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Participaciones del usuario Denario - Fiscalidad

Denario 26/02/20 18:14
Ha respondido al tema - Modelo 720
Vaya, el año que viene yo  tendré que declar también la cancelacion de todos los depósitos de Ca. Y claro, tengo la misma duda. Creo, que habría que poner, el capital + ese último cobro de intereses, porque es el monto con el que finaliza el depósito. Que era un depo de 10000 al 1,10, pues 10110, que es la cifra final.
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Denario 26/02/20 15:35
Ha respondido al tema - Modelo 720
Si declaraste ese depósito en el año anterior como un bien " A", ahora dbes informar de que se ha cancelado y poner bien " C", y el saldo final a la fecha de cancelación, que será el capital final y los intereses que te hayan dado justo cuando al cancelarlo. 
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Denario 31/01/20 21:58
Ha respondido al tema Modelo 720 para acciones extranjeras
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdfTe mando este enlace. Míratelo. Yo le echaré la enésima ojeada, a ver si me aclara mis dudas.Un saludo
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Denario 31/01/20 21:54
Ha respondido al tema Modelo 720 para acciones extranjeras
Hola, definitivamente me he explicado muy mal. Ya presenté el modelo antes. Dos de esas cuentas bancarias YA declaradas, las he cancelado en el 2019. La duda es, cuando cancelamos una cuenta corriente, esta ha de estar a 0 para poder cancelarla: por ejemplo, la de Keytrade, cuenta base para operar en Raisin, en ella el dinero permanece escaso tiempo, mientras se abre el depósito/s  en las entidades elegidas. Bien, decidimos cerrar esa cuenta, una vez el dinero haya vuelto a España., ¿ cuál es el saldo final? 1- El que había justo antes de cerrarla, previamente transferido el dinero a la cuenta española. Pensad que en Raisin, el dinero está en depósitos cuya cancelación- con su fecha y saldo final- ya declararemos en el 720 , con lo que a la hora de poner saldo en la cuenta de  Keytrade, no vamos a poner la misma cantidad de los depósitos ya finalizados.2- 0, porque así había quedado la cuenta  ( sin ningún depósito contratado ya) unos meses antes de decidir cancelarla.Cualquiera  que haya cancelado cuentas  corrientes en este foro debería saberlo. O no?.  Fui a Hacienda, y al funcionario le pareció mejor la opción 2,  no obstante, no estaba seguro. ¿?¿?¿?¿?¿Así están las cosas: o pongo 0, o pongo... 0,40. He aquí mi dilema. Este año está la cosa más parada en el foro, quizá por la llamada de atención de Bruselas, o más bien porque Raisin no ha enviado los documentos y la gente no se ha puesto a " ello"Un saludo
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Denario 29/01/20 18:54
Ha respondido al tema Modelo 720 para acciones extranjeras
Hola, una duda, en el 720,al cancelar una cuenta hay que poner la fecha de cancelación y el saldo en dicha fecha. Aquí viene la duda, si para cerrar una cuenta ha de estar a 0, entonces, ¿ hay que poner el saldo inmediato a la cancelación-previa transferencia para dejarla a 0? o el último saldo que hubo, fuera cual fuera la fecha.En mi caso concreto, cancelé dos cuentas del reino Unido, las dos a 0€ meses anted de cerrarlas. Un saludo
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Denario 07/01/20 18:04
Ha respondido al tema Debo declarar en Modelo 720 una nueva cuenta en este supuesto?
Hola Kubrick, he aquí lo que dice hacienda: Pregunta 78:¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?     Respuesta: No, no existe obligación de informar. 
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Denario 07/01/20 11:42
Ha respondido al tema Debo declarar en Modelo 720 una nueva cuenta en este supuesto?
 No tendrias que declarar en el supuesro 2 si no hay saldo al 31/12/19, pero si tendrias que declarar si el saldo medio del 4ª trimestre fuera superior a 50.000€, esto se puede producir si la cuenta que cancelas lo haces muya l final del cuarto trimeste. Si a 31 diciembre ya no se es titular de una cuenta nueva, (se ha cancelado en diciembre) ( habiendo otras ya declaradas en ejercicos previos) ,abierta durante el 2019,  de más de 20000€  y el dinero está de nuevo en España, ¿ hay que declararla? 
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