Insurance
18/02/26 08:41
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Las presuntas "malas artes" de una aseguradora bancaria
Yo estoy de acuerdo con que el servicio de defensa del cliente bancario no tiene que resolver y es el de la aseguradora, porque estás tratando con uno de sus agentes y en ámbito asegurador, no en el bancario.Como sabes de sobra tu puedes notificar la no renovación el día 2 de tener el seguro en vigor. Y la aseguradora debería tener la capacidad de recordar que tiene que hacerlo cuando su sistema se lo permita. Que no puedan ya te dice el tipo de control que pueden llegar a tener. Porque es un problema informático, seguro.Caixa actua como agente de seguros. Y un agente de seguros se compromete a la actividad de mediación, y entre ellas está la atención durante el contrato. La anulación es parte de la atención que deberían prestar. Pero esto no dice la ley. Solo dice esto para banca-seguros cuando define el canal:(...)mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras, se comprometan frente a estas a realizar la actividad de distribución de seguros como agentes de seguros utilizando sus redes de distribución.Lo que si dice es que cualquier información que le des a un agente se entiende dada a la aseguradora. Por tanto con haberlo comunicado tu puedes dar por no renovada la póliza cuando llegue.El problema es que cuando coincide que el agente de seguros es quién decide que pagas y que no pagas con tu dinero, en tu cuenta bancaria, tienes un montón de posibles líos. Y es aconsejable no dejar la operación a la lógica, porque el banco te lava a liar.Así que no tienes más remedio que pasar por sus sistemas, sus plazos, o reclamar y cruzar los dedos.Es muchísimo más fácil no contratar un seguro con una entidad bancaria, y evitas ya muchos riesgos.Y por comparar, fijaos lo que dice la misma ley cuando define a un corredor de seguros:(...)vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.Aquí, no hay duda, un corredor sí que tiene una obligación clara. El legislador sí se ha atrevido a obligar taxativamente a los corredores pero no a la banca-seguros.Así que cuando hasta el legislador legisla arrodillado, insisto, que lo mejor es no acercarse a ese negocio.