Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

ernesto2206

Se registró el 03/03/2015
2
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.789
Posición último año
ernesto2206 05/03/15 16:32
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No llego a los seis meses desde la contratación del seguro a la notificación del despido. El problema es que no se lo que quiere decir entonces el otro punto y para que sirve.
ir al comentario
ernesto2206 03/03/15 12:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días, quisiera hacer una consulta sobre un problema que tengo con Cofidis respecto a la cobertura de un seguro por perdida de empleo. En las condiciones generales hace mención en dos puntos diferentes a las coberturas por desempleo y a mi juicio totalmente contradictorias. El primer punto es el siguiente: Usted deberá, para beneficiarse con la cobertura IT, ejercer una actividad profesional remunerada en la fecha del siniestro. Pérdida de Empleo: Para beneficiarse de la cobertura por Pérdida de Empleo, usted deberá en la fecha del siniestro, cumplir con cada una de las tres condiciones siguientes: 1. Haberse adherido al seguro con más de 180 días de antelación a la fecha en la que usted tuvo conocimiento de su despido. Cualquier siniestro ocurrido durante el período de carencia no da lugar a ninguna indemnización de la garantía de Pérdida de Empleo, aunque dicha situación de desempleo se mantenga incluso después del fin del periodo de carencia; 2. Ejercer una actividad asalariada durante 12 meses sin interrupción en el marco de un contrato indefinido; 3. Beneficiarse de las prestaciones por desempleo que paga el Instituto Nacional de Empleo durante 90 días consecutivos (período de franquicia). La Pérdida de Empleo debe ser consecuencia directa de un despido, es decir de una finalización involuntaria por parte del Asegurado de la relación laboral. En el segundo punto: EN CASO DE PÉRDIDA DE EMPLEO, el Asegurador pagará las cuotas mensuales de su deuda para con Cofidis, liquidada a la fecha de la carta de despido y correspondiente a las utilizaciones del crédito anteriores a tal fecha. El pago de su prestación empezará tras un período de franquicia de 90 días consecutivos desde la fecha en que comience a percibir la prestación por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo y podrá continuar, para cada cobertura, durante 12 meses máximo siempre y cuando usted justifique el cobro de la prestación por desempleo. En mi caso cumplo el segundo punto y no el primero, y me han denegado la solicitud. Creo que son dos condiciones diferentes para el mismo caso. Podria reclamar? Muchas gracias de antemano.
ir al comentario
No hay más resultados