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Se registró el 28/08/2009
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Cachilipox 09/06/26 18:19
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
Como dice @bacalo , previsiblemente la persona usuaria lo habrá declarado como situación 3, inmueble arrendado, al amparo de que la cesión no es gratuita total, sino solo retribuida con el pago compartido de suministros."Alquiler a precio simbólico", pero que ya no es un comodato (=sin pago de precio ni merced). Y si no es un comodato, es un arrendamiento, por muy ínfimo que sea el pago.
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Cachilipox 09/06/26 11:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Los datos fiscales pueden contener errores.Lo que realmente vale es lo que diga la escritura de disolución y liquidación de gananciales y adjudicación de herencia.Es como muy anómalo eso de 50 % nuda + 50 % usufructo, pues nuda+usufructo = plena propiedad.Pero al caso, si realmente la cosa es:50 % plena propiedad, x gananciales = transmisión exenta, no se declara50 % usufructo = (el mayor de precio real cobrado o valor usufructo al momento de la trasmision ) - (valor usufructo al momento del ISD - depreciación usufructo 3 % anual + gastos ISD)Puede dar un resultado negativo, o no. Si es negativo, se compensa con otras ganancias, o parcialmente con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro.
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Cachilipox 08/06/26 14:54
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Lo que dice hacienda al respecto (puede que existan consultas vinculantes que digan otra cosa):" La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. "
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Cachilipox 08/06/26 13:08
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Sí, pero debes declararlo entonces como rendimientos de actividades económicas.Y claro, actualmente, (salvo que ya seas jubilado, y la cosa no supere el SMI) si declaras actividades económicas, eso se notifica a la TGSS para la regularización de autónomos......Posiblemente sea lo suyo, crías y engordas ganado, y lo vendes, pues declaras actividades económicas.Pero como el forero preguntaba y especificaba de forma muy señalada lo de "como particular".....
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Cachilipox 08/06/26 13:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Yo he supuesto que hay un error material al expresar la situación, y que realmente estemos frente a un 50 % de vivienda en plena propiedad, por disolución de gananciales, y 50 % en usufructo, por legítima de viudedad.Pero....Es cierto que se dice 50 % en nuda propiedad + 50 % en usufructo.Si el caso fuese tal y como se ha dicho, "nuda + usufructo", no hay exención alguna, pues lo que se transmite no es el título de plena propiedad en pleno dominio, sino "otras cosas".
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Cachilipox 08/06/26 12:15
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Por la parte proporcional en pleno dominio de la propiedad, es de aplicación la exención.Por el resto de propiedad tenida por otros títulos, no es de aplicación la exención.
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Cachilipox 08/06/26 10:18
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
A.- Se deben reflejar las dos viviendas en el apartado de bienes inmuebles, señalando ambas como vivienda habitual. En total, se supone que se totalizarán 365 días, y no se generará ninguna imputación de rentas.B.- Por la parte de ganancia patrimonial correspondiente a la plena propiedad, al ser vivienda habitual de mayor de 65 años, no hay que declarar.Por la transmisión de un derecho real diferente de la plena propiedad (=usufructo, por ejemplo), hay que calcular y declarar la ganancia o pérdida patrimonial.
Pedro Becerro 07/06/26 18:49
Ha recomendado Re: Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas de Grome
Pedro Becerro 07/06/26 18:47
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Psicodromo
Pedro Becerro 07/06/26 18:47
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Lautner
Pedro Becerro 07/06/26 18:47
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de robertl
Pedro Becerro 07/06/26 18:47
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Pedro Becerro 07/06/26 18:47
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Pedro Becerro 07/06/26 18:47
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Pedro Becerro 07/06/26 18:45
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Croqueta
Pedro Becerro 07/06/26 18:45
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Lautner
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Cachilipox 07/06/26 17:56
Ha respondido al tema Venta de usufructo en la declaración de la renta.
Hay dos valores y dos fechas de adquisición del derecho de usufructo.Respecto de cada valor original de constitución del usufructo, hay que considerar que por cada año se deprecia un 3 %.Por lo tanto, sobre el 50 % de usufructo adquirido en 2013 por sucesión, actualmente su valor de adquisición sería solo del 66 % del valor originario (100 % - 12 años x 3 %).Respeto del otro 50 % de usufructo, hay que repetir la cuenta, pero aplicando su propio calendario y valor asignado.Respecto del importe ahora recibido por transmisión, hay que aplicar EL MAYOR DE, sea la parte de precio que le haya correspondido por la venta, o sea el valor que actualmente se le habría dado al usufructo en 2025 y en relación a la edad de la usufructuraria en 2025.Como hay 2 adquisiciónes, toca declararlo en el RentaWEB mediante 2 ventas.
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Cachilipox 07/06/26 17:45
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Esto es peliagudo.Si la empresa emitió la factura, y aplicó retención, quiere decir que lo consideró y declaró como actividades económicas.Las adquisiciones de bienes muebles a particulares no están sujetas a retención IRPF, sino a ITP bienes muebles, liquidable por parte del comprador.Ante esto, la existencia de una retención en hacienda respecto de esta venta, a título de actividad económica de ganadería, puedes hacer diversas cosas (ninguna es exactamente la más correcta, ni legal, ni inocua):a.- Declarar la retención, solo la retención, en el apartado de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales, con todo el resto a 0. De esta manera, incorporas la retención a tu IRPF anual, con la misma codificación que le dió el retenedor. Y ya luego, se supone que hacienda verá que el contenido a 0 de ese apartado, coincide con el contenido del apartado de ganancias patrimoniales.b.- Si bien hay ganancias patrimoniales sujetas a retención, ni el RentaWEB ni la normativa lo contemplan para este tipo de ganancias. No obstante, como sí sale una casilla, "forzar" la cosa y declarar en la casilla de ganancias patrimoniales el importe de esta retención. Hacienda verá que no incorporas ni declaras la retención de la actividad económica, pero que sin embargo sí declarar el importe de la venta y una retención en el apartado de ganancias.c.- Irte a la Ley, y dado que este tipo de operaciones no están sujetas a retención, solicitar del pagador que rectifique su declaración, que anule este apunte, y que te entregue el importe pendiente. Y claro, indicarle a su vez que debería presentar declaración por ITP bienes muebles, fuera de plazo.d.- Perfil bajo, y dar la retención por perdida. Declarar la ganancia patrimonial, pero no incorporar la retención en la declaración IRPF.Las opciones a.- y b.- implican que "Hacienda verá cosas raras", y es altamente probable que te efectúen un requerimiento para aclarar las cosas. Puede que como no hay ocultación, y la actuación es de buena fe, al final no pase nada.Pero también podría suceder que hacienda considere que dado que esa renta no está sujeta a retención, pues que no procede tenerla en cuenta de ninguna manera, ya que la hacienda competente para esta operación es la autonómica. Y entre bomberos no se pisan la manguera.Por eso, según el importe del que hablemos, quizás lo más prudente sea no decir ni hacer nada.
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Cachilipox 07/06/26 17:18
Ha respondido al tema Entidades en Régimen de atribución de rentas
Habrán aplicado un reducción proporcional por la parte de anualidad correspondiente.Vivienda N meses a R renta: 60 % reducciónVivienda N' meses a R' renta reducida: 70 % reducciónProrrateo total anual 67,24 % reducción.
Pedro Becerro 05/06/26 18:28
Ha respondido al tema [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos
@lautner , cuando actualices tu pequeño resumen, ¿te parecería bien añadir un link a mi última actualización del listado? De esta manera creo que se combinaría bien la información y sería de ayuda a quien quiera revisar las condiciones de una u otra cuenta.Un saludo
Pedro Becerro 05/06/26 18:28
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Lautner
Pedro Becerro 05/06/26 18:27
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Lautner
Pedro Becerro 05/06/26 18:27
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Jogolo117
Pedro Becerro 05/06/26 18:27
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Psicodromo
Pedro Becerro 05/06/26 18:27
Ha recomendado Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos de Inversionesbancos

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