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Se registró el 26/12/2007
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leopol72 26/04/24 09:40
Ha respondido al tema Complementaria por atrasos de 2022? Certificado retenciones
Complementaria del 2022, no de la que acabas de presentar.A los rendimientos de ese año, se le suman esos y a ver qué sale, si es a pagar mas o a devolver menos, es complementaria. Si fuera a devolver mas, solicitud de rectificación.Se mete todo, ingresos, retenciones y gastos deducibles si los hay.No se te olvide marcar el motivo de la complementaria, atrasos del trabajo para que no genere intereses de demora
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leopol72 23/04/24 10:25
Ha respondido al tema Deducción maternidad renta 2023
Hace mucho que no trato este tema, pero me cuesta creer que no puedas modificar eso  de los 6 meses, tienes que poder quitar los que no corresponden
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leopol72 22/04/24 16:59
Ha respondido al tema Soy trabajador por cuenta ajena pero también tengo ingresos agrícolas. ¿Como debo tributar? - Declaración de la Renta
Aparte del apartado de rendimientos del trabajo, tendrás que rellenar el de actividades económicas, en este caso agrícolas. No es muy dificil pero hay que saber qué hay que poner y que no. En la AEAT, si solo tienes eso te admiten en la cita previa, pide y estate atento a lo que te rellenan o pide que te lo vayan explicando, así el siguiente año podrás hacerlo tu solo.
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leopol72 22/04/24 16:37
Ha respondido al tema Plusvalía IRPF en Herencia
La plusvalía de la herencia puedes y debes incluirla como mas valor de la adquisición, en ese apartado.La de la venta, si no la has pagado todavía, no la puedes incluir, cuando la pagues puedes presentar una solicitud de rectificación, que no una complementaria, ya que no saldrá mas a pagar sino menos.Ojo, si ha pasado menos de un año natural entre el fallecimiento y la venta no hay plusvalía del Ayuntamiento
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Cachilipox 21/04/24 21:00
Ha respondido al tema Baja laboral siendo autónomo
Deberás tramitar la solicitud de subsidio por IT con tu mutua.Algo te corresponde, aunque es cierto que en RETA estás como más imitado que en régimen general.Nota: ¿Ha sido accidente de trabajo, o torcedura de tobillo en tu vida particular?
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Cachilipox 20/04/24 12:10
Ha respondido al tema Discrepancia de datos de VIDA LABORAL - Seguridad Social
Es por los tiempos parciales.La TGSS sigue contando los días en jornadas equivalentes a tiempo completo.El INSS ya solo cuenta los días como días calendario.Así, un año entero de alta a media jornada, en TGSS es solo 183 días de alta, pero en el INSS son 365 días de alta.
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Cachilipox 19/04/24 22:55
Ha respondido al tema Gastos para disminuir valor de transmisión de vivienda para IRPF
Caso 1: Sí, puedes añadir todos los gastos justificados, ya que son gastos por transformación de la cosa. El valor originario de adquisición se mantiene, obviamente.Caso 2: Idem. Tenías una cosa, incurriste en unos gastos para transformarla, variarla o mejorarla. Y ahora transmites la cosa transformada. Siempre gastos justificados.
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Cachilipox 19/04/24 22:51
Ha respondido al tema Algún experto que me pueda aclarar esto por favor.
Me parece que debe ser por existir una ganancia patrimonial no procedente de transmisión.O sea, lo del cheque de 200 €.En tu caso, tu límite no son 22.000 €, sino el conjunto de 1.000 €. Y eso lo superas.Si al final te sale a pagar 60 €, y te "regalaron" 200 €, pues la cosa es como si no hubieses presentado declaración y te hubiesen regalado 140 €. Ni tan mal.
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leopol72 19/04/24 14:11
Ha respondido al tema Deducción por vivienda habitual-me computa 50%
No creo que tenga nada que ver ni con la otra hipoteca, ni con los días que vivas en ella, sino con el porcentaje de propiedad, si de la casa tienes el 50%, te aplica la mitad.Revisa ese punto del inmueble, y si tienes el 100% en vez del 50, rectificalo y te aplicará el 100 de la deducción.En caso de que confirmes que es eso, puedes rectificar la declaración del año pasado
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leopol72 19/04/24 14:06
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
No teneis que modificar la escritura, y no deben poneros mas problemas, deben aceptar lo que se declara y se paga, y luego revisarlo si es que quieren. Si quereis que quede claro lo que se hace y por qué, presentad además un escrito aclaratorio.
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Cachilipox 17/04/24 15:40
Ha respondido al tema Gasto o inversión en alquiler
Frigorífico, ya había, se rompió, y compraste uno nuevo. Eso es una reparación o conservación. Volver a dotar la cocina con un elemento de almacenaje refrigerado. Se cuenta el gasto de golpe en el momento del pago.Climatización en salón y dormitorios, eso no había, y ahora sí hay. Es una mejora. Se deduce el gasto por la vía de la amortización en los años previsibles de su vida útil (según tablas).
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Cachilipox 16/04/24 23:08
Ha respondido al tema Retribuciones NO derivadas de incapacidad laboral. Dinerarias
Las empresas pagan por dos conceptos a los trabajadores:.- Por todo lo que corresponda a salarios y demás obligaciones contractuales.- Por la colaboración obligatoria en el pago de prestaciones de la seguridad social.Lo que dice ese concepto es que son NO derivadas de IT, por tanto, son cosas salariales (atrasos, bonus, algún día de salario.....), y se añaden los complementos de convenio en caso de IT.Ese debe ser tu caso, los atrasos y bonus de 2021 y 2022, mas el complemento por baja IT de convenio.
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Cachilipox 14/04/24 13:00
Ha respondido al tema Implicaciones fiscales alquiler de un inmueble sin ser propietario del mismo
Negocio jurídico complicado y peliagudo.La realidad de los hechos, tal y como está explicado, implicaría cosas como un IVA por el arrendamiento o cesión del inmueble, y una calificación como actividades económicas por los arrendamientos (alojamientos extrahoteleros, IAE 685). La "solución" pragmática, y con elevadas probabilidades de no incomodar a la AEAT puede ser dual:a.- Tal y como se comenta, con independencia de la participación de ese familiar, que ante AEAT todo figure y se declare a nombre del propietario como rendimientos del capital inmobiliario. El familiar sería una especie de "secretario privado", que ante hacienda, ni pincha ni corta ni figura para nada.b.- El supuesto más simple posible, pero que ya justifica declarar toda la situación.b.1.- El propietario declara vivienda a disposición, o alternativamente, arrendada a familiares. En ambos casos, hay un rendimiento mínimo sin gastos deducibles del mismo importe.b.2.- El familiar declara rendimientos del capital MOBILIARIO por subarrendamiento. Los ingresos logrados son íntegros, y se pierden muchos gastos deducibles por el camino (no es deducible ni la amortización del inmueble, ni las cuotas de la comunidad de propietarios, ni el IBI,... pues él no es el propietario). Algunos gastos de gestión de esos alquileres podrían ser deducibles.
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Cachilipox 12/04/24 17:50
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esa operación no resuelve el asunto fiscal de la adquisición.Como mucho, si lo haces "a palo seco", te puede permitir deducir, vía amortización tu coste efectivo de adquisición, que no será otro que el impuesto pagado por la adquisición (IRPF base general).Incluso así, podría haber más de un "problema interpretativo" con hacienda. Y no son aconsejables.No obstante, una posibilidad, si quieres "vestir bien" esa operación de afectar el bien y deducir vía amortización, neutralizando su efecto en el IRPF, implicaría gravarlo con IVA.La operación "base" es declarar un autoconsumo. Como profesional en ejercicio, puedes otorgarle una valoración a "la cosa" (valor de mercado, o por defecto, valor asignado por Amazon).Dicho valor constituye la base del autoconsumo, que debes declarar como devengo de IVA (trinco tranco el 21 %), y como devengo de IRPF (mayor ingreso). Pero a su vez, dicho valor ya te serviría como valor a efectos de amortización. De esa manera, si bien declaras un ingreso en el IRPF, a su vez declaras un gasto (en 1 o mas ejercicios) por el mismo importe.Resultado general integrativo:Has pagado en el IVA un 21 % del valor fiscal del bien recibido.Has declarado como ingreso y como gasto (saldo 0) en el IRPF.
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Cachilipox 11/04/24 19:44
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Buscas la normativa ISD de 2015.Calculas el valor de la rústica según esos criterios de 2015.Declaras como "valor" de adquisición ese importe.(Nota: en caso de duda o imposibilidad, te "inventas" una valoración por aproximación, yendo con ojo de que en el caso te salga algo menos que su valor posible. Por si hacienda revisa, que a ellos les salga algo más...)
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