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Deshipotecador

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Deshipotecador 12/06/13 22:29
Ha respondido al tema Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/12/suvivienda/1371058373.html BBVA confirma que eliminará la polémica cláusula suelo Francisco González, presidente de BBVA. | EL MUNDO Lo comunica (vía Hecho Relevante) a la Comisión Nacional Mercado de Valores Dejará de ingresar 35 millones en junio, primer mes completo que no la cobrará 425.000 de sus clientes verán reducidas sustancialmente su cuota hipotecaria Cajamar también anuncia su 'retirada inmediata' en 'todas sus hipotecas' ELMUNDO.es | Agencias | Madrid Actualizado miércoles 12/06/2013 19:32 horas Disminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto Como ya adelantó ELMUNDO.es, BBVA dejará de aplicar, con efectos desde el 9 de mayo de 2013, la cláusula suelo en sus contratos de préstamo hipotecario. Cumplirá, de este modo, con la sentencia del Tribunal Supremo que declaró ilícita esta condición debido, fundamentalmente, a su falta de transparencia. Mismo camino que tomará, como ya ha comunicado, Cajamar, otra de las entidades señaladas. Confirmando lo ya publicado por este medio, la entidad financiera ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que dejará de aplicar esa cláusula. Esta comunicación hecha por la vía de Hecho Relevante ha llegado horas después de que el TS emitiera la nota aclaratoria, en el mismo sentido de condena, que los bancos condenados había requerido sobre el fallo inicial. Dos tercios de sus hipotecados tenían esta cláusula El banco que preside Francisco González especifica que se estima que con la actual cotización del índice de referencia mayoritariamente utilizado en esos contratos, Euribor a un año, la aplicación de esta medida a la cartera hipotecaria afectada por la sentencia producirá una reducción del beneficio neto (después de impuestos) en el mes de junio -primer mes completo en el que se aplicará, como ya dijo ELMUNDO.es- de 35 millones de euros. "En meses sucesivos el impacto dependerá de la evolución del Euribor a un año", añade el comunicado del BBVA, que con su decisión permite que se libren de las cláusulas suelo unos 530.000 clientes. El banco presidido por Francisco González, sin contar los clientes heredados de Unnim, tiene unos 800.000 hipotecados en España, de los que dos tercios, es decir esos cerca de 530.000, tienen cláusulas suelo en sus préstamos para la adquisición de vivienda. Sin embargo, a efectos económicos, el impacto para la entidad será algo menor, ya que en estos momentos un 80% de los clientes con cláusulas suelo son los que se están viendo perjudicados por estos productos, lo que equivale a algo más de 425.000 clientes. BBVA no será la única entidad en retirar estas cláusulas de sus contratos, ya que Cajamar Caja Rural ha anunciado a Europa Press que va a proceder a la "retirada inmediata" de estas condiciones en "todas sus hipotecas" después de que el Tribunal Supremo (TS) haya emitido un auto aclaratorio en el que se reafirma en la sentencia por la que las declaraba nulas si ha habido falta de transparencia o información a los usuarios bancarios Sentencia que sienta jurisprudencia La sentencia del Supremo declaraba que las cláusulas suelo, en general, no eran nulas pero sí podían considerarse ilícitas cuando no contaran con los requisitos de transparencia exigibles. Además, condenaba a las entidades financieras que estaban inmersas en este proceso (BBVA, NGC Banco y Cajas Rurales) a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertaban y a cesar en su utilización, "declarando la subsistencia de los mismos". Finalmente, declaraba que había lugar a la retroactividad de esta sentencia, "que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación". Del mismo modo, que indicaba que no tenía carácter retroactivo en cuanto a las cantidades cobradas antes de la emisión del fallo, el 9 de mayo. Auto aclaratorio En su auto aclaratorio, el Supremo subrayaba que la creación de la apariencia de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo conviertan en interés mínimo fijo variable nada más al alza, "constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia" del contrato y de "cláusula abusiva", sin necesidad de que concurra ningún otro requisito. El Supremo precisa que la sentencia emitida en su día "proclama la licitud de las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los contratos suscritos con consumidores". Recuerda, además, que en la sentencia se identificaron seis motivos por los que las cláusulas no eran lícitas. Ahora aclara que "no se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra". "Tampoco determina que la presencia aislada de alguna o algunas (de estas circunstancias) sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo", indica la sala. Otro de los aspectos en los que hace hincapié el Alto Tribunal es el hecho de que aunque la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo "no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor". "La cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia", añade.
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Deshipotecador 12/06/13 22:19
Ha respondido al tema Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
En principio si no perteneces a Cajamar, BBVA, o Caixa Galicia, no de manera inminente. No obstante, la clausula suelo/techo, de todas las entidades, no cumplen los requisitos de transparencia que el Tribunal Supremo, ha dictaminado que deben cumplir. En el escrito de aclaración ha dejado bien claro, que la lectura del notario, es un mero formalismo que no garantiza el conocimiento por parte de cliente, de la transcendencia que dicha clausula supone. Además dice que el incumplimiento de solo una de los multiples requisitos que han establecidos, es suficiente, para que sea nula de pleno derecho. Por tanto contrariamente a lo que muchos foreros decian hace mas o menos un año, la lectura por parte de un Notario, no es, mas que un formalismo, que no garantiza el conocimiento pleno de lo que lee y no es definitorio. Entiendo que siendo asi, al final todas las entidades, tendrán que dejar de cobrarlas por añadidura, además con devolución de cantidades desde el 9 de Mayo de 2013. Porque es una condena directa contra estas tres entidades, pero genericamente se puede aplicar a todas las demas, porque esclarece, lo que se entiende por transparencia, en lo referente a esta clausula en concreto-
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Deshipotecador 12/06/13 18:15
Ha respondido al tema El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios
Última HoraMiércoles, 12.06.2013 El Tribunal Supremo anula las cláusulas suelo incluso si beneficiaron al cliente EFE Miércoles, 12.06.2013 El Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor, y que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo. El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario. El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia. Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor. En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero. También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo". Estas cláusulas son legales "incluso" cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo". Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento "definitorio" del objeto principal del contrato o las que se ubiquen "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA". Advertencia previa, clara y comprensible Además, serán opacas si no se han realizado "simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual" y si no existe una "advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad". Sin embargo, hacen hincapié en que "la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas. La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.  
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Deshipotecador 12/06/13 18:11
Ha respondido al tema Eliminación de la claúsula suelo de todas las hipotecas del BBVA
Última HoraMiércoles, 12.06.2013 El Tribunal Supremo anula las cláusulas suelo incluso si beneficiaron al cliente EFE Miércoles, 12.06.2013 El Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor, y que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo. El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario. El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia. Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor. En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero. También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo". Estas cláusulas son legales "incluso" cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo". Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento "definitorio" del objeto principal del contrato o las que se ubiquen "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA". Advertencia previa, clara y comprensible Además, serán opacas si no se han realizado "simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual" y si no existe una "advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad". Sin embargo, hacen hincapié en que "la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas. La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.  
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Deshipotecador 12/06/13 18:09
Ha respondido al tema Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
Última HoraMiércoles, 12.06.2013 El Tribunal Supremo anula las cláusulas suelo incluso si beneficiaron al cliente EFE Miércoles, 12.06.2013 El Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor, y que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo. El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario. El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia. Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor. En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero. También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo". Estas cláusulas son legales "incluso" cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo". Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento "definitorio" del objeto principal del contrato o las que se ubiquen "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA". Advertencia previa, clara y comprensible Además, serán opacas si no se han realizado "simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual" y si no existe una "advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad". Sin embargo, hacen hincapié en que "la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas. La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.  
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Deshipotecador 11/06/13 12:24
Ha respondido al tema Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
No deberia afectar en nada, ya que la clausula tipo utilizada es la que menciono. Pero la que se ha declardo nula es la clausula suelo en el contexto de una escritura hipotecaria estandar. La sentencia condenatoria es en suma contra la clausula suelo como concepto significatorio, y en esencia contrsa la falta de transparencia. En resumen: A particulares con suelo y techo deben eliminarsela
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Deshipotecador 11/06/13 11:45
Ha respondido al tema Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
La postura oficial es que estan esperando la contestacion de la aclaracion remitida al Tribunal Supremo. Esa consulta se hizo el dia 15 de Mayo, ya deberian haber respondido, ya que tienen 15 dias para hacerlo. Pero en principio a particulares con suelo 3,25% y techo 15%, se las quitan a no mas tardar Junio, devopviendo lo cobrado en Mayo desde el 9 su parte proporcional. Un par de directivos de la entidad asi me lo han confirmado con seguridad. Cajamar va a acatar la sentencia.
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Deshipotecador 08/06/13 12:55
Ha respondido al tema Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
La consulta es el pataleo, del que no se quiere dar por derrotado. Hace poco hablé con personal directivo de una sucursal que dijo, que la consulta, unicamente era para saber que operativa deben tomar y que información legal concreta dar, en relación a este asunto, para no confundir a los clientes. Literalmente dijo eso y otro forero, me respondió con muy buen tino que el Tribunal Supremo, no influye, ni puede, en la operativa interna de una entidad. Yo sinceramente no veo la dificultad de acatar la sentencia que es muy clara y nítida. Como bien dices euribor, mas diferencial y una simple carta donde indiquen que en cumplimiento de la sentencia dictada por el TS con fecha 9 de Mayo de 2013, se modifican las condiciones, referenciadas al tipo de interes, pasando de ser XXX, a ser XXX quedando eliminado el concepto suelo/techo del contrato hipotecario, dejando por tanto, a tipo de interes variable, en función de la fluctuación del tipo de interes de referencia "euribor" con fecha valor de revision (anual/mensual/semestral), según proceda, en cada contrato particular. De la misma manera que te mandan una carta con las nuevas condiciones comisionales, que siempre suben, por mantenimiento de cuenta, siendo ahora de 9 euros semestrales, si no domicilias tu nomina. O para informate de los grandes y fuertes que son como entidad, ahora que se han fusionado con otras cajas, transformándose en la primera cooperativa de crédito de España. No veo que para esto, se tenga que hacer una consulta, o se tenga que reunir un consejo de administración de una entidad. La verdad
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Deshipotecador 06/06/13 20:16
Ha respondido al tema Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
Última HoraJueves, 06.06.2013 El BBVA defiende en el Congreso que las cláusulas suelo son "moderadas" AGENCIAS Jueves, 06.06.2013 Tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo que estableció la nulidad de las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar (Cajas Rurales Unidas) y NCG, el Congreso ha creado una subcomisión sobre la Transparencia en la información de productos financieros. Ha sido en este foro donde el BBVA ha defendido que en España las cláusulas suelo son "moderadas" y "no abusivas". Así lo asegura el director de servicios jurídicos, auditoría y cumplimiento de BBVA, Eduardo Arbizu, quien considera que "difícilmente" se pueden calificar a las cláusulas suelo como "abusivas" ante el contexto económico que atraviesa la economía. El Banco de España calcula que el importe medio de estas cláusulas en España se sitúa en el 3,12% y el aplicado por BBVA en el 2,84%. "Estos tipos de interés resultan extraordinariamente moderados y, si se ponen en relación con el contexto económico que atravesamos, apenas alcanzan a cubrir los costes (de financiación) de las entidades financieras", defiende el banco. Para el director de servicios jurídicos del BBVA, las cláusulas suelo constituyen un "relevante elemento de gestión prudente" de una parte del balance de las entidades de crédito, con el fin de impedir que factores de crisis o de inestabilidad financiera provoquen la falta de rentabilidad de esa cartera. En este sentido, ha subrayado que en España esto es "especialmente importante", habida cuenta de que más del 97% de los préstamos hipotecarios tienen un tipo de interés variable, normalmente referidas al euríbor. Tras la sentencia del Tribunal Supremo en la que se subrayaba que para que las cláusulas suelo no se consideren abusivas deben ser "comprensibles" y "transparentes", el BBVA permanece a la espera de que el Alto Tribunal resuelva la petición de aclaración para analizar la sentencia en detalle.  La OCU pide su retirada retroactiva En el otro extremo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que en la misma subcomisión ha perdido que la banca nacionalizada retire las cláusulas suelo de las hipotecas y que con carácter retroactivo, devuelva el dinero a los clientes. En representación de la OCU, el abogado Antonino Joya Verde, ha explicado que la sentencia, aunque establece la nulidad de las cláusulas suelo, es "un jarro de agua fría para todos los consumidores que han sufrido la aplicación de una cláusula abusiva, ya que no se aplicará con carácter retroactivo". Por ello, ha calificado este apartado de la sentencia como "inconstitucional" y "atenta contra varios principios jurídicos", por lo que la OCU, ha añadido, "seguramente y una vez se pronuncie el Tribunal sobre la petición de aclaración de la sentencia, podría presentar una nueva demanda para que de forma individual los consumidores puedan recuperar su dinero".
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Deshipotecador 06/06/13 12:45
Ha respondido al tema Eliminación de la claúsula suelo de todas las hipotecas del BBVA
Este argumento tuyo esta muy manido ya amigo, leete algun hilo y verás, contestaciones que se dan, a exposiciones tan básicas como la tuya. Con miles de engaños y estafas ... preferentes (también se leian las condiciones o no), con clausulas como el redondeo del cuarto de punto, se leia, perfectamente por parte del notario, no obstante era una clausula abusiva, como asi sentó jurisprudencia posteriormente. Y como tu bien dices algunos notarios, leen los puntos más interesantes (para los Bancos), por tanto no todos. No es obice, que un notario lea algo, para que haya clara fala de transparencia. leete la sentencia: https://docs.google.com/file/d/0B9ji-hpEGrgAd0s3TFYzcW9UNDQ/edit. Y por supuesto documentate algo, sin acritud. Un saludo.
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Deshipotecador 04/06/13 18:46
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Una pregunta Petersen. Que pasa si un cliente tuyo, deudor, despues de recibir, una carta, formal para reclamar, las cantidades adeudadas, os pide las susodichas facturas y la correspondiente justificación contractual que pruebe, que efectivamente, ha habido dicha relación contractual y no no estais en disposición de aportar nada de lo que se os pide por burofax. ¿seguis con el proceso monitorio? cual serian los costes de tal proceso para ambas partes.
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Deshipotecador 04/06/13 18:08
Ha respondido al tema Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
El procedimiento operativo es asunto de las entidades, pero es el Tribunal Supremo,es el que debe indicar como hacerse, y que información concreta se va dar. Insisto, no se va a recurrir a esta via indental, se va retirar con carácter general, sin necesidad de que ningún cliente, tenga que instar al Tribunar Supremo a ejecutar la sentencia, según ellos esto es una molestia, innecesaria para el cliente, toda vez que los requisitos, para poder beneficiarse de la ejecución de la sentencia, estan más que claros. Por lo que como posibilidad legal, esta via es válida, pero no se va a ser uso de ella, por parte de la entidad, se van a retirar las clausulas de oficio (a clientes particulares exclusivamente). Por otro lado insisto, el Tribunal en caso, puede descartar esta via, sin más trámites; pero no es el caso, por que no se va pedir la utilización de ella.
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