Acceder

deasturias

Se registró el 05/08/2011
Top 100
Cachilipox 12/06/26 16:46
Ha respondido al tema Indemnización seguro baja laboral
Rendimientos del trabajo, al haber podido ser deducibles las primas como gasto de la actividad económica.En caso de no ser gasto deducible las primas pagadas, sería ganancia patrimonial.
Top 100
Cachilipox 11/06/26 19:34
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Una consideración (por hacer un poco de abogado del Diablo), intentando ponerme en los zapatos del de hacienda.La normativa dice que se debe tener en cuenta el valor resultante en base a "la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".Pero no dice en base a lo que figure declarado en el modelo 650 del ISD.Es un matiz bastante diferente, pues un modelo tributario puede presentarse y contener errores. En este caso, dado que la sucesión del abuelo no estaba gravada (por prescripción), y la de la abuela tampoco (por resultar cuota cero por la escasa cuantía), la verdad que tanto daba declarar correcta o incorrectamente lo que se declaró en el modelo 650 del año 2005.Además, tampoco sabemos si dicho modelo de liquidación fue elaborado por los declarantes (o la gestoría encargada por el notario), o realizada por la propia hacienda autonómica, colaborando con los obligados tributarios, en base a una lectura incorrecta de la escritura.Por lo tanto si bien la doctrina de los actos propios (hacienda -autonómica- elaboró o aceptó dicho modelo 650 como correspondiente a lo acontecido en 2002) es potente, la AEAT no tiene porque verse o sentirse necesariamente vinculada con un modelo tributario que quizás contenga errores, errores que perjudican al interés general.Lo que es imperativamente vinculante para todas las hacienda, y ahora la AEAT, es que el valor originario de adquisición de dicho inmueble (acontecido por mitades en 1994 y 2002), tiene que corresponder con el que la normativa del ISD le hubiese otorgado, con el tope del valor de mercado de ese momento. Ya que luego los declarantes, o el notario, o la gestoría, o la oficina colaboradora de la hacienda autonómica realicen un modelo tributario de liquidación de un impuesto con errores, es otra cosa.O sea, que por supuesto que la postura de @enasua es MUY potente, abogando por un mixto entre actos propios de la hacienda pública (a efectos del obligado tributario, da lo mismo de que administración dependa), literalidad y usos consolidados de la normativa (valor que figura reflejado y declarado en el modelo de liquidación del ISD), y necesidad de otorgar un valor objetivo y lógico a lo de 1994.Pero..... Eso no garantiza que finalmente el sede administrativa se resuelva favorablemente. Hacienda AEAT, si revisa el tema, podría estar de acuerdo, o no. Es un riesgo que hay que contemplar, y estar dispuesto a asumir..
Top 100
Cachilipox 11/06/26 17:49
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
Pues al parecer sí hay algún tipo de acuerdo, aunque sea en forma verbal, y hay señalado el pago de renta o merced, aunque sea ínfimo, o muy barato.Desde luego que "simbólico", 200 €/mes, no lo es. Simbólico sería haber pactado por ejemplo el pago de una renta anual de "cinco sueldos febles". Pero 2.400 € al año, muy "simbólico" no parece.Al caso, dado que al parecer sí existen rendimientos inmobiliarios, no declarados a hacienda, ahora el tema sería establecer que tipo de disposición tiene ese inmueble, pues por lo declarado, y manifestado en este foro, al parecer tiene un uso mixto: parcialmente arrendado parcialmente a disposición, dándose incluso un uso simultaneo.O sea, una especie de alquiler de habitación, en una segunda vivienda. Parte del año de facto es alquiler de todo el inmueble, parte del año es alquiler parcial.Según el tipo de uso y disposición que se le de, y se pueda acreditar ante hacienda, además de declarar los ingresos, hay que declarar los gastos, pero en el % que corresponda.Si cuela que se declaró por error material como a disposición, y que realmente correspondía solo un 100 % de arrendamiento, es deducible el 100 % de los gastos deducibles (comunidad, IBI, etc.). Si al final la cosa queda en un uso mixto y simultaneo, solo es deducible el % proporcional al uso arrendamiento.
Top 100
Cachilipox 10/06/26 17:05
Ha recomendado Re: Venta vivienda habitual en irpf de Enasua
Top 100
Cachilipox 10/06/26 17:04
Ha recomendado Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º) de Enasua
Top 100
Cachilipox 10/06/26 13:49
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
"Entonces con esto como tengo que declarar?   (a mi madre y tio no he podido convencerles que paguen un tasador para el valor de 1994, no entran en razon).Seria asi CADA HEREDERO??:FECHA ADQUISICION 1994 - 3000FECHA TRANSMISION 2025 - 10000FECHA ADQUISICON 2002 - 3000FECHA TRANSMISION 2025 -10000Ganancia 14000 cada uno?"En base a los datos aportados, suponer un valor total de la vivienda en 12.000 €, repartiendo en 3.000+3.000 la parte del abuelo de 1994, y otros 3.000+3.000 la parte de la abuela de 2002, parece muy prudencial y razonable.Por la adquisición de 1994, serían de aplicación coeficientes de abatimieto, así que la ganancia patrimonial gravada debería ser algo inferior.Creo que hay doctrina, ya no se si de juzgados, o de tribunales económico-administrativos, donde se establece que hacienda no puede dar "valor 0" a algo que algún valor debe tener, y que en caso de ausencia de ninguna otra evidencia, habría que valorar al menos por el valor catastral (que no deja de ser un valor a efectos oficiales y tributarios....).No se, por si consigues algún recibo de la contribución historico, o un certificado de valor catastral histórico....Si los 12.000 € son solo la parte de la abuela (el 50 % de la vivienda), y se le añade algún valor a la parte recibida del abuelo, la cosa puede salir mucho más favorable.
Top 100
Cachilipox 09/06/26 18:19
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
Como dice @bacalo , previsiblemente la persona usuaria lo habrá declarado como situación 3, inmueble arrendado, al amparo de que la cesión no es gratuita total, sino solo retribuida con el pago compartido de suministros."Alquiler a precio simbólico", pero que ya no es un comodato (=sin pago de precio ni merced). Y si no es un comodato, es un arrendamiento, por muy ínfimo que sea el pago.
Top 100
Cachilipox 09/06/26 11:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Los datos fiscales pueden contener errores.Lo que realmente vale es lo que diga la escritura de disolución y liquidación de gananciales y adjudicación de herencia.Es como muy anómalo eso de 50 % nuda + 50 % usufructo, pues nuda+usufructo = plena propiedad.Pero al caso, si realmente la cosa es:50 % plena propiedad, x gananciales = transmisión exenta, no se declara50 % usufructo = (el mayor de precio real cobrado o valor usufructo al momento de la trasmision ) - (valor usufructo al momento del ISD - depreciación usufructo 3 % anual + gastos ISD)Puede dar un resultado negativo, o no. Si es negativo, se compensa con otras ganancias, o parcialmente con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro.
Top 100
Cachilipox 08/06/26 14:54
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Lo que dice hacienda al respecto (puede que existan consultas vinculantes que digan otra cosa):" La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. "
Top 100
Cachilipox 08/06/26 13:08
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Sí, pero debes declararlo entonces como rendimientos de actividades económicas.Y claro, actualmente, (salvo que ya seas jubilado, y la cosa no supere el SMI) si declaras actividades económicas, eso se notifica a la TGSS para la regularización de autónomos......Posiblemente sea lo suyo, crías y engordas ganado, y lo vendes, pues declaras actividades económicas.Pero como el forero preguntaba y especificaba de forma muy señalada lo de "como particular".....
Top 100
Cachilipox 08/06/26 13:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Yo he supuesto que hay un error material al expresar la situación, y que realmente estemos frente a un 50 % de vivienda en plena propiedad, por disolución de gananciales, y 50 % en usufructo, por legítima de viudedad.Pero....Es cierto que se dice 50 % en nuda propiedad + 50 % en usufructo.Si el caso fuese tal y como se ha dicho, "nuda + usufructo", no hay exención alguna, pues lo que se transmite no es el título de plena propiedad en pleno dominio, sino "otras cosas".
Top 100
Cachilipox 08/06/26 12:15
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Por la parte proporcional en pleno dominio de la propiedad, es de aplicación la exención.Por el resto de propiedad tenida por otros títulos, no es de aplicación la exención.
Top 100
Cachilipox 08/06/26 10:18
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
A.- Se deben reflejar las dos viviendas en el apartado de bienes inmuebles, señalando ambas como vivienda habitual. En total, se supone que se totalizarán 365 días, y no se generará ninguna imputación de rentas.B.- Por la parte de ganancia patrimonial correspondiente a la plena propiedad, al ser vivienda habitual de mayor de 65 años, no hay que declarar.Por la transmisión de un derecho real diferente de la plena propiedad (=usufructo, por ejemplo), hay que calcular y declarar la ganancia o pérdida patrimonial.
Top 100
Cachilipox 07/06/26 17:56
Ha respondido al tema Venta de usufructo en la declaración de la renta.
Hay dos valores y dos fechas de adquisición del derecho de usufructo.Respecto de cada valor original de constitución del usufructo, hay que considerar que por cada año se deprecia un 3 %.Por lo tanto, sobre el 50 % de usufructo adquirido en 2013 por sucesión, actualmente su valor de adquisición sería solo del 66 % del valor originario (100 % - 12 años x 3 %).Respeto del otro 50 % de usufructo, hay que repetir la cuenta, pero aplicando su propio calendario y valor asignado.Respecto del importe ahora recibido por transmisión, hay que aplicar EL MAYOR DE, sea la parte de precio que le haya correspondido por la venta, o sea el valor que actualmente se le habría dado al usufructo en 2025 y en relación a la edad de la usufructuraria en 2025.Como hay 2 adquisiciónes, toca declararlo en el RentaWEB mediante 2 ventas.
Top 100
Cachilipox 07/06/26 17:45
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Esto es peliagudo.Si la empresa emitió la factura, y aplicó retención, quiere decir que lo consideró y declaró como actividades económicas.Las adquisiciones de bienes muebles a particulares no están sujetas a retención IRPF, sino a ITP bienes muebles, liquidable por parte del comprador.Ante esto, la existencia de una retención en hacienda respecto de esta venta, a título de actividad económica de ganadería, puedes hacer diversas cosas (ninguna es exactamente la más correcta, ni legal, ni inocua):a.- Declarar la retención, solo la retención, en el apartado de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales, con todo el resto a 0. De esta manera, incorporas la retención a tu IRPF anual, con la misma codificación que le dió el retenedor. Y ya luego, se supone que hacienda verá que el contenido a 0 de ese apartado, coincide con el contenido del apartado de ganancias patrimoniales.b.- Si bien hay ganancias patrimoniales sujetas a retención, ni el RentaWEB ni la normativa lo contemplan para este tipo de ganancias. No obstante, como sí sale una casilla, "forzar" la cosa y declarar en la casilla de ganancias patrimoniales el importe de esta retención. Hacienda verá que no incorporas ni declaras la retención de la actividad económica, pero que sin embargo sí declarar el importe de la venta y una retención en el apartado de ganancias.c.- Irte a la Ley, y dado que este tipo de operaciones no están sujetas a retención, solicitar del pagador que rectifique su declaración, que anule este apunte, y que te entregue el importe pendiente. Y claro, indicarle a su vez que debería presentar declaración por ITP bienes muebles, fuera de plazo.d.- Perfil bajo, y dar la retención por perdida. Declarar la ganancia patrimonial, pero no incorporar la retención en la declaración IRPF.Las opciones a.- y b.- implican que "Hacienda verá cosas raras", y es altamente probable que te efectúen un requerimiento para aclarar las cosas. Puede que como no hay ocultación, y la actuación es de buena fe, al final no pase nada.Pero también podría suceder que hacienda considere que dado que esa renta no está sujeta a retención, pues que no procede tenerla en cuenta de ninguna manera, ya que la hacienda competente para esta operación es la autonómica. Y entre bomberos no se pisan la manguera.Por eso, según el importe del que hablemos, quizás lo más prudente sea no decir ni hacer nada.
Top 100
Cachilipox 07/06/26 17:18
Ha respondido al tema Entidades en Régimen de atribución de rentas
Habrán aplicado un reducción proporcional por la parte de anualidad correspondiente.Vivienda N meses a R renta: 60 % reducciónVivienda N' meses a R' renta reducida: 70 % reducciónProrrateo total anual 67,24 % reducción.
Top 100
Cachilipox 04/06/26 19:39
Ha respondido al tema Cotizaciones para desempleo
Tranquilo, la vida laboral de la TGSS calcula los días de alta no por fechas reales de calendario, sino por "días equivalentes a jornada completa".Lo que te está diciendo la Vida Laboral de la TGSS es que esos supuestos 730 días reales calendario que tienes, equivalen y han generado unas cotizaciones a 180 días a jornada completa comparables.Pero para los efectos de las prestaciones (paro, etc), lo que cuenta son los días calendario.Puedes mirar en Tu Seguridad Social y ver que ahí sale diferente. https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Top 100
Cachilipox 04/06/26 19:34
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Pues si.50 % del alquiler a favor de los usufructuarios que tienen el 50 %, y el otro 50 % del alquiler a favor de las propietarias que tienen el resto del 50 %.Ellas, como sí son propietarias del inmueble, por su 50 % en plena propiedad sí pueden deducir como gasto la amortización del inmueble (la parte proporcional).
Top 100
Cachilipox 04/06/26 19:31
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Pues de momento deberías declarar como cobrado todo el rendimiento: 800 x 5 meses.Los saldos impagados no cumplen al menos uno de los requisitos, que hayan pasado 6 meses desde el impago y gestión del cobro, y el devengo del IRPF (31 de diciembre).Si este año 2026 la cosa sigue igual, y activas la correspondiente recamación, ya podrás computar como gastos algunos saldos de dudoso cobro. Y claro, si finalmente los cobras, volverías a declararlos como ingreso.
Top 100
Cachilipox 03/06/26 15:36
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
" Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta. "Veo muy interesante este enfoque, y si se puede justificar adecuadamente, como algo factible de realizarEn el caso, y aunque no se mencionase el tema de inicio:Normalmente los contratos de alquiler establecen una fianza, ordinariamente de 1 mes de importe.La finalidad de dicha fianza es resarcir a la propiedad si finaizado el arriendo se verifican deterioros de la cosa alquilada. En otro caso, es obligatorio retornarla. O sea, no es lícito, aunque  a veces se utiliza, para resarcir mensualidades impagadas. Sí es válido aplicar parte o toda la finaza como penalización por una rescisión anticipada, en algunos casos (deterioro no de la cosa material, sino de la expectativa del propio contrato).O sea, la normativa contempla la existencia de unas cantidades afectas a unas finalidades: resarcir ciertos deterioros y gastos de reparación, sin que esos gastos de reparación tengan que ir unidos a la continuidad futura del alquiler, sino meramente causados por el uso pasado.Por lo tanto, la forma de proceder, si existiese esa fianza, y se justifican los gastos por daños, y se ha aplicado la fianza a resarcir, parcialmente, los deterioros, sería:a.- Incluir el importe de la fianza como mayor ingreso por rendimientos de alquilerb.- Incorporar como gastos de reparación los justificados, hasta el tope de dicho importe previoEl saldo, a efectos del cálculo del rendimiento es 0, pero la cosa queda normativamente bien justificada.El resto de gastos de reparaciones, en principio solo sería gasto deducible de los rendimientos si el inmueble siguiese en alquiler o en itención de alquilarlo.En caso de retirada del mercado inmobiliario, ya no serían un gasto deducible de los rendimientos, pero sí se podría considerar una alteración patrimonial, de signo negativo, ya que un inmueble en un estado idoneo para el alquiler o uso, fue recuperado en un estado no habitable, y el importe de la fianza no permitió el total resarcimiento.
Top 100
Cachilipox 02/06/26 14:00
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
No conozco la supuesta doctrina que alegas (si la puedes aportar, puede que algo clarifique).Puede que lo que haya sucedido es que en 2009, tal y como comentas, hicisteis una división de cosa común, compensando el exceso por indivisibilidad del bien. Y que dicha compensación  de excesos lo liquidaseis a valor actualizado de 2009. En tal caso para hacienda el valor originario de adquisición no se actualiza (si no, no sería división de cosa común, sino compra-venta), y que esa posible mayor cantidad liquidada en 2009 para hacienda sea solo un apaño interno entre comuneros, pero no un nuevo valor de adquisición para ti.En el caso de adquisición conjunta y posterior división de cosa común, para hacienda hay dos fechas de adquisición, pero solo un valor (el originario).
Top 100
Cachilipox 01/06/26 22:52
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Se debe tener en cuenta el valor del usufructo al momento de su adquisición. Ese valor originario del usufructo es lo que se deprecia (amortiza), a razón de un 3 % anual.O sea, no es necesario para nada tener en cuenta ni la edad actual de los usufructuarios, ni el valor actual de ese usufructo, solo el valor original que se le dio al momento de constituirse.Por otra parte..... Dices que ese matrimonio solo es titular "fiscal" de la vivienda en un 50 % por su título de usufructo sobre el 50 %. ¿Y el 50 % restante, de quien es? Más que nada porque solo el 50 % del rendimiento de alquiler será atribuible a los usufructuarios.
Top 100
Cachilipox 30/05/26 17:38
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Discrepo de la última frase.Si no está afecto a una actividad económica, el coste de la crianza del animal (bien mueble semoviente), sería un mero gasto de conservación (si no lo alimentas, se muere). Los gastos deducibles para ganancias patrimoniales son los de adquisición, y los de inversión, pero no los de mera conservación.
Top 100
Cachilipox 29/05/26 18:32
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
Los fondos son fondos, no son directamente activos de RF.La tributación de los fondos va por ganancias patrimoniales sujetas a retención.Para generar rendimientos implícitos negativos, que te disminuyan el cómputo total de rendimientos del capital inmobiliario, debes invertir tú de forma directa en activos de RF.
Top 100
Cachilipox 28/05/26 23:21
Ha respondido al tema ¿Cursos como autónomo (epígrafe 826): rendimiento del trabajo o actividad económica? - IRPF
Y en el Manual Renta, desde hace muchos años, siempre figura este cuadro delimitativo: Para ser rendimientos del trabajo, se exige, lógicamente, una relación laboral, que en el ordenamiento laboral se llama cuenta ajena, no RETA.Es posible que estemos frente a un falso autónomo, y que la academia, en colusión con el trabajador, que cursa su alta censal y su encuadramiento en RETA, esté haciendo fraude.Teniendo en cuenta que actualmente lo de autónomos va por lo de la regularización anual, y que la AEAT y la TGSS dialogan y se intercambian datos, lo suyo es que en ambos sitios la cosa sea coherente y figure por igual.Nota: Por "domicilio" que dice el cuadro, no hemos de enteder solo "viviendas domésticas", sino que abarca la totalidad de domicilios de los clientes, sean las viviedas particulares de las familias, sea el domicilio de la academia contratante, que en tal caso se configura como el cliente.

Lo que sigue deasturias

Top 100
Cachilipox