Acceder

Participaciones del usuario Dlear

Dlear 23/03/17 10:10
Ha respondido al tema Duro Felguera
Lo que me parece alucinante es el volumen de hoy. Mas de 1.630.000 títulos en una hora. ¿Quién compra y quién vende?. Esa es la cuestión. Saludos y mucha suerte a todos.
Ir a respuesta
Dlear 06/02/17 11:43
Ha respondido al tema Adveo (ADV): seguimiento de la acción
Buenos días. Viendo las operaciones pasadas el 99% se trata de brokers ocultos. Esto significa para mi que son los mismos los que compran y venden, tanto del consejo como algunos fondos. El saldo comprador/vendedor es casi siempre cero o aproximado. Eso pueden ser los grandes accionistas, que suben el valor de la acción sin poner ni un euro o el cuidador. Agradeceré otras opciones. Estoy muy cargado en el valor y pierdo la intemerata. Saludos y suerte a todos.
Ir a respuesta
Dlear 19/01/17 10:44
Ha respondido al tema Enagás (ENG). Análisis de la situación de la compañía
Yo también creo que es una empresa en la que hay que estar. Pero, ¿a que se debe la caída en la cotización que lleva desde Julio?. Si llega a los 23 creo que hay que sobreponderar en ella, pero me preocupa no saber el porque de la caída. Al principio pensé que era por las tasas de los ayuntamientos, pero la bajada lleva siete meses. Saludos y mucha suerte
Ir a respuesta
Dlear 04/01/17 14:54
Ha respondido al tema Enagás (ENG). Análisis de la situación de la compañía
Ni tu ni yo sabemos el alcance que puede tener esta sentencia. Imagina los miles de kms de tuberías de gas y las decenas de miles de torres de alta tensión, repartidas por todos los municipios de España. Y repito dos párrafos que son los que mas me han preocupado: "Las tarifas de esta tasa se calcular a partir de un estudio técnico sobre la base de un informe tipo elaborado para la Federación Española de Municipios y Provincias. El valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo con construcciones al valor de las instalaciones. La base imponible se obtiene tras multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal." Yo vivo en una casa de trescientos metros cuadrados en una parcela de 1250m2 y pago un IBI de 1300 euros al año. Si se extrapola... Ojalá tengas razón y se quede en una miseria, pero la sentencia no parece que vaya por ahí. Saludos y mucha suerte.
Ir a respuesta
Dlear 04/01/17 11:17
Ha respondido al tema Enagás (ENG). Análisis de la situación de la compañía
No se trata de poner un precio mas bajo de compra. Si esta sentencia se cumpliera habría que ver cuanto representaría para el conjunto de los Ayuntamientos y cuanto supondría en las cuentas de resultados. Podrían ser catastróficas. Yo también tenía previsto aumentar mis posiciones, pero ahora no lo hago a ningún precio. Todo, hasta la Justicia, está muy politizado y no sabemos hasta donde podría llegar el importe de las tasas. Yo, de momento, no compro ni a 20 ni a 10 ni a nada. Saludos
Ir a respuesta
Dlear 04/01/17 10:27
Ha respondido al tema Enagás (ENG). Análisis de la situación de la compañía
Supongo que ahora le toca al Constitucional y, en su caso, a la UE. Si se aplican las tasas en todos los Ayuntamientos, equivalentes al IBI, REE, ENG y otras eléctricas, podrían entrar en pérdidas. Esto se suma a la congelación de los peajes para 2017. Saludos.
Ir a respuesta
Dlear 04/01/17 10:00
Ha respondido al tema Enagás (ENG). Análisis de la situación de la compañía
Ya veo el porque de la bajada de REE y ENG. Una sentencia del Supremo sobre los tendidos de Torres eléctricas y canalizaciones de gas, estarán gravadas con una tasa por utilización del suelo y el valor de las instalaciones. Esto es un disparate total. Pego el texto, pues no tengo el enlace. La sala tercera del Tribunal Supremo ha aceptado que los ayuntamientos puedan catalogar como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas de cara al cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. En concreto, el tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por Red Eléctrica de España (REE), Unión Fenosa y Gas Galicia en los que se denunciaban estas prácticas, a las que consideran un "error" y que provocan, desde su punto de vista, un incremento "no justificado" de los gravámenes. En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo avala las ordenanzas fiscales de 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), que establecían la regulación y las tarifas de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos". Las tarifas de esta tasa se calcular a partir de un estudio técnico sobre la base de un informe tipo elaborado para la Federación Española de Municipios y Provincias. El valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo con construcciones al valor de las instalaciones. La base imponible se obtiene tras multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. El Supremo, en contra de la posición de las empresas, considera que la ordenanza no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. El alto tribunal recuerda que "al cuantificar la tasa no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan". "Por ello, son admisibles todos los métodos que, cualquiera que sea el camino seguido, desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo", señala. "Si se trata de valorar la utilidad que proporciona al sujeto pasivo el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local por la instalación de los mencionados elementos relativos a la distribución de electricidad, parece de todo punto razonable tomarlas en consideración", considera el tribunal. La sentencia añade que la aplicación del coeficiente de relación con el mercado está justificada en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al de mercado. "No compartimos la perplejidad de la recurrente ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque, como ya hemos indicado, no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo", señala. Las sentencias cuentan con votos particulares de tres de los siete magistrados que las han dictado, que consideran que debieron estimarse los recursos de las empresas.
Ir a respuesta