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Participaciones del usuario Donsabiondo - Seguros

Donsabiondo 28/09/22 11:59
Ha respondido al tema - Asistencia jurídica
Efectivamente, si se trata de un pago a una empresa el límite máximo en efectivo es de 1.000€.Si se trata de un pago entre particulares, el límite máximo podrá ser de 10.000 euros.
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Donsabiondo 28/09/22 11:52
Ha respondido al tema Veri seguros siniestro - Seguros coche
Indicas: "...El taller me ha pasado las fotos donde efectivamente dieron compromiso de pago".Pues la compañía tendrá que pagar y a ti te tocará negociar con la compañía como les devuelves dicho importe.Por cierto, te aconsejo hacerte el seguro con un mediador (Agente / Corredor) y no beber si vas a conducir
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Donsabiondo 20/05/22 11:54
Ha respondido al tema De verdad es tan caro Mapfre ?
Creo que se refiere a que los 2 siniestros constan en la base de datos de Mapfre y por ello Mapfre no le hace contraoferta.Evidentemente, si se marcha a otra aseguradora, esos 2 siniestros de lunas no saldrán en SINCO.
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Donsabiondo 20/05/22 11:41
Ha respondido al tema Cancelar renovación fuera de plazo
La respuesta a tu pregunta inicial es NO, ya que estás fuera de plazo legal.Si en póliza consta que la prima se calcula con IPC, podrás reclamar que actualicen la prima de renovación en esas condiciones.
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Donsabiondo 20/05/22 11:38
Ha respondido al tema Carta "amenaza" Pelayo Auto
Adjunto respuesta de la DGSFP sobre este tema:ASUNTO: AUMENTO DE PRIMA EN LOS SEGUROS EN GENERALPlanteamientoSe consulta sobre el aumento de primas en los seguros en general.Contestación1. El artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión delos seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29de octubre, se refiere a las tarifas de primas en los siguientes términos:Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuarialesrazonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjuntode las obligaciones derivadas de los contratos de seguros y, en particular,constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán alrégimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin que, aestos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competenciala utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticascomunes.Conforme a lo anterior, la Ley al referirse al importe de las primasúnicamente regula el importe mínimo, al establecer el principio desuficiencia de la prima; es decir, que las tarifas de primas a aplicar por lasentidades aseguradoras han de ser suficientes, de tal modo que permitana la entidad satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de loscontratos de seguro. Ello, sin duda, constituye una garantía de solvencia,necesaria para el ejercicio de la actividad aseguradora en aras del futurocumplimiento de las obligaciones contraídas.Conviene precisar además que las tarifas de primas no están sujetas aautorización administrativa ni deben ser objeto de remisión sistemática a laDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ello conindependencia de que este organismo pueda requerir a las entidadesaseguradoras la presentación de las tarifas de primas aplicadas, con el finde comprobar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato deseguro. En consecuencia, y en virtud del principio de libertad decompetencia, no puede incidirse por parte de la Administración en lacuantía de las primas, siempre que las mismas se adecuen a lo previsto enla normativa reguladora a que anteriormente se ha hecho referencia.2. Ahora bien, no obstante lo anterior, el aumento de la prima de un segurorequiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por laentidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro.Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquiermodificación de la misma constituye una modificación contractualconforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere elconcurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo1.262 del Código Civil.Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que elcontrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán serformalizadas por escrito.Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste unelemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en quelas partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y laformalización por escrito en la propia póliza o en documentocomplementario tiene una función probatoria de tal acuerdo.3. En relación al aumento de la prima, pueden darse dos supuestosdiferentes:- La modificación de la prima está prevista en el contrato,determinando su importe o, al menos, los medios automáticos parasu cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tantono requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestósu consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.- La modificación de primas no está prevista. En este caso debe seraceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en elartículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de que elaumento de prima se produzca para el nuevo periodo decobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomadordel seguro el incremento con dos meses de antelación a lafinalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley deContrato de Seguro para la prórroga del contrato). En caso de queel asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podránegarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo decobertura.Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podráaplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidaddeberá respetar la prima del periodo anterior.Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrárescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento deprima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
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Donsabiondo 20/05/22 11:17
Ha respondido al tema Cancelar renovación fuera de plazo
Lee en póliza como se calcula la prima para el año siguiente, ya que es lo que has firmado en contrato.No tienen porque mantenerte el precio del año anterior.Si las aseguradoras mantuviesen la prima a todo el mundo durante toda la duración de los contratos, no podrían hacer frente a los siniestros y se hundirían.
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