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Decarrera

Se registró el 11/03/2011
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Decarrera 13/03/11 18:30
Ha respondido al tema Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho
Muy buenas tardes, Quizás peque de pesimista pero yo no lo veo tan claro. Para empezar hablas de un seguro obligatorio, así que probablemente se refiera a un seguro de amortización de préstamo donde tú figuras como tomador y asegurado y como beneficiario la entidad bancaria correspondiente. Menudo rollo, y te explico. Se trata de un contrato en beneficio de un tercero distinto del contratante, un seguro sobre la salud para el caso de incapacidad absoluta, que viene a ser una modalidad del "contrato a favor de tercero". Así siguiendo el tenor del artículo 88, al beneficiario deberá ser entregado la prestación convenida, como lo evidencia el hecho de la autonomía del derecho del beneficiario, en cuanto éste constituye un derecho propio derivado directamente del contrato y no del derecho de su estipulante ( tú). ¿Entonces tú no pintas nada en él? Sí, debes ejercitar una acción como perjudicado contra la compañía aseguradora reclamando las cantidades que has abonado por tu parte desde la declaración de incapacidad absoluta con motivo del préstamo XXXX y ante el temor de una reclamación por parte de la prestamista y requiriendo, a la entidad bancaria para instar el cobro del crédito contra su aseguradora al colocarte en posición de perjudicado, ante una posible negativa o desidia de la beneficiaria a reclamar el importe de la indemnización, o bien reclamando a la entidad bancaria por el perjuicio que te ha ocasionado respecto de las cantidades efectivamente pagadas. En cuanto a la consideración de invalidez, hemos de estar a la definición que por descontado figura en el condicionado particular, sin tener que tomar en consideración la Ley General de la Seguridad Social, ni sentencias de los Juzgados de lo Social, ni Resoluciones del INSS, que en ningún caso vinculan a la jurisdicción civil ( jurisprudencia reiterada del TS). Ahora nos centramos en el artículo 23 que rige la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, que lo fija al término de los 5 años en el caso del seguro de personas. Como verás no contiene una regla específica en orden a determinar cuando comienza el plazo de prescripción, por lo tanto rige lo dispuesto en el artículo 1969 CC para toda clase de acciones: los plazos se contarán desde el día en que las acciones pudieron ejercitarse. En el caso de una incapacidad absoluta, ya te lo adelanto, la casuística es amplia, y está sujeta a las normas de la sana crítica del juzgador. Algunos consideran fecha del siniestro la primera baja ( por ejemplo), que es cuando se produjo el hecho determinante de esa posterior declaración de incapacidad; otros, la fecha en que se produce el hecho constitutivo, en cumplimiento del requisito de seguridad jurídica, y otros en cambio, razonablemente, lo sitúan en el momento del conocimiento exacto del alcance definitivo de las lesiones o de la trascendencia de la enfermedad, que no tiene porqué coincidir con la declaración de incapacidad permanente y absoluta. Debemos contar que el TS hace una interpretación restrictiva de la institución de la prescripción, a favor no tanto del ideal de justicia, sino el de seguridad jurídica, base de nuestro ordenamiento. Por lo tanto, pudiste ejercer ese derecho desde que tuviste conocimiento (un certificado médico en ese sentido puede valer) o declaración de incapacidad o cualquiera de las opciones que comentamos anteriormente ( y que admita el juez). Por lo que no veo muy claro un fallo favorable a tu pretensión ( han pasado 9 años). Ya te adelanto, la aseguradora alegará prescripción para eximirse del pago de la prestación. Busca un buen abogado, no de los que saben de “todo” sino un especialista en esta lides que te asesore antes de entrar en el fragor de la batalla judicial. Si hubieras tenido un buen mediador, esto hubiera tenido una repercusión directa e inmediata en tu patrimonio: en la misma medida que la aseguradora hubiera abonado el préstamo en tiempo y forma, y tú hubieras quedado liberado de ello. ¿Pagaste el seguro en cuestión hasta diciembre del año pasado, fecha de amortización del préstamo, con la garantía de invalidez vigente? Saludos desde Las Canarias.
Decarrera 12/03/11 15:41
Ha respondido al tema Seguro de un local
Muy buenas tardes, Entiendo que se debería contratar como inquilino aunque suponga un ligero aumento sobre la prima, ya que es la realidad del riesgo a contratar, y en caso de siniestro puede sobrevolar la regla de equidad. Tomador y ASEGURADO el titular de la actividad económica, con continente a valor total, con sumas aseguradas adecuadas y suficientes, y por supuesto, cesión de derechos a quien tiene el interés asegurable sobre el inmueble, el propietario del mismo ( tu padre). Así podríamos librarnos del derecho de regreso de la aseguradora en virtud del artículo 43.Puesto que la RC locativa es ineficaz para el caso que planteas ya que en la delimitación del riesgo, excluye los ascendientes, descendiente (…) te provees de cobertura suficiente para daños a terceros así definidos en el contrato, viviendas contiguas, clientes… Saludos,
Decarrera 12/03/11 14:49
Ha respondido al tema Saber si me han hecho un siniestro total tengo derecho a devolución parte de la prima pagada
Muy buenas tardes, Es curioso, pero siempre que hay un siniestro total ( desaparición del riesgo) hay quien reclama la “parte de prima no consumida” ( y yo el primero he de decir). Pues no, no tenemos derecho a ella y lo aprendí en propia carne ( de ahí mi afición a los seguros). Producido el siniestro en el que el riesgo se materializa, la aseguradora ( muy remolona por descontado) habrá de cumplir su obligación, como contraprestación al pago íntegro de la prima. La prima pagada, en base a estudios actuariales, garantiza la íntegra reparación pactada, suceda el evento cuando suceda. La jurisprudencia es clara en este extremo, y viene a decir que la desaparición del objeto sobre el que recaía el riesgo y el interés asegurable, NO RESUELVE en contrato, sino que lo EXTINGUE por su cumplimiento. Luego ni siquiera da lugar a reducir la prima (incluso la futura), cuyo pago es la contraprestación a una posible consecución del riesgo y el nacimiento del crédito. No hay ningún artículo en la LCS que recoja ese derecho que se pretende. Así que legalmente no vayas por ese camino que está trillado. Otra cosa, es que la entidad en cuestión, por temas comerciales te paralice la prima o te permita disfrutar de una reducción de la próxima prima en proporción al tiempo de cobertura no consumido. Busquen buenos mediadores, o gástense dinero en abogados!(jeje) Saludos desde las Canarias.
Decarrera 11/03/11 17:07
Ha respondido al tema AEGON = Abuso, Injusticia, Impotencia.......
Muy buenas tardes, Estoy sorprendido del escrito enviado por la aseguradora al “abridor” del hilo, justificando una subida de prima individual sobre la base de artículos del marco legal regulatorio de la actividad aseguradora, que consagran entre otros, un principio básico de la técnica aseguradora: la suficiencia de las primas. Debemos aclarar que no cabe pretender por parte del asegurado que las primas se mantengan inalterable a los largo de los años. Dicho lo cual, no obstante, debemos matizar que si en la póliza de seguro de asistencia sanitaria no se pactó expresamente que el importe de la prima podría ser incrementado en relación con la SINIESTRALIDAD CONCRETA DEL ASEGURADO -pues conociendo dicha estipulación este habría podido valorar el concertar o no el seguro- no cabe introducir este dato como nuevo elemento para la fijación de las primas aplicables en sucesivas anualidades. Puede la aseguradora actualizar, PARA TODOS SUS ASEGURADOS, las primas correspondientes atendiendo a los fijados criterios de sexo y edad, pero NO PUEDE UNILATERALMENTE HACER RECAER SOBRE ALGUNOS DE ELLOS LA ESPECIAL SINIESTRALIDAD que puedan haber podido incurrir en determinadas anualidades, pues la aseguradora fue libre de concertar el seguro con el potencial asegurado y pudo comprobar el estado de salud del mismo en dicho instante, sin que con posterioridad si por mala fortuna su salud se llega a deteriorar pretenda o bien que abone la prima que la aseguradora considere adecuada para dicho asegurado, o que el mismo se dé de baja en la póliza suscrita, de tal modo que sólo tendrían derecho a suscribir o mantener la póliza de seguro por una prima razonable aquellos asegurados que generasen a la aseguradora unos gastos inferiores a la prima ingresada en el año en curso, con independencia de que durante muchos años el saldo neto hubiese resultado favorable a la aseguradora. Leyendo varios condicionados de la compañía, establece que el cálculo de la prima, se pondera entre otras variables, al comportamiento que experimente la siniestralidad durante la vigencia de la póliza, NO LA SINIESTRALIDAD CONCRETA DE TU PÖLIZA. ¿ aclarado? En el texto legal que tanto aluden, la única referncia que se hace a recargos por siniestralidad afectan a la prima pura: La prima de tarifa, que se ajustará a los principios de indivisibilidad e invariabilidad, suficiencia, equidad e igualdad de trato entre mujeres y hombres, estará integrada por la prima pura o de riesgo, por el recargo de seguridad, en su caso, y por los recargos necesarios para compensar a la entidad de los gastos de administración y de adquisición, incluidos entre estos últimos los de mantenimiento del negocio, así como por el posible margen o recargo de beneficio o excedente. LOS GASTOS DE GESTIÓN DE LOS SINIESTROS SE INCLUIRÁN EN TODO CASO EN LA PRIMA PURA". A ver quien es el guapo que motiva “la prima pura” que le corresponde a tu póliza ( por decirlo mal y rápido). Por lo tanto, las subidas que experimente la prima deben corresponder al tramo de edad en relación con el sexo de cada uno de los asegurados, con los aumentos por IPC o por incrementos de los gastos que se generen para la compañía, pero sin que puedan implicar subidas específicas sólo para determinados asegurados. Busquen buenos abogados y mejores mediadores, PD: Carlos no bajas el nivel nunca eh??? Jeje. Eres un “mostruo” Saludos desde Las Canarias
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