Complementaria del 2022, no de la que acabas de presentar.A los rendimientos de ese año, se le suman esos y a ver qué sale, si es a pagar mas o a devolver menos, es complementaria. Si fuera a devolver mas, solicitud de rectificación.Se mete todo, ingresos, retenciones y gastos deducibles si los hay.No se te olvide marcar el motivo de la complementaria, atrasos del trabajo para que no genere intereses de demora
No debes añadirlo a la declaración de 2023, debes hacer una complementaria del 2022.Si son atrasos, ni lleva multa ni intereses, pero debes hacer la complementaria
No sé ahora mismo, pero antes, con rendimientos exclusivamente agrícolas, si te atendían en la cita previa...Tienes que elegir el tipo de cultivo y meter los ingresos y las retenciones, estoy seguro de que existe algún tutorial en internet
Aparte del apartado de rendimientos del trabajo, tendrás que rellenar el de actividades económicas, en este caso agrícolas. No es muy dificil pero hay que saber qué hay que poner y que no. En la AEAT, si solo tienes eso te admiten en la cita previa, pide y estate atento a lo que te rellenan o pide que te lo vayan explicando, así el siguiente año podrás hacerlo tu solo.
La plusvalía de la herencia puedes y debes incluirla como mas valor de la adquisición, en ese apartado.La de la venta, si no la has pagado todavía, no la puedes incluir, cuando la pagues puedes presentar una solicitud de rectificación, que no una complementaria, ya que no saldrá mas a pagar sino menos.Ojo, si ha pasado menos de un año natural entre el fallecimiento y la venta no hay plusvalía del Ayuntamiento
Deberás tramitar la solicitud de subsidio por IT con tu mutua.Algo te corresponde, aunque es cierto que en RETA estás como más imitado que en régimen general.Nota: ¿Ha sido accidente de trabajo, o torcedura de tobillo en tu vida particular?
Es por los tiempos parciales.La TGSS sigue contando los días en jornadas equivalentes a tiempo completo.El INSS ya solo cuenta los días como días calendario.Así, un año entero de alta a media jornada, en TGSS es solo 183 días de alta, pero en el INSS son 365 días de alta.
Caso 1: Sí, puedes añadir todos los gastos justificados, ya que son gastos por transformación de la cosa. El valor originario de adquisición se mantiene, obviamente.Caso 2: Idem. Tenías una cosa, incurriste en unos gastos para transformarla, variarla o mejorarla. Y ahora transmites la cosa transformada. Siempre gastos justificados.
Me parece que debe ser por existir una ganancia patrimonial no procedente de transmisión.O sea, lo del cheque de 200 €.En tu caso, tu límite no son 22.000 €, sino el conjunto de 1.000 €. Y eso lo superas.Si al final te sale a pagar 60 €, y te "regalaron" 200 €, pues la cosa es como si no hubieses presentado declaración y te hubiesen regalado 140 €. Ni tan mal.
No creo que tenga nada que ver ni con la otra hipoteca, ni con los días que vivas en ella, sino con el porcentaje de propiedad, si de la casa tienes el 50%, te aplica la mitad.Revisa ese punto del inmueble, y si tienes el 100% en vez del 50, rectificalo y te aplicará el 100 de la deducción.En caso de que confirmes que es eso, puedes rectificar la declaración del año pasado
No teneis que modificar la escritura, y no deben poneros mas problemas, deben aceptar lo que se declara y se paga, y luego revisarlo si es que quieren. Si quereis que quede claro lo que se hace y por qué, presentad además un escrito aclaratorio.
En este caso no es de aplicación lo de la exención 7p).Esas facturas debes declararlas como Actividades económicas, junto al resto de tus rendimientos de autónoma.
Frigorífico, ya había, se rompió, y compraste uno nuevo. Eso es una reparación o conservación. Volver a dotar la cocina con un elemento de almacenaje refrigerado. Se cuenta el gasto de golpe en el momento del pago.Climatización en salón y dormitorios, eso no había, y ahora sí hay. Es una mejora. Se deduce el gasto por la vía de la amortización en los años previsibles de su vida útil (según tablas).
Las empresas pagan por dos conceptos a los trabajadores:.- Por todo lo que corresponda a salarios y demás obligaciones contractuales.- Por la colaboración obligatoria en el pago de prestaciones de la seguridad social.Lo que dice ese concepto es que son NO derivadas de IT, por tanto, son cosas salariales (atrasos, bonus, algún día de salario.....), y se añaden los complementos de convenio en caso de IT.Ese debe ser tu caso, los atrasos y bonus de 2021 y 2022, mas el complemento por baja IT de convenio.
Hay una casilla en el desplegable de los datos de inmuebles arrendados, donde figura literalmente:"Reducción Rdtos. irregulares Art. 23.3 y D.T.25 de la Ley I.R.P.F"Ahí debes reflejar el 30 % de reducción por irregularidad, al ser una servidumbre indefinida.Lo del NIF de la entidad pagadora, no debe ser complicado de encontrar.
Negocio jurídico complicado y peliagudo.La realidad de los hechos, tal y como está explicado, implicaría cosas como un IVA por el arrendamiento o cesión del inmueble, y una calificación como actividades económicas por los arrendamientos (alojamientos extrahoteleros, IAE 685). La "solución" pragmática, y con elevadas probabilidades de no incomodar a la AEAT puede ser dual:a.- Tal y como se comenta, con independencia de la participación de ese familiar, que ante AEAT todo figure y se declare a nombre del propietario como rendimientos del capital inmobiliario. El familiar sería una especie de "secretario privado", que ante hacienda, ni pincha ni corta ni figura para nada.b.- El supuesto más simple posible, pero que ya justifica declarar toda la situación.b.1.- El propietario declara vivienda a disposición, o alternativamente, arrendada a familiares. En ambos casos, hay un rendimiento mínimo sin gastos deducibles del mismo importe.b.2.- El familiar declara rendimientos del capital MOBILIARIO por subarrendamiento. Los ingresos logrados son íntegros, y se pierden muchos gastos deducibles por el camino (no es deducible ni la amortización del inmueble, ni las cuotas de la comunidad de propietarios, ni el IBI,... pues él no es el propietario). Algunos gastos de gestión de esos alquileres podrían ser deducibles.
Esa operación no resuelve el asunto fiscal de la adquisición.Como mucho, si lo haces "a palo seco", te puede permitir deducir, vía amortización tu coste efectivo de adquisición, que no será otro que el impuesto pagado por la adquisición (IRPF base general).Incluso así, podría haber más de un "problema interpretativo" con hacienda. Y no son aconsejables.No obstante, una posibilidad, si quieres "vestir bien" esa operación de afectar el bien y deducir vía amortización, neutralizando su efecto en el IRPF, implicaría gravarlo con IVA.La operación "base" es declarar un autoconsumo. Como profesional en ejercicio, puedes otorgarle una valoración a "la cosa" (valor de mercado, o por defecto, valor asignado por Amazon).Dicho valor constituye la base del autoconsumo, que debes declarar como devengo de IVA (trinco tranco el 21 %), y como devengo de IRPF (mayor ingreso). Pero a su vez, dicho valor ya te serviría como valor a efectos de amortización. De esa manera, si bien declaras un ingreso en el IRPF, a su vez declaras un gasto (en 1 o mas ejercicios) por el mismo importe.Resultado general integrativo:Has pagado en el IVA un 21 % del valor fiscal del bien recibido.Has declarado como ingreso y como gasto (saldo 0) en el IRPF.
Buscas la normativa ISD de 2015.Calculas el valor de la rústica según esos criterios de 2015.Declaras como "valor" de adquisición ese importe.(Nota: en caso de duda o imposibilidad, te "inventas" una valoración por aproximación, yendo con ojo de que en el caso te salga algo menos que su valor posible. Por si hacienda revisa, que a ellos les salga algo más...)