Buenos días, tengo un caso peculiar que no sé como arreglarlo. Un fallecido el día 02 de enero de 2012 con 71 años. Deja viuda y desdencientes. Tiene actividades económicas, ya que tenía un local de su propiedad arrendado así que no tiene borrador y obligatoriamente hay que hacer la declaración por el programa PADRE. ¿Tengo que tener en cuenta los ingresos percibidos por en proporción hasta el dia 2 de enero y el resto se los computo a la viuda? Para rizar el rizo esta persona tiene dividendos que aparecen en los datos fiscales así como derechos de suscripción y no sé que hacer con ellos... ¿los calculo tambien en prorrata hasta el día 2 de enero y el resto se lo imputo en la renta de la viuda? Estoy hecho un lio con esto, por favor se agradece unas aclaraciones claras y concisas. Muchas gracias por vuestra atención y respuesta.
Buenas tardes: es la primera vez que me enfrento a una declaración de la renta con dividendos y derechos de suscripción. En relación a los primeros, ¿cómo puedo saber si a las entidades de las que se han obtenido los dividiendos están exentas de los primeros 1.500 €, es decir tengo acciones de repsol, endesa, bbva e iberdrola...están exentas todas o sólo alguna de ellas? Por otro lado, dónde tengo que reflejar los derechos de suscripción en el Programa Padre 2012? Muchas gracias por vuestra atención y respuesta