Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

desalvador

Se registró el 23/04/2015
3
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.766
Posición último año
desalvador 24/04/15 08:39
Ha comentado en el artículo Ojo, si te echas atrás las arras no se devuelven
En términos jurídicos no es lo mismo vender que transmitir. Vender implica llegar a un acuerdo de voluntades para la transmisión de un objeto, pero no implica que la misma se haga en ese acto. La transmisión de la propiedad tiene lugar cuando hay título (el contrato de compraventa) y modo (entrega de la cosa). En Derecho Español existe la figura de traditio ficta o entrega espiritualizada, que tiene lugar (salvo que se diga lo contrario), con el otorgamiento de la escritura. Si tenéis alguna escritura de compraventa a mano, veréis como pone que "Fulanito VENDE Y TRANSMITE a Menganito que COMPRA Y ADQUIERE...", con lo que se pone de manifiesto esta diferencia. Por tanto, puedes perfectamente firmar un contrato privado de compraventa con pacto de arras, sin que ello suponga la transmisión del inmueble (siempre que quede claro que no se le entrega la posesión del mismo). Un saludo
ir al comentario
desalvador 24/04/15 08:34
Ha comentado en el artículo Ojo, si te echas atrás las arras no se devuelven
Ojo con la expresión cuerpo cierto, únicamente hace referencia a la cabida del inmueble, señalando que el precio se ha fijado a tanto alzado y no en atención a la superficie. No tiene nada que ver con el estado de conservación del inmueble o con "como está", con carácter general, el inmueble. Art. 1471 CC. En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.
ir al comentario
desalvador 23/04/15 11:51
Ha comentado en el artículo Consultorio de Derecho inmobiliario del blog deSalvador
Buenos días, Tristán. Efectivamente, es la mejor solución a la que podías llegar, siempre que se señale que se entiende que los intereses no se ven afectos por la afección real. Muchas gracias por publicar la noticia de la apertura del consultorio. También deciros que en breve habrá novedades, pues los diseñadores web le están dando forma de "preguntas y respuestas" para que sea más accesible. Atenderemos vuestras consultas encantados.
ir al comentario
No hay más resultados