Los bienes y servicios intracomunitarios tampoco soporto yo el IVA en ningún momento y sin embargo lo pongo en la casilla 10 y 11.
Entonces si las adquisiciones extracomunitarias el IVA solo se deduce y no se devenga eso quiere decir que hacienda me tiene que devolver el 21% de todos los bienes y servicios extracomunitarios que adquiera, o es eso o te entendí mal.
Yo tenia entendido que hay que poner un IVA ficticio por así llamarlo en el devengo y luego deducirlo ya que es un gasto para la empresa por lo cual es deducible.
Perdóname que insista, ¿Sabes si esto es sancionable? créeme que es lo que mas me preocupa.
En la casilla 36 especifica claramente bienes y servicios, en cambio en la casilla 32 solo dice bienes, es por eso que lo estoy poniendo en la casilla 28, pero esto seria en cualquier caso el IVA deducible, ¿El IVA devengado de las importaciones donde va?
Respecto a si esto supone sanción o no, ¿Sabes algo?
Te estaba preguntando tu punto de vista sobre mi mayor duda antes mencionada y creo que con tu respuesta me quedo todo mucho mas claro, creo que al final me pondré agente comercial.
Me gustaría pregúntate algo mas:
¿Estando como autónomo profesional podría sin cambiar de actividad, es decir, de epígrafe hacer sociedad?, ¿en ese caso seria profesional o empresa al ser sociedad?
A mi precisamente lo que me genera mas dudas es este punto "exponerla en establecimiento abierto al público", ¿Se puede considerar establecimiento abierto al publico una pagina web?, de ser así seria intermediario de comercio no agente comercial y las diferencias a nivel fiscal son muchas.
También me gustaría saber si me equivocara de epígrafe debido a la ambigüedad que en mi caso presentan entre ambas, ¿Podría tener alguna consecuencia con hacienda?
Mi profesión es muy ambigua y puede encajar en varios epígrafes:
¿Puedo cambiar de epígrafe sin mas o necesito algún requisito?
¿Puedo ser autónomo y estar en un epígrafe de empresario o para estar en un epígrafe de empresario tengo que ser sociedad?
Gracias de antemano por la ayuda.
Si no incluyo el IRPF en las facturas pero lo pago con el 130, ¿Tiene alguna consecuencia?, o dicho de otra manera, ¿Es obligatorio retener en la factura el IRPF?
Pero del impuesto de sociedades pagaría el equivalente a todo lo que gano la empresa en dicho año o solo pagaría el impuesto de sociedades de lo que quede en la empresa después de sacar yo dinero para uso privado?
Según mi ejemplo de arriba pagaría el IS de los 30000 euros o el IS solo seria de los 5000 euros que quedaron en la empresa.
Dicho de otra manera del dinero que saque de la empresa para uso privado pago solo el IRPF o también tengo que pagar el IS?
Entiendo entonces que para presentar tanto el modelo 130 como el 303 no hay que esperarse al 1-20 de octubre si no que puedo hacerlo ya mismo no.
En relación a eso te quería preguntar, si hago el ingreso a cuenta con dichos modelos cuando me cobra hacienda nada mas presentar dichos modelos o en octubre al finalizar el trimestre?
Si claro a eso me refería con socio capitalista, soy nuevo en los negocios y quizás no uso los términos correctos, lo siento. Si alguien sabe decir alguna pagina o sitio donde encontrar un inversor que me aporte capital a cambio de un porcentaje de los negocio o alguien quiere ser dicho inversor que se ponga en contacto conmigo.
Gracias por contestar , con crédito sobre proyecto me refería a un crédito sin aval real si no en base a la credibilidad que demuestre el proyecto.
De los bancos que usted me nombra, ¿cual de ellos esta dando a día de hoy mas créditos?no obstante mirare todos , pero si me indican sabre por cual empezar primero.
Alguien conoce alguna pagina o sitio real donde poder buscar posibles socios capitalistas o algo así.
El pagador es una empresa y no se en que modo tengo que hacerle la factura, hasta ahora todos las asesorías donde estado, por ser tan poco cantidad, no me han querido llevar el caso, por eso es que lo pregunto por aquí y me gustaría hacerlo de tal manera que todo fuera legal y correcto, pero sin pagar autónomos ya que sera como mucho 4 pagos al año, que no superen entre los 4 los 2000 € y si son 4 que seguro que son menos...
En la factura que pongo (+ iva - irpf) o ( -irpf nada mas) o como?