Acceder

Eglub

Se registró el 06/02/2008
8
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
32.771
Posición en Rankia
164.369
Posición último año
Eglub 28/07/10 12:38
Ha respondido al tema La ronda del desafío ha terminado
es normal que te ocurra eso, la ronda del desafio acabo el viernes 23-07. El calendario del jeugo en 2010, lo tiene aca http://www.rankia.com/juego-bolsa/calendario. Saludos
Eglub 15/12/08 11:35
Ha respondido al tema Ecuador deja de pagar su deuda
Ciertamente cuando te obligan a endeudarte militarmente, como el caso de Ecuador, es justo que se resistan al pago. Igual ocurre en España con las hipotecas, durante años los bancos enviaron a sus pistoleros a obligar a los apcificos transeuntes a que contrataran prestamos bajo amenaza de de muerte. Es justo que ahora el gobierno ayude a los perjudicados por la banca.
Eglub 09/09/08 20:06
Ha respondido al tema Gastos intervención bomberos
Obviamente si el juzgado dice que eso es un robo, lo sera. Lo cual no quita que en la cobertura como tal, eso sea un hurto. Hablamos de cuestiones generales, esta claro que en una poliza independientemente de lo que digan las coberturas, en caso de siniestro con diferencias de interpretacion, siempre se puede acudir a los tribunales y es posible que en ese supuesto, el juez de turno o el Supremo se "cargue" una cobertura concreta por muy bien definida que este. Tambien en tiempos, el codigo definia el accidente como un hecho producido por una causa violenta, externa, subita y ajena a la voluntad de la persona. En ese sentido el infarto en el lugar de trabajo no era objetivamente un accidente laboral, a pesar de lo cual sentencias sucesivas, se han cargado ese concepto y hoy dia en cualquier poliza de accidente si se incluye el infarto en el trabajo como accidente laboral ... Pero eso es otra cuestion. Saludos
Eglub 09/09/08 13:33
Ha respondido al tema Gastos intervención bomberos
Hola: Si la caja estaba DENTRO de la vivienda, aunque se empleara violencia, no es un robo, seria un hurto. Otra cuestion es que la caja estuviera fuera de la vivienda y se utilizara violencia, entonces si seria robo. Lo que delimita las coberturas de hurto/robo/expoliacion es el acceso a la vivienda en si, si este acceso se realiza sin violencia, seria siempre un hurto, aun en el supuesto que una vez accedido a la vivienda libremente sin violencia, se utilizara la violencia para sustraer algun bien, sea una caja de seguridad o de un armario cerrado con llave. La cuestion de cajas de seguridad, suele definirse en todas las polizas (como indicas) como aquella anclada en la estructura de la vivienda (suelos, paredes, etc) o de peso minimo de 100 kg. Si no estuviera definida asi especificamente en las condiciones generales (lo mas comun) o en las particulares, se aplica la regla de presuncion favorable a favor del asegurado. Pero vamos muy raro seria que en cualquier poliza no viniera contemplada la definicion de caja de sguridad. Saludos
Eglub 08/09/08 13:15
Ha respondido al tema Gastos intervención bomberos
Otro caso comun, que en muchos casos se desconoce, es Robo, Expoliacion y Hurto. para empezar no se suele distinguir entre los conceptos. Hurto es apropiacion indebida delas cosas sin violencia, Robo es lo mismo pero con violencia sobre las cosas, Expoliacion, igual que el robo pero con violencia sobre las personas. El Hurto? en todo caso se cubre parcialmente, se contempla cobertura general del 10 o 20 %, por ejemplo si en tu casa tienes 50.000 euros de contenido, te dejas la puerta abierta y se llevan todo, lo maximo que te cubririan (hurto) seria el 10 o 20 % de 50.000 euros. Si fuera con rotura de puertas o ventanas o por intimidacion fisica a las personas, la cobertura seria al 100 %. Fuera de la vivienda, si te sustraen la cartera sin que te enteres, no habria cobertura ninguna, si te dan un tiron del bolso (por ejemplo), ya se consideraria expoliacion, si tendria algo de cobertura, normalmente algo en lo expoliado ya sean objetos (bolso, cartera, objetos) en efectivo (normalmente limite 250-300 euros) o en uso fraudulento de tarjeta de credito. Eso si, el siniestro se cubriria segun lo declarado en denuncia en la comisaria o cuartel de la Guardia Civil. cada caso es un mundo.
Eglub 08/09/08 13:06
Ha respondido al tema Gastos intervención bomberos
Los gastos de intervencion de bomberos, van incluidos en todas las polizas, anexos a la partida de "Daños por incendio" o similar. Sobre entender una poliza, si que es complejo, sobre todo porque en muchos casos se mezclan coberturas en el mismo siniestro o por matices que se supone se deben de enten Un caso tipico: -Siniestro por agua en baño, afecta al vecino de abajo. Se avisa al seguro y comprueban que es por una rotura de tuberia tuya. Intervendrian 3 coberturas, 1) daños por agua en si, cubriria la reparacion o sustitucion de la tuberia rota 2) reposicion estetica, cubriria la sustitucion de azulejos o suelos rotos para localizar la averia, en el supuesto de que los 3 o 4 azulejos rotos no pueden ser sustituidos por iguales, habria que cambiar todos los azulejos del suelo para que no hubiera "parches" y esteticamente quedara el suelo igual 3) Los daños al vecino, se cubririan por la cobertura de Responsabilidad Civil, al ser daños a terceros. Un siniestro tipico, se cubre por 3 coberturas distintas.
Eglub 07/05/08 18:11
Ha respondido al tema Telecinco
Hola: Pues igual tiene que ver con el tema de prestadas y lavado de cupon. El lavado de cupon es simple en esencia, te pagan un dividendo, pero tiene una retencion, en el caso de TELECINCO el bruto es de 1.30 y el neto de 1.070, esto es 0.23 de retencion, esa retencion la podras recuperar o no, pero en todo caso sera el año que viene. Si le prestas el 06/05/2008 tus acciones a una persona o sociedad domiciliada fuera de España, estara sometida a la legislacion de su pais de domicilio fiscal, si este domicilio fiscal es Gibraltar o cualquier otro similar, la retencion sera CERO. Cuando ese señor o empresa, haya cobrado el dividendo, te devuelve las acciones... Tu no estas sujeto a retencion y el otro tampoco. despues se devuleven las acciones, cada cual "pilla" lo que le toque o se pacte y en todo caso tu pagaras lo que te correndonda el año que viene. Ese dinero de retencion (menos lo que te cobre el extranjero) estara a tu disposicion hasta el año que viene. obviamente el minoritario con 500, 1000 o poco mas de acciones, eso no lo hace. Quien? el fondo o accionistas con "peso" de acciones y contactos. Y si ademas al que le prestas, hace lo tipico, las vende nada mas cobrar el dividendo y las recompra un poco despues mas abajo, negocio doble. Saludos
Eglub 19/02/08 19:41
Ha respondido al tema Plazo colonial?
Hola: En su comunicado a la CNMV al respecto de 31.01.2008, los dubaities, indicaban que el plazo para la due dilligence seria de 15 dias, a partir de ahi se comprometian a dar respuesta en 3 dias maximo. El plazo para la auditoria termino ya el domingo pasado, por tanto los 3 dias maximo, serian el lunes, martes y miercoles, osea si cumplen lo comunicado a la CNMV, mañana miercoles 20 se desvelara la cuestion.
No hay más resultados