Miguel Arias
22/02/26 10:10
Ha comentado en el artículo
¿Cómo traspasar un fondo de inversión?
Gracias por el comentario. El riesgo de quedar unos días “fuera de mercado” en un traspaso externo existe, pero el proceso está tasado normativamente. El artículo 28 de la Ley 35/2003 reconoce expresamente el derecho del partícipe a solicitar el traspaso de sus participaciones y remite al desarrollo reglamentario para fijar el procedimiento, exigiendo que el reembolso en el fondo de origen y la suscripción en el de destino se realicen como una sola operación, de forma que el dinero no pase nunca por la cuenta del cliente.https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/GR15_Traspasos_entre_fondos.pdfSobre los plazos y la actuación de las entidades, la CNMV ha publicado criterios de interpretación en su documento de “Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC”, actualizado el 15 de diciembre de 2025. En la sección dedicada a “Procedimiento de suscripción y reembolso. Traspasos” se establece que la entidad de destino debe cursar la solicitud de traspaso a la de origen en un plazo máximo de un día hábil desde su recepción, y que la entidad de origen, a partir del tercer día hábil desde la recepción, debe ejecutar el reembolso y remitir a la de destino tanto el efectivo como la información fiscal dentro de los mismos plazos máximos fijados reglamentariamente para los reembolsos ordinarios, sin poder retener los fondos de forma indefinida. Ese plazo máximo eran 8 días hábiles. El “limbo” de unos días es, por tanto, un efecto operativo de estos plazos legales y supervisorios (liquidación diaria, verificación de datos y coordinación entre entidades), no un espacio discrecional en el que la gestora pueda disponer libremente del dinero del partícipe https://cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/FAQ_IIC.pdf