Buenas de nuevo, a la hora de ser cantidades poco significativas, hay una cantidad a partir de la cual sea mejor realizar complementaria?, por que por ejemplo si cobras trienios o sesenios en 2014 devengados en 2012 2013, pongamos de 400 y 800 euros. Habría que hacerla de cada año la complementaria o sumarlas a la rentas de este año?
gracias
Entiendo que debes llevar uno las cuentas de lo pendiente a compensar, puesto que el borrador dice que "usted tiene pérdidas pendientes a compensar" y no aparecen por ningún lado. Pagina 12 casillas 400 y siguientes en el programa PADRE de este año.
Al hacer una complementaria con el importe del plan PIVE, tras no ponerlo en la anterior. Habria que ponerlo en la casilla 266 y marcar la 123 (declaracion complementaria) no? hace falta algo más?
gracias