Hola de nuevo,
He mirado cuidadosamente el artículo 7p y creo que cumplo los requisitos para que esta rente este exenta (empresa extranjera/ acuerdo entre paises/ menos de 60.000 euros, incluso prorrateados). Mi pregunta es:
el hecho de estar exenta quiere decir que no tengo que declararlos? No tengo que informar a hacienda de que los he cobrado??
Muchas gracias por la paciencia... es mi primera vez...
Hola,
Mi caso es similar al de bart2k, ya que desde octubre estoy trabajando en Italia, y hasta agosto había cotizado en España. En mi caso la nómina italiana la ingreso en una cuenta italiana, y por eso al pedir el borrador de la renta 2014 no lo ha tenido en cuenta. Mi pregunta es: ¿en mi caso también tengo que informar de los rendimientos obtenidos en Italia?. Y si es así, ¿la única forma es realizando la declaración a traves del programa PADRE?.
Muchas gracias por adelantado.