andaluza en su art. 66, la de presentar una autoliquidación complementaria de ITP al haber perdido el derecho a aplicar el beneficio del impuesto reducido por haber vendido la vivienda (que iba a ser habitual) antes de cumplirse el plazo de al menos tres años de residencia continuada en aquella vivienda. (concepto de vivienda habitual, art. 2 Ley andaluza 5/2021) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915#:~:text=Art%C3%ADculo%202.%20Concepto,m%C3%A1ximo%20de%20dos. Desde la venta, tienes un mes de plazo para presentar esa autoliquidación complementaria (art. 66.1 Ley andaluza 5/2021). Desde la finalización de ese plazo, y no presentada dicha autoliquidación, la Administración Tributaria andaluza tiene un plazo de 4 años (plazo de prescripción) para ejercer su derecho a determinar la deuda tributaria, según los arts. 66 y 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#:~:text=Art%C3%ADculo%2066.%20Plazos,devengo%20del%20tributo.
Marianin0710/02/26 13:00
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Unicaja mal banco
En esta página web tienes la información para solicitar y obtener el certificado de Actos de Última Voluntad de tu padre: Certificado de Actos de Última Voluntad - Trámites y gestiones personales Comprueba primero si puedes solicitarlo vía online (caso de que los datos del fallecimiento del causante -tu padre- estén informatizados, lo que podrás verificar si al introducir los datos que te pedirán puedes completar y enviar la solicitud telemática). Tú, el solicitante, debes disponer de certificado o dni electrónicos o Cl@ve.En caso contrario, en la página tienes información para solicitarlo presencialmente o por correo.
Marianin0725/01/26 12:46
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Pension de orfandad absoluta ha bajado o que ha pasado?....
Importe mínimo Pensión orfandad absoluta un solo beneficiario ejercicio 2026: Fuente: Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales para el ejercicio 2026. BOE nº 20, de 22.-01-2026 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-1484#:~:text=ANEXO%20I,11.013%2C00%20euros/a%C3%B1o.Mínimo anual por beneficiario: 4.011 Incremento anual orfandad absoluta: 9.931,60 a repartir entre los beneficiarios. Si un único beneficiario: 4.011 + 9.931,60 = 13.942,60 anual : 14 pagas = 995,90 € año 2026 Ha subido un 7% sobre el importe de 930 fijado para 2025
Marianin0712/12/25 09:17
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Re: Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
de
Rucko
Marianin0712/12/25 09:17
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Re: Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
de
Juan Lackland
Marianin0711/12/25 20:26
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Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
Gracias RuckoCreo que tu sugerencia es muy acertada. Yo no conozco el mundo de las acciones, no tengo más que unas Telefónicas adquiridas por los años 1990, y creo que es una acción estable y que puede ser interesante para la jugada que necesito. Dime tu opinión, por favor¿Me puedes indicar alguna acción estable más?. Por manejar un par de opciones