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Estafadoescarmentado

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Estafadoescarmentado 26/10/08 22:53
Ha respondido al tema Ahora sabemos el por qué del silencio informativo padecido
Hombre a mi que llevo dos años leyendo todas las noticias de lo dicho solo la denuncia del señor americano es noticia nueva, lo del Hedge Fund es una elucubración y a mi con todos los respetos para todo el mundo me parece que la relevancia que le dio Intereconomía es mínima a las 24:00 de un sábado (si fuera tan serio lo pondrían en prime time). Ya he dicho en otro mensaje que para mi es un "publireportaje" de los cercanos a los ex-directivos como los que se hicieron antes en CITY FM y que ahora se difundirá como si fuera la Biblia en las peticiones de firma del Convenio a ver si los afectados soltamos los 150€ del "ala".
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Estafadoescarmentado 26/10/08 14:25
Ha respondido al tema Siguen las MENTIRAS "ESTILO AFINSA"
Tenía guardado -supongo que todavía se podrá encontrar la información en Internet- de quien tenía quién compró y quién vendía las acciones en los días cercanos a la intervención (tened en cuenta que en americano primero ponen el mes y luego el día) y la nota biográfica de los señores Roberts y Davin directivos de Escala. Yo no entiendo de bolsa , pero digo yo se puede confiar mucho en una sociedad donde sus accionistas son directivos y el principal cliente (por cierto cotizar en el NASDAQ está bien pero son miles de empresas no es el IBEX). Y yo no entiendo lo de los Hedge funds pero tenía o no acciones o lo de las posiciones que es. Roberts, Gregory N Greg Roberts is a director since February 2000, is the President of Escala Group's North American Coin Division, which includes Spectrum Numismatics and A-Mark Precious Metals. Mr. Roberts has been President of Spectrum since the early 1990s. He is also a lifetime member of the Professional Numismatics Guild. James M. Davin a director since February 2000, has since 1993 been President of Davin Capital Corporation, a private investment company and Davin Capital, L.P., a private investment partnership. Mr. Davin is also a former member of the Advisory Board of the Georgetown University School of Business, from which he graduated in 1967. Mr. Davin's investment career started in 1969 at Credit Suisse First Boston, which he left in 1988 as Managing Director to join Drexel Burnham Lambert Group, Inc. in 1990. Mr. Davin left Drexel as Executive Vice President, Senior Trading Official, a position mandated by the SEC under the company's agreement with the US District Attorney's office, after which he joined Lehman Brothers. Mr. Davin left Lehman Brothers in 1993 as Managing Director to serve as Vice Chairman of Craig Drill Capital, a private investment fund in New York. . Date Name Title TypeShares Traded Price Range 05/09/2006 Roberts, Gregory N. PR Sell 200,000 $12.61-$0.00 04/20/2006 Davin, James R. DIR Option 7,500 $2.80-$0.00 03/16/2006 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Buy 313 $27.55-$27.81 03/16/2006 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Buy 83 $26.04-$0.00 03/01/2006 Afinsa Bienes Tangible BO Buy 229 $29.62-$32.25 02/06/2006 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Sell 5,500 $30.04-$0.00 01/30/2006 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Buy 125 $20.36-$0.00 01/27/2006 De Figueiredo, Albert BO Sell 13,750 $29.62-$0.00 01/27/2006 Davin, James R. DIR Option 8,750 $2.00-$0.00 01/27/2006 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Sell 3,000 $29.62-$0.00 01/26/2006 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Buy 313 $15.75-$19.08 01/26/2006 De Figueiredo, Albert BO Option 7,500 $1.75-$0.00 01/06/2006 Roberts, Gregory N. PR Option 150,000 $2.00-$0.00 11/25/2005 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Buy 208 $16.92-$0.00 11/08/2005 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Buy 146 $16.65-$0.00 10/25/2005 Afinsa Bienes Tangible BO Priv Buy 146 $10.95-$0.00 10/17/2005 Afinsa Bienes Tangible BO Buy 117 $16.20-$0.00 10/14/2005 Afinsa Bienes Tangible BO Buy 283 $16.02-$0.00 n
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Estafadoescarmentado 26/10/08 13:07
Ha respondido al tema Intereconomía - La Clave del derribo del GRUPO AFINSA
Hombre todo esto está muy bien pero además de tendencioso en el sentido de que sólo se oye a una de las partes (AFINSA) y no a las otras, los clientes estafados y los fiscales y jueces, falta para contestar : 1. Los sellos de los contratos que finalizaban se vendían a terceros, en un mercado abierto o nos los colocaban siempre a otros clientes. Es decir era piramidal o no. 2. El propio reportaje cita que Greg Manning era proveedor exclusivo de AFINSA y esta a su vez era socia de Greg Manning a través de ESCALA. O sea que se pasó de los sellos de GUIJARRO a los de GREG MANNING y eso es lo que respaldaba nuestros contratos (en Forum por lo menos hay inmuebles) y todo eso con catálogos controlados. 3. No se debe olvidar que a Escala la expulsaron del NASDAQ por no presentar sus cuentas y después de varios avisos. No tuvo que ver nada con la intervención. 4. Al final, como he dicho en varios mensajes las partes pondrán sus pruebas encima de la mesa y el juez decidirá. Lo de INTERCONOMÍA parece un "publireportaje" para buscar apoyos al convenio como se hacía antes en CITY FM, donde se hace un refrito de las noticias filtradas a la prensa por los ex-directivos y abogados de AFINSA y todo cabe en 20 minutos de duración. Barrunto que las pruebas de la fiscalía (que seguro que filtrará pronto algunas como respuesta) deben ocupar varios tomos en el sumario.
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Estafadoescarmentado 26/06/08 01:15
Ha respondido al tema Composición inventario de Afinsa
Hombre yo tampoco veo nada de eso; veo una hoja excel donde pone una sere de datos dificiles de interpretar. Si me llama la atención: El gran número de sellos que estaban valorados por el Brookman Europa que como se dijo en su momento los fiscales incorporaron al sumario pruebas de que sólo eran unas listas de Afinsa que intentaban colocar a Brookan para que lo editase bajo el formato de catálogo. Los sellos de la ONU y los de las antiguas repúblicas de Alemania e Italia sobre cuyo dudoso origen JUSTICIERO nos ha ilustrado repetidamente. Bolaffi, Afinsa y demás catálogos de dudoso prestigio e independencia. Pero sobre todo dejémosnos de milongas. Si nuestros sellos se vendían exclusivamente a otros clientes de qué mercado estamos hablando. Y de qué catálogos. Si el mercado era tan amplio porque no vender los sellos y sacar beneficios. Por desgracia de eso nos hemos enterado demasiado tarde.
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Estafadoescarmentado 13/06/08 21:48
Ha respondido al tema Cano ante el Juzagado de lo Mercantil
Si Corsario efectivamente esas son las frases pero te falta por anlizar una (te lo aclaro ahora Atlas porque no tengo mucho tiempo para escribir): Si los clientes eran "terceros" quiere decir que no se vendía a un mercado libre. Simplemente se acababa el contrato de un cliente o sea vencía y se le daban los sellos a un nuevos estafado que creia que esos sellos valían lo del anterior más la revalorización y así iba aumentando la pirámide y desapareciendo los 2.000 millones ( en eso y vente a saber en que más: operaciones con el exterior de mandar el dinero y que no vuelva, publicidad, comerciales, políticos .......)
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Estafadoescarmentado 12/06/08 00:46
Ha respondido al tema Azaradis, Fue una persona afectada como nosotros que sabe
A mi Angel la duda que me queda es teniendo los sellos en tu poder has hecho alguna gestión para saber cuanto valen. Es posible que en Donosti te sea más dificil pero en Madrid o Barcelona con más comercios de Filatelia te resultará seguro más fácil. Podrías decir el tipo de contrato y los sellos de dónde son para que me haga una idea para mi caso. Saludos.
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Estafadoescarmentado 04/06/08 23:22
Ha respondido al tema Últimas Informaciones
Lo cierto es que para los que llevamos estos meses siguiendo las noticias de la prensa conocemos de sobra la fuentes: "Fuentes jurídicas": En Europa Press/Efe o el primero que se ponga precio: Gómez de Liaño que trata de confundir a la opinión pública en su defensa imposible pero seguro que lucrativa de los "presuntos estafadores". Alguien puede creer que en contra de la opinión del Coordinador de Delitos salga algo hacia el juzgado. Y a qué informe a tenido acceso el periodista que en un párrafo es de 2006 y en otro 2007. ¿Si lo tuviera no lo publicaría entero? "Bolsa Cinco": La Fiscalía aprovecha para contarnos el sumario gota a gota. Al final habrá un juicio donde estarán frente a frente Gómez de Liaño y la Fiscalía. Y de ahí no vamos a cobrar o sea que mejor que triunfe la verdad. De momento desde mi punto de vista gana por goleada la Fiscalía.
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Estafadoescarmentado 27/05/08 19:24
Ha publicado el tema ¿Es el mismo?
Estafadoescarmentado 18/05/08 19:25
Ha respondido al tema Entrevista a Briones
A la búsqueda de un convenio 'Los clientes están sin su dinero y sin sus bienes. ¿Qué se puede hacer? Pues ha llegado el momento de que a los acreedores les toque decidir. Una sociedad con 400 millones en cuentas corrientes no puede estar en quiebra', se defiende Francisco Briones. '¿Que depende de lo que deba? Es que no lo debe todo hoy. Los compromisos que teníamos estaban periodificados y el saldo era positivo. Fórum tenía liquidez para hacer frente a sus compromisos del 2006, 2007 y 2008. Pero no todo a la vez', justifica Briones que trabaja para lograr que los acreedores se unan a su propuesta de convenio. Asegura que los activos de la sociedad en cuentas, sellos y activos inmobiliarios son suficientes para pagar el 55% del crédito ordinario y el 55% del crédito subordinado, 'lógicamente en un periodo de tiempo como permite la ley de cinco años'. Briones pretende y necesita para que su propuesta sea aceptada la adhesión del 20% de la masa del pasivo. El objetivo es evitar la liquidación de la empresa. Pero el plan del ex presidente de Fórum necesita además de la resolución a su favor de la demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado que dice haber presentado ante la Audiencia Nacional. Los ex gestores de Fórum reclaman 2.500 millones por los daños y perjuicios ocasionados por la intervención. No es la única demanda. Algunas asociaciones de afectados también han presentado la suya. La Audiencia Nacional admitió a trámite en diciembre la primera de las demandas.
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Estafadoescarmentado 08/03/08 15:25
Ha respondido al tema La sinrazón del poder (1ª parte)
Nº. CONSULTA 1923-04 ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS FECHA SALIDA 21/10/2004 NORMATIVA Ley 40/1998 arts. arts- 14-1-a, 23-2, 38bis RD 1775/2004 art. 73-b RD 214/1999 art. 70-b RDLG 3/2004 arts. 14-1-a, 23-2, 39 DESCRIPCION El consultante efectuó en el año 2001 una inversión en un determinado producto denominado CIT-25, ofertado por una entidad dedicada a operar en el mercado de bienes tangibles de inversión, de 25 meses de duración y por el que percibe una rentabilidad fija predeterminada, que se abona por la entidad al consultante con periodicidad trimestral, mediante siete pagarés y uno adicional de carácter cuatrimestral, recuperándose al vencimiento el importe invertido. Dicho producto se encuentra vinculado a la inversión en valores filatélicos y su contratación se articula mediante una adquisición de valores filatélicos por el importe inicial de la inversión ligada a su posterior enajenación en una fecha y un importe prefijados de antemano en la misma fecha de la adquisición, siendo, en todo caso, la entidad, intermediaria o contraparte en la operación. CUESTION Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas periódicamente a lo largo de la duración de la inversión. CONTESTACION Según la documentación aportada junto con el escrito de consulta, parece que nos encontramos ante un producto de inversión, denominado CIT-25, diseñado y ofertado de forma estandarizada por una entidad dedicada a la comercialización e intermediación de valores filatélicos y otros bienes tangibles de colección. La inversión en dicho producto ha de realizarse a partir de un importe mínimo necesario y tiene una duración predeterminada y una rentabilidad fija igualmente cuantificada en el momento inicial de la inversión, variando ésta únicamente en función de la modalidad elegida de percepción de dicha rentabilidad, bien mediante pagarés trimestrales y uno cuatrimestral o al vencimiento de la operación. Aun cuando la inversión se estructura mediante dos contratos que implican la compra y venta de valores filatélicos, sin embargo es preciso resaltar que la cuantía del resultado económico no parece derivarse de una forma directa de los valores filatélicos concretos que actúan como subyacente del producto contratado, ya que no se verá alterado como consecuencia de la fluctuación que tuvieran en el mercado los precios de dichos bienes. En este sentido hay que señalar que, tal como se configura la inversión, la posterior evolución del valor de los activos tangibles asignados no se traducirá en ningún caso en la obtención de un menor beneficio distinto del previsto al inicio, ni en la posibilidad de una pérdida para el consultante, sino que en cualquier caso se percibirá una cantidad mínima prefijada, no asumiendo el inversor el riesgo o incertidumbre propios o inherentes de las variaciones de valor que pudieran derivarse de la adquisición y posterior enajenación de un determinado bien tangible. Por otra parte, según el documento aportado, en el que se señala un porcentaje de rentabilidad total en el periodo de la inversión, partiendo de un importe mínimo de ésta última, parece deducirse que la renta obtenida estará en proporción al importe de la inversión, siendo, por tanto, la cuantía de ésta, más que las variaciones de valor de los valores filatélicos concretos que actúen como subyacente, la magnitud determinante del importe del beneficio originado por la inversión. Por tanto se trata de un producto de inversión que no puede desglosarse en operaciones aisladas e independientes, sino que, por el contrario, constituye una única operación financiera que, a efectos tributarios debe ser considerada en su conjunto. El artículo 23.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, aplicable en el momento de la presentación del escrito de consulta (artículo 23.2 del vigente Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
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Estafadoescarmentado 24/02/08 21:42
Ha respondido al tema Yabar Sterling y los Afectados de Afinsa y Forum
Ahora bien, esa crítica, aunque fundada y políticamente relevante, al comparar la inversión en Fórum y Afinsa con un depósito bancario refuerza el argumento de que el Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda fueron negligentes, al permitir que Fórum y Afinsa siguieran captando del público "fondos reembolsables", similares a depósitos bancarios a plazo fijo, sin estar autorizados para ello. Cualquier inspector del Banco de España habría constatado fácilmente lo mismo que la inspectora de la Agencia Tributaria: se trataba de una actividad financiera no autorizada de captación de ahorro; y las entidades que las desarrollaban estaban (presumiblemente) quebradas, al ser muy superior sus deudas (bien computadas, es decir, contabilizando los compromisos a plazo de recompra de sellos) a sus activos. 4ª La propia actuación de la Agencia Tributaria contra Fórum y Afinsa por infracción tributaria (es decir, por no haber aplicado la retención fiscal exigible al rendimiento de activos financieros) corrobora la negligencia de las autoridades financieras: si hubo infracción tributaria de Fórum y Afinsa, hubo también, por los mismos motivos, negligencia del Banco de España y del Ministerio de Economía y Hacienda. Es decir: si lo que hacían Fórum y Afinsa era intermediación financiera a efectos fiscales, también lo era a efecto de supervisión financiera. También, creo recordar, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) expedientó en su día a alguno de los auditores de Fórum o de Afinsa, por no haberles exigido que reflejaran en sus cuentas los compromisos de recompra a plazo de sellos, lo que corrobora que también el ICAC -que depende de la Secretaría de Estado de Hacienda- fue consciente de que Fórum o Afinsa estaban captando "fondos reembolsables" del público. Paradójicamente, la Abogacía del Estado en la Agencia Tributaria, en un intento de defender lo indefendible y respaldar el punto de vista de otros Servicios Jurídicos, discrepó, al parecer, del criterio mantenido por la inspectora de Hacienda que, tras darse cuenta primero de que Fórum y Afinsa comercializaban productos financieros, llegó a la conclusión, tras una laboriosa investigación, de que escondían además una "pirámide financiera". 5ª La previsible responsabilidad del Estado por negligencia y omisión en ningún caso debiera dar origen a indemnizaciones a los afectados por cuantía superior a la prevista para los depositantes en instituciones cubiertas por los Fondos de Garantía de Depósitos. Cualquier indemnización deberá tomar en consideración tan sólo los capitales invertidos, no sus intereses. Los ahorradores que hubieran incumplido sus obligaciones fiscales deberían ser sancionados con el mayor rigor. Porque resultaría paradójico que terminaran siendo de mejor condición quienes invirtieron en entidades no supervisadas que ofrecían "duros a peseta" que quienes invirtieron sus ahorros en depósitos en una entidad de crédito y cumplieron sus obligaciones fiscales. 6ª ¿Alguien consideraría culpable de un tumor al médico que lo diagnostica y ordena que se opere de inmediato, aunque el paciente viviera feliz, ajeno a su dolencia? En el caso Fórum-Afinsa, la Agencia Tributaria, la Secretaría de Estado de Hacienda y la Fiscalía fueron los médicos que, tras diagnosticar el fraude, pidieron que se operara (interviniera). Hubo tal vez cierto retraso en la intervención, como también ocurre en la Sanidad pública. Lo triste para muchos ahorradores-pacientes es que, para entonces, eran ya inevitables las secuelas de una enfermedad cuyos primeros síntomas se manifestaron -al menos en parte- en el período 1999-2003. Pongo el enlace porque es interesante leer las opiniones de los no afectados sobre nosotros los afectados
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Estafadoescarmentado 24/02/08 21:41
Ha respondido al tema Yabar Sterling y los Afectados de Afinsa y Forum
La opinión de Conthe parece que coincide Como hubo muchas preguntas sobre el "caso Fórum-Afinsa" que no pude contestar el viernes pasado en el "Foro Digital" de Expansión, me parece útil hacer públicas las reflexiones que ya adelanté en noviembre a una asociación de afectados. Sé que son demasiado largas y densas para un blog, pero me ha parecido preferible no trocearlas. Advertencias Estas reflexiones: - No las hago como ex-presidente de la CNMV: se basan en lo que he leído en los medios de comunicación, me han contado algunos afectados y periodistas y mi propia formación financiera me ha permitido deducir. Como efecto de la desgraciada Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) -que entró en vigor a finales de 2003, casi un año antes de mi nombramiento como presidente de la CNMV-, durante mi etapa en la CNMV no tuve la más mínima intervención ni competencia, ni obtuve información confidencial alguna relacionada con el caso. - Pueden ser inexactas o incompletas. Como siempre he hecho, rectificaré, de forma pública y rápida, cualquier error que contengan, si alguien me convence del eventual error. - No persiguen ningún interés político u oculto. Las hago por el elevado número de afectados, por las muchas preguntas que me han hecho y por cierto sentido de justicia, vista la llamativa pasividad que han mostrado en este asunto no sólo las fuerzas parlamentarias, sino también los medios de comunicación. En los años 20 en Estados Unidos, la célebre pirámide financiera, también basada en sellos, que organizó en Boston un inmigrante italiano llamado Charles Ponzi (en cuyo recuerdo la expresión española "pirámide financiera" se expresa allí como "Ponzi scheme") fue descubierta y denunciada por un periodista del "Boston Globe". En España, los medios de comunicación españoles no sólo no alertaron del escándalo Fórum-Afinsa antes de que las entidades fueran intervenidas judicialmente, sino que también silenciaron la detallada información que el Financial Times británico publicó en 2005, gracias a la meritoria investigación de su corresponsal en España. Esa especie de "conspiración del silencio" no es propia de un país serio, especialmente teniendo en cuenta que se trata de un escándalo financiero cuya dimensión y número de afectados es infinitamente mayor que el de los casos AVA o Gescartera, sobre los que tanta tinta se vertió. Reflexiones 1ª. Afinsa y Fórum incumplieron el artículo 28.2 b) de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito ("captación de fondos reembolsables"), al desarrollar sin autorización una actividad reservada a las entidades de crédito. Por eso, la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión negligente me parece incuestionable. Como expuse en dos Crónicas Mínimas (Historias de Mercaderes Parte I y Parte II), que el subyacente de la operación con pacto de recompra fueran sellos y no un activo financiero tiene poca relevancia: la existencia de un "pacto de recompra" a un precio pactado de antemano (es decir, la garantía absoluta de revalorización de los sellos vendidos) permite asimilar la operación a una operación de depósito o préstamo, como, con razón, dedujo la inspectora de la Agencia Tributaria que descubrió el fraude. En otra crónica en junio de 2002 también describí como la empresa americana Enron había sido condenada por encubrir préstamos financieros como ventas al contado de gas natural con pacto de recompra a plazo (es decir, como "repos" de gas natural). 2ª. Aunque la principal negligencia fue del Banco de España, por pasividad, los responsables del Ministerio de Economía y Hacienda también tuvieron que estar al corriente de la situación irregular de Fórum y Afinsa. Cuestión distinta es que supieran, además, que dichas compañías tenían un grave desequilibrio patrimonial y funcionaban como "pirámides financieras", hec
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Estafadoescarmentado 31/01/08 23:23
Ha respondido al tema Una verguenza
¿Podrías poner, por favor la fuente de la noticia? Gracias. Saludos.
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Estafadoescarmentado 27/01/08 17:48
Ha respondido al tema El famoso folleto del gobierno.
Por desgracia de poco sirve engañarse. Esto no sirve ni para que pidamos la responsabilidad del Estado. Por una parte no dice nada de Afinsa ni Forum (bien es verdad que hablar del sector de los bienes tangibles es estar hablando de las dos empresas) Y bien claro lo dice que las empresas que comercializan bienes tangibles no son empresas financieras y por tanto ni fondo de garantía ni nada que se le parezca. Pero solo queriendo defender a los ex-directivos se puede entender que la actividad que desarrollaban (eso la que desarrollaban realmente no la que decían desarrollar) no es financiera. Es confundir . En este foro se ha escrito mucho sobre la diferencia entre las empresas que no eran financieras (porque carecían de las autorizaciones para ello, como las que tienen los bancos) y por tanto eran empresas mercantiles y la actividad que era por la forma de operar financiera al 100%. Nadie te puede asegurar que un sello (ni un cuadro, ni un bosque) se revalorice un tanto% en el tiempo salvo que esté cubriendo la venta con la compra de otro cliente (no de alguien en un mercado abierto) y los intereses (es decir esa revalorización, que no era real sino manejada a través de catálogos comprados o inventados) los esté pagando con lo que ponen otros clientes. Saludos.
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Estafadoescarmentado 06/12/07 16:15
Ha respondido al tema Declaraciones de Juan Antonio Cano
¿Cuántas ventas por intermediación realizaba la empresa? Como máximo AFINSA podía intermediar por todos aquellos mandatos que el cliente le había dado para ese mes de venta de su filatelia. De tal manera que ante un mandato de venta la empresa podía venderle esos sellos a otro cliente, en cuyo caso es una intermediación, o adquirirlos para si, en cuyo caso es una compra. Y desde el punto de vista del adquirente, este podía recibir los sellos de otro cliente o podía recibirlos de AFINSA. DE MANERA QUE SOLO SE VENDÍA A OTROS CLIENTES O A LA PROPIA AFINSA A GENTE DE FUERA, TERCEROS, QUE PUDIERAN PONER DE MANIFIESTO EL VERDADERO (RIDICULO) VALOR DE MERCADO DE LOS SELLOS NADA DE NADA NO FUERA A SER QUE SE DESCUBRIERA LA ESTAFA PIRAMIDAL. BLANCO Y EN BOTELLA. ................................................................................ ¿Era posible realizar la intermediación por masas globales? Por supuesto que era lícito y a este respecto me remito a la experta opinión del ilustre mercantilista D. Angel Rojo, recogida en su informe que obra en este procedimiento. O SEA QUE NO SE INTERMEDIABA EN SELLOS IDENTIFICADOS SINO QUE ERA UNA MASA GLOBAL.
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Estafadoescarmentado 13/11/07 22:58
Ha respondido al tema Salvedad del Auditor
Creo que coincidimos en la opinión del informe comercial, por otra parte elaborado a partir de datos inconexos y con comparaciones con un sector que desde luego no erá el de los sellos. Yo lo que llamaba la atención era sobre la salvedad del auditor, (éste si que auditor no elaborador de un informe comercial), sobre la cuentas anuales y la falta de justificación de partidas de existencias de sellos (por otra parte el principal activo de Afinsa). Saludos
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