¿Existe algún plazo máximo, entre la contingencia y el reembolso de la prestación, para rescatar un plan de pensiones por enfermedad grave?,por ejemplo ¿Sería admisible que una enfermedad grave declarada en el año 2006 se rescatase en el año 2013?. Se entiende que la pregunta está referida a aspectos legales y tributarios.
Un partícipe de un plan de pensiones fallece antes de su jubilación. El saldo al momento del fallecimiento le corresponde a los herederos que haya dejado designados el partícipe. Los herederos no tributarán por sucesiones pero sí por rentas del trabajo. ¿Quiere eso decir que los herederos han de rescatar obligatoriamente el plan?, ¿no sería lógico que pasasen a ser titulares del plan como herederos que eran y tributen por rentas de trabajo el día y en la forma en que ellos lo rescaten?. En caso afirmativo de esta segunda opción ¿Cual sería el año del vencimiento para acogerse a la reducción del 40%?, ¿El que tenía el fallecido? o ¿se consideraría que la primera aportación fue el momento de la herencia? o quizá ¿la fecha de contingencia para calcular el año de vencimiento fuese la fecha del fallecimiento?
La disposición transitoria duodécima dela Ley 35/2006 regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones y dice: 1º Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/1/2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y aplicar la reducción prevista del articulo 17 del texto refundido vigentes a 31/12/2006, o sea una reducción del 40% a todo el rescate que se haga, aunque haya habido aportaciones posteriores al 31/12/2006, puede haber actualmente personas que con anterioridad al 31/12/2006 hayan sufrido un accidente que posteriormente incluso años mas tarde lo lleven a una invalidez, sería el caso. O bien que haya sufrido una enfermedad calificada como grave, antes del 31/12/2006 y que por sus secuelas, años mas tarde le den derecho al rescate, estos también tendrían derecho a aplicar la ley vigente a 31/12/2006 ya que su contingencia es anterior a dicha fecha. ¿Estás de acuerdo con mis afirmaciones)
Considero que no es cierto que en los impuestos del IRPF bajen para todos los tramos. En concreto todas las bases imponibles que en el año 2014 estaban entre 20.200€ y 33.007 tributaban al 30% y estas mismas bases imponibles subirán en el 2015 al 31%, o sea que no sólo no bajan, ni se mantienen, sino que suben. Considero que en esa franja mencionada (20.000€ a 33.000€) se encuentra una gran mayoría de Españoles, incluidos muchos pensionistas, o sea para mi otro engaño más de este Gobierno. ¿Digo verdad o no?
De nuevo muchas gracias, tienes toda la razón ya conocía el plazo de seis meses vigentes en el 2006, pero como ha pasado tanto tiempo, ni me acordaba de ello. Tienes todo en la cabeza, realmente, al menos en estos temas, eres formidable. Un muy afectuoso saludo.
Cachilipox, muchas gracias por la respuesta. Pero entiendo por tu último párrafo que estás de acuerdo conmigo, eso era lo que yo quería decir. Solamente me quedaría por confirmar con tu opinión que, si rescato hoy, estarían sujetas a reducción del 40% todas las aportaciones realizadas antes y después de 31/12/2006. Un saludo
Muchas gracias a Lunatico por su respuesta. Pero ¿No sería lógico pensar que la Gestora tuviese que vender los valores que fuesen necesarios para cubrir la totalidad del valor de la Provisión al momento del rescate?, si estás de acuerdo ¿Qué parte de ese valor total del momento del rescate correspondería al valor de la Provisión al 31/12/2006?, ¿No crees que es algo imposible de valorar?. De nuevo muchas gracias y un afectuoso Saludo.