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Participaciones del usuario Emplea2

Emplea2 11/10/13 12:24
Ha comentado en el artículo Hacienda te atraca
Buenos dias, un saludo Tristan y a todos sus lectores y comentaristas, hacia tiempo que no escribia nada por aqui. Tristan me extraña que como colofon a tu blog digas: "Total, que a Alex no le llega la camisa al cuello." Y me explico: El tal Alex, habia pujado pensando en que tenia que pagar dicha cantidad, se encontró con la sorpresa de la posibilidad de pagar menos, pero....No ha resultado asi..luego la cantidad en euros que va a tener que pagar, es la que tenioa prevista, luego sorpresa ninguna. En cuanto a los articulos de la Ley Hipotecaria, los legisladores tendrian sus motivos para redactalos asi. (Igual eran Registradores de la Propiedad). Y en cuanto al papel de Hacienda, solo decir que todas las administraciones publicas en esta crisis, se han puesto las pilar frente a sus deudores...en anteriores, eran los últimos en embargar, no instaban tercerias de mejor derecho, no se indicaban que eran créditos preferentes, etc...Resultado: se quedabn sin cobrar, sus anotaciones de embargos eran las últimas en el Registro de la Propiedad. En la actualidad, quizas porque abonen productividades, o premios por recaudaión, tanto la S.S. como otras administracioens publicas son casi, si no las primeras en anotar embargos en reclamación de deudas; se han adelantado a las reclamaciones judiciales de otros acreedores, incluidos los bancos, y estan cobrando, de lo que personalmente me alegro, pues es un dinero que de una forma u otra revertirá a mi como ciudadano. Lo que si le puedo decir a Alex, es que negocie con el Registrador, estos tienen un seguro de responabilidad civil, que les cubre, casi el total de la indemnziación, decirle que el pondria la parte no aportada por dicho seguro, de tal forma que el Registrador no tuviera que abonar nada por su negligencia.
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Emplea2 02/05/13 23:11
Ha comentado en el artículo Los embargos caducados o "agua pasada no mueve molino"
De conformidad con el art 86 de la L.H las anotaciones de embargos caducan a los 4 años, Los registradores cancelaran de oficio los asientos caducados. Si se practica la inscrpcion de adjudicacion, el registrador cancelaria la anotacion de embargo, luego todas las cargas posteriores ganan rango, y no se cancelarian al no estar vigente el asiento ( anot. embargo), por cuya ejecucion se cancelarian. Creo que es un resumen muy resumido de la resolucion de la DGRN.
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Emplea2 22/04/13 11:46
Ha comentado en el artículo ¿Quieren realmente fomentar el alquiler?
buenos dias El contrato que se compra en el estanco, NO es un título público. Es un contrato entre particuales pues no ha sido otorgado ante un fedatario público. La diferencia es que se paga el ITPAJD al comprarlo, es igual que los folios timbrados. Por lo cual NO son documentos con acceso al Registro de la Propiedad. Un saludo. PD: Lo del rechazo de la aceptación del Registro Civil, no es una excusa de los Registradores unicamente, los empleados de los Registros tampoco lo quieren (lo sé de buena tinta), es hacer un trabajo gratis, pues el Estado no compensaria economicamente el trabajo a realizar. Y en cuanto al pago de ITP/AJD en los contratos de alquiler, seria conveniente airearlo bastante, seguro que las CCAA, presionarian... sus presupuestos estan para llorar, cosa que sabemos todos.
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Emplea2 22/02/13 09:51
Ha comentado en el artículo Desesperado y sin salida
Aunque sigo leyendo, apenas participo..los post de Tristan y en general los cometnarios a los mismo siguen siendo muy interesantes. Puedo decir que he visto una sentencia de una audiencia Provincial, donde en un caso parecido, pero en el caso que comento firmó el matrimonio, demandaron al prestamista porque no reconocian como deuda la cantidad reclamada...y al final en la sentencia solo se reconocia como deuda, las cantidades que el prestamista pudo demostrar como entregada, aunque en la escritura la hipoteca garantizaba mayora cantidad. Tristan si quieres mandarle al protagonista datos de esa sentencia. para que se la lleve al abogado...te mandaria los datos por privado Un saludo a todos....
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Emplea2 14/12/11 13:52
Ha comentado en el artículo Tormenta de ideas
Olvidaba que quizas conste una clasuula en la escritura de hipoteca donde se especifica la forma de subrogarse, e incluso la notificación al banco de cualquier transmisión, pero son pactos contra lege, pues se atenta la libertad de libre disposición de los bienes.
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Emplea2 14/12/11 13:44
Ha comentado en el artículo Tormenta de ideas
Por eso decia que en la escritura debe hacerse constar la subrogación de ella en la obligación real y personal del préstamo hipotecario.
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Emplea2 14/12/11 13:05
Ha comentado en el artículo Tormenta de ideas
Hola a todos, despues de mucho tiempo sin intervenir. Mi cosnejo es hacer escritura de extinción de condominio. Gastos, escritura y 1% de ITPAJD y registro. Se declara el menos valor de la deuda y la compensación de él a ella. En dicha escritura se reconoce por parte de ella que se subroga en todas las obligaciones reales y personales, liberandolo de la hipoteca. Al banco ni mú, simplemente si eres capaz de ir pagando la hipoteca, al fin y al cabo lo que quiere es cobrar su préstamo.
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Emplea2 22/06/10 21:56
Ha comentado en el artículo La búsqueda del tesoro
Vamos que la subasta es mas bien en casa de los Valderramas y de los Balbuenas.... a ver quien oferta más.....
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