Hola, definitivamente me he explicado muy mal. Ya presenté el modelo antes. Dos de esas cuentas bancarias YA declaradas, las he cancelado en el 2019. La duda es, cuando cancelamos una cuenta corriente, esta ha de estar a 0 para poder cancelarla: por ejemplo, la de Keytrade, cuenta base para operar en Raisin, en ella el dinero permanece escaso tiempo, mientras se abre el depósito/s en las entidades elegidas. Bien, decidimos cerrar esa cuenta, una vez el dinero haya vuelto a España., ¿ cuál es el saldo final? 1- El que había justo antes de cerrarla, previamente transferido el dinero a la cuenta española. Pensad que en Raisin, el dinero está en depósitos cuya cancelación- con su fecha y saldo final- ya declararemos en el 720 , con lo que a la hora de poner saldo en la cuenta de Keytrade, no vamos a poner la misma cantidad de los depósitos ya finalizados.2- 0, porque así había quedado la cuenta ( sin ningún depósito contratado ya) unos meses antes de decidir cancelarla.Cualquiera que haya cancelado cuentas corrientes en este foro debería saberlo. O no?. Fui a Hacienda, y al funcionario le pareció mejor la opción 2, no obstante, no estaba seguro. ¿?¿?¿?¿?¿Así están las cosas: o pongo 0, o pongo... 0,40. He aquí mi dilema. Este año está la cosa más parada en el foro, quizá por la llamada de atención de Bruselas, o más bien porque Raisin no ha enviado los documentos y la gente no se ha puesto a " ello"Un saludo