Si la original es conjunta, tendrás que reflejar esta ganancia en el declarante que corresponda, no copiar este hecho en el otro declarante, y presentar la complementaria conjunta.
Perdona, se declara como ganancia o perdida patrimonial: Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.
hola, tienes que hacer una complementaria. Hazla cuanto antes. Si aún no te ha devuelto, no te tendrán en cuenta la presentada, lo único es que tendrás que pagar (si es a pagar) en el momento de la presentación. saludos.
Buenos días, acabo de hablar con Hacienda de Navarra y la respuesta es que sí se lo deducen y se prorratea por cada hijo. Es decir, cada hijo se deduce el 50% de los 2 ascendientes. Buen día a todos!
Mbmbmb, jajaja! Eso haré yo cuando me jubile! Irme no a Benidorm, a Canarias! que se está muy bien todo el año! jajaja!Si muere el que vive en la casa, no tiene gran problema. Es al contrario, como dices, si muere el que no vive allí, el que se queda es el que tiene que afrontar el gran gasto....... Pero la idea de la hipoteca inversa es una opción .... jajaja... total, no te puedes llevar nada al otro mundo! O que alquile la casa donde vive el otro y éste, al ser usufructuario, las rentas van a él....y que pague así los impuestos.... Juan Lackland, son gente muy mayor y el que está en mejor situación quiere irse al otro mundo tranquilo sabiendo que su hermano está cubierto hasta que se muera también..... En su situación, yo los entiendo.... Pero vamos, la gente quiere que todo salga gratis..... y ni morirte es gratis! Gracias por las aportaciones!
Hola, dejo aquí una respuesta por si a alguien le pueda interesar.nConfirmonque en Madrid, la consolidación de dominio por extinción del usufructo de herencia se hace con el mismo modelo 650, opcionando "Consolidación de dominio". Muchas gracias tb por vuestras aportaciones. Un saludo.
Pues.....lo he liquidado esta mañana a primera hora...... En el 650 me daba la opción de consolidación de dominio..... Espero no haberme equivocado......
Perdón, es ISD.Gracias por vuestra rapidez. Me queda claro la extinción del usufructo (aunque tendré que investigar dónde lo reflejo en el impuesto....jajaja).Me queda tb claro el valor. Pondremos el valor real de mercado (tasación hecha por tasador), ya que es más elevada.En cuanto a la colación, no lo expresa en las escrituras, pero este hermano sí está de acuerdo con ello, sabe que es lo justo. Eso no se puede hacer ni aún aceptándolo?
O sea que solo computa a efectos de los 675,00€ los contratos a tiempo parcial y otros ingresos que no suspenden el subsidio. Y en contratos por días sueltos, al suspenderse el subsidio por esos días, no computan, por tanto si este total supera ese límite no pasa nada.Es así?