Esto es peliagudo.Si la empresa emitió la factura, y aplicó retención, quiere decir que lo consideró y declaró como actividades económicas.Las adquisiciones de bienes muebles a particulares no están sujetas a retención IRPF, sino a ITP bienes muebles, liquidable por parte del comprador.Ante esto, la existencia de una retención en hacienda respecto de esta venta, a título de actividad económica de ganadería, puedes hacer diversas cosas (ninguna es exactamente la más correcta, ni legal, ni inocua):a.- Declarar la retención, solo la retención, en el apartado de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales, con todo el resto a 0. De esta manera, incorporas la retención a tu IRPF anual, con la misma codificación que le dió el retenedor. Y ya luego, se supone que hacienda verá que el contenido a 0 de ese apartado, coincide con el contenido del apartado de ganancias patrimoniales.b.- Si bien hay ganancias patrimoniales sujetas a retención, ni el RentaWEB ni la normativa lo contemplan para este tipo de ganancias. No obstante, como sí sale una casilla, "forzar" la cosa y declarar en la casilla de ganancias patrimoniales el importe de esta retención. Hacienda verá que no incorporas ni declaras la retención de la actividad económica, pero que sin embargo sí declarar el importe de la venta y una retención en el apartado de ganancias.c.- Irte a la Ley, y dado que este tipo de operaciones no están sujetas a retención, solicitar del pagador que rectifique su declaración, que anule este apunte, y que te entregue el importe pendiente. Y claro, indicarle a su vez que debería presentar declaración por ITP bienes muebles, fuera de plazo.d.- Perfil bajo, y dar la retención por perdida. Declarar la ganancia patrimonial, pero no incorporar la retención en la declaración IRPF.Las opciones a.- y b.- implican que "Hacienda verá cosas raras", y es altamente probable que te efectúen un requerimiento para aclarar las cosas. Puede que como no hay ocultación, y la actuación es de buena fe, al final no pase nada.Pero también podría suceder que hacienda considere que dado que esa renta no está sujeta a retención, pues que no procede tenerla en cuenta de ninguna manera, ya que la hacienda competente para esta operación es la autonómica. Y entre bomberos no se pisan la manguera.Por eso, según el importe del que hablemos, quizás lo más prudente sea no decir ni hacer nada.