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Participaciones del usuario Eduardr6 - Seguros

Eduardr6 23/01/18 21:06
Ha respondido al tema He devuelto recibo de Línea Directa después de enviar burofax de cancelación de póliza.
En la web aviso lega indica: Electrónico, se informa que el titular del sitio web www.lineadirecta.com es Línea Directa Aseguradora S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros con domicilio en Tres Cantos (Madrid), calle Isaac Newton 7 y NIF. A-80871031, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 7.902, folio 41, hoja M-127697 (o Línea Directa).
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Eduardr6 07/01/18 13:14
Ha respondido al tema Pagar franquicia sin culpa accidente
No dice que haya pagado ya la franquicia y es mas si la ha pagado puede reclamar al seguro contrario que le abone dicha franquicia por RC. como comentaban antes una cosa es ir por la cobertura de daños propios y otra por responsabilidad civil.
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Eduardr6 07/01/18 00:04
Ha respondido al tema Pagar franquicia sin culpa accidente
Normal no es pero es que Linea Directa es uno de los peores seguros del mercado, mirate los hilos que hay por aqui y verás lo "satisfecha" que está. Será barato pero ya ves, Imaginate el dia que te pase algo grave, Dios no quiera.  Ya que tienes los datos del seguro haz la reclamacion adjunta fotos del sinestro que imagino que tendras y reclama amistosamente a la compañia contraria y si tienes la factura adjuntala. Y a ver que te dicen . Que lo tendria que hacer tu compañia? Si pero olvidate que lo hagan. 
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Eduardr6 31/12/17 16:18
Ha respondido al tema Dudas con seguro del hogar
Por 100€ de prima poco de van a cubrir, los comparadores estos mienten bastante con el calculo de las primas de seguros, lo recomendable es que acudas a un mediador y te asesore con el producto que más te conviene . Tengo buenas experiencias con aseguradoras como Allianz, Fiatc(25 años asegurados con ellos) , Mapfre.  Una NADA RECOMENDABLE ni regalada LINEA DIRECTA quizás uno de los peores seguros de hogar del mercado. 
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Eduardr6 29/12/17 21:50
Ha respondido al tema Aval solidario para trabajar
Los avales los carga el diablo y aqui te piden que lo cargues tu , un familiar y de manera ilimitada. Diles que no . Como mucho ofreceles si resutla que sin esa condición no accesdes al trabajo , un aval por ejemplo de 12.000 € por 2 años, del Banco te puede costar unos 150-200 € de coste al año pero sabes que está limitado en tiempo y en dinero, que es lo importante. El aval seria bancario obvisamente asi no lias a nadie más que a ti.  Hace un aval como lo que te piden seria una locura. Podrian ejecturarte por cualquier cantidad siempre. 
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Eduardr6 04/12/17 00:23
Ha respondido al tema Fatal con Direct Seguros
En cuanto al relato que comentas las rayaduras de aparacmiento suelen ser en los paragolpes e imagino que el "desgraciado" que te rayó el coche lo hizo en varias puertas y /o portones del vehículo y no precisamente en los parachoques.  En cuanto al procedimiento, no lo has hecho bien. La DGS  es para cuando no hay mas remedio, antes de ir a la via judicial. Hay establecido un procedimiento para estos casos que lo marca la ley y es designar al 2º perito, y si no al tercer perito. De hecho la compañia aun no ha nombrado perito asi que puedes escoger esta via. Este perito lo buscas tu le notificas a la compañia la designacion del mismo . ciertamente los gastos de èste perito deberás pagarlos de tu bolsillo, mira si te sale a cuenta.. Esta notificacion la debes hacer por escrito  y que quede constancia. a la aseguradora y ellos deben aceptar al perito. Si ellos no designan un perito en 8 dias desde que tu lo designes , aceptaran el peritaje del tuyo y quedaran vinculados. Si ellos no desginan perito  aceptaran el peritaje del tuyo .  Si lo designan , los dos peritos deberan llegar a un acuerdo mediante acta conjunta. Si no hubiera acuerdo entre los dos peritos se designaria un 3r perito que se pagaria a medias. Que haria buscaria un perito le acercas el coche que te de su opinión y   Te reproduzco los articulos de la ley: Artículo 38 Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Párrafo sexto del artículo 38 redactado por la disposición final novena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015 El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable. Artículo 39 Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.  
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Eduardr6 30/11/17 17:56
Ha respondido al tema Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza
Según la Ley del Contrato de Seguro en el articulo 23 dice:    Artículo 23 Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.   Por lo tanto prescribe a los dos años.    Por otro lado discrepo y creo que es    NEGOCIABLE CON LA COMPAÑIA  que te indemnizen   SIN REPARAR, muchas veces ocurre que  viene el perito valora y te indemniza los daños SIN IVA hasta que repares que te pagan el IVA.  La Ley de contrato de Seguro es de mandato imperativo y está POR ENCIMA de los pactos que la contradigan, excepto aquellos en que la misma ley lo permita.   El Artículo 18 dice de manera   MUY CLARA que la aseguradora   debe indemnizarte al término de las investigaciones y peritaciones .  Y lo más importante: Si el asegurado consiente podrá reparar o  reponer el objeto, por lo tanto PUEDES NO CONSENTIR Y OBTENER LA INDEMNIZACIÓN.  "Artículo 18 El asegurador   está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el   asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado." Así que puedes exigirles que te indemnizen, con todas las de la Ley.
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Eduardr6 30/11/17 17:54
Ha respondido al tema Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza
Según la Ley del Contrato de Seguro en el articulo 23 dice:    Artículo 23 Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.   Por lo tanto prescribe a los dos años.    Por otro lado discrepo y creo que es  NEGOCIABLE CON LA COMPAÑIA  que te indemnizen SIN REPARAR, muchas veces ocurre que  viene el perito valora y te indemniza los daños SIN IVA hasta que repares que te pagan el IVA.  La Ley de contrato de Seguro es de mandato imperativo y está POR ENCIMA de los pactos que la contradigan, excepto aquellos en que la misma ley lo permita.   El Artículo 18 dice de manera MUY CLARA que la aseguradora debe indemnizarte al término de las investigaciones y peritaciones .  Y lo más importante: Si el asegurado consiente podrá reparar o  reponer el objeto, por lo tanto PUEDES NO CONSENTIR Y OBTENER LA INDEMNIZACIÓN.  "Artículo 18 El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado." Así quepuedes exigirles que te indemnizen, con todas las de la Ley.
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