desalvador
24/04/15 08:39
Ha comentado en el artículo Ojo, si te echas atrás las arras no se devuelven
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En términos jurídicos no es lo mismo vender que transmitir.
Vender implica llegar a un acuerdo de voluntades para la transmisión de un objeto, pero no implica que la misma se haga en ese acto.
La transmisión de la propiedad tiene lugar cuando hay título (el contrato de compraventa) y modo (entrega de la cosa). En Derecho Español existe la figura de traditio ficta o entrega espiritualizada, que tiene lugar (salvo que se diga lo contrario), con el otorgamiento de la escritura.
Si tenéis alguna escritura de compraventa a mano, veréis como pone que "Fulanito VENDE Y TRANSMITE a Menganito que COMPRA Y ADQUIERE...", con lo que se pone de manifiesto esta diferencia.
Por tanto, puedes perfectamente firmar un contrato privado de compraventa con pacto de arras, sin que ello suponga la transmisión del inmueble (siempre que quede claro que no se le entrega la posesión del mismo).
Un saludo