Yo creo que las quejas las tiene todas. Seguramente Movistar al tener más clientes que las demás tienen más quejas pero proporcionalmente no estará en la cabeza de las reclamaciones.
Tengo Movistar, he tenido mis altibajos pero estoy razonablemente satisfecho y visto lo visto no me pienso cambiar ni loco porque las demás operadoras son parecidas o peor.
Es que es eso Oviedista. Efectivamente en las oficinas de Correos se limitan a realizar operaciones sencillas: reintegros, transferencias, anulación de recibos.
Las cosas más gordas: hipotecas, préstamos,..., se gestiona en otro lugar y por otras personas. En estos casos la oficina solo sirve para la firma final.
Sospecho que lo de los recibos también tiene bastante culpa las empresas emisoras.
El IRPF, para este tema, en 2015 será del 20 % y para el 2016 el 19 %. Es indiferente el que tengas por rentas del trabajo.
Recibo: 1200 + 252 (IVA 21%) - 240 (IRPF 20%) = 1212 €
Es una cabecera que si aceptas los datos te lleva al modelo. Una vez rellenado y validado te genera un pdf.
Lo que no sé si ese pdf sirve para enviarlo electrónicamente porque yo me imprimo de ese pdf, el modelo para llevarlo al banco.
Suerte y saludos.
Lo que es un sinsentido es el reparto que nos imponen en España, pero eso es otro tema.
No se porque no se le puede dejar todo al cónyuge, con el que has generado tu patrimonio, aunque posteriormente todo pase a los hijos.
Es posible que en tiempos pretéritos tuviera su lógica pero en esta época no.
Te dejo lo aportado por un forero en otro hilo:
NOVEDADES PARA 2015. MODELO 390
Para tu situacion se elimina la obligación de presentar el Modelo 390 de 2014 a Arrendadores de inmuebles urbanos.
Requisito: Que tributen exclusivamente en territorio común
Excepción: baja de actividad antes del 4T
MODELO 347
Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180 (modelo que realiza el arrendatario), la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Creo que es la suma de las cantidades que has puesto en el modelo 303, en la base imponible, en cada uno de los 4 trimestres de 2014.
De tal forma que el 21 % de la cantidad de esa casilla 80 coincidirá con el total del IVA que has ingresado a Hacienda correspondiente a 2014.
Entiendo que es eso, salvo que alguien me corrija.