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deasturias

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deasturias 24/11/22 17:28
Ha respondido al tema Dudas Suscripción Letras del Tesoro - Letras del Tesoro
Buenas tardes.Desgraciadamente, todo parece indicar que el BANCO DE ESPAÑA está a la cola del avance tecnológico. Hace ya tiempo que los bancos no envían apenas cartas al domicilio. Toda la información está digitalizada y con el consiguiente ahorro de costes, todo se consulta a través de la web.Sin embargo no es así en el BANCO DE ESPAÑA. Es paradójico tener  una Excma. Sra. MINISTRA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA y que a estas alturas, el BANCO DE ESPAÑA, una entidad oficial, envíen toda la información en papel impreso por correo ordinario con los consiguientes gastos que eso genera sin perjuicio del daño ecológico del desperdicio de tinta, papel y transporte.Yo ya no tengo correspondencia postal en mi buzón, con excepción de la del BANCO DE ESPAÑA.Saludos.
deasturias 15/11/22 17:47
Ha respondido al tema Comprar Letras Tesoro via banco - Letras del Tesoro
Buenas tardes: Con los bancos nunca sabes cuánto te van a cobrar, pues las comisiones están en revisión constante y la tendencia desde hace tiempo es al alza. Está la comisión por la Deuda del Estado que suscribas con ellos, variable según la entidad y paralelamente la posible revisión de comisiones de la cuenta de soporte que tendrás que tener abierta mientras tengas la Deuda del Estado.Si tú haces la inversión directamente, realizarás la transferencia desde tu cuenta (la mayoría de cuentas on line tienen transferencias gratuitas) y por ejemplo en letras del tesoro, tienes posibilidad de reinvertir en la propia web del Tesoro Público, con lo cual solo pagarás la comisión cuando dejes de invertir. En ese momento, la comisión será del 0,15% sobre el importe, con un máximo de 200 euros. Es la comisión que te cobra el Banco de España por la transferencia de dinero a tu cuenta.En caso de que durante la vigencia de la inversión, decidas cambiar de cuenta bancaria, sólo tienes que hacerlo en la web del Tesoro Público. Esto último es interesante si tu banco actual revisara las comisiones de tu cuenta.¿Qué es más seguro, un depósito a plazo fijo ó una letra del tesoro público?. Dicen que el Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 € por titular en caso de quiebra de un banco, pero todo parece indicar que ese fondo no tiene capital suficiente para abordar la quiebra de un banco mediano, cuando menos grande. ¿qué es más fácil que quiebre un banco ó que quiebre el Estado Español? Si no quebró Grecia, ¿alguien piensa que van a dejar quebrar España? Antes va Italia, y tampoco quebrará. La Comunidad Europea no se lo puede permitir.Si quieres invertir con rentabilidad, evita intermediarios y no te dejes llevar por los consejos de los comerciales de los bancos, que ellos solo buscan el beneficio propio.Saludos.
deasturias 14/11/22 19:30
Ha respondido al tema Comprar Letras Tesoro via banco - Letras del Tesoro
Buenas tardes.Los bancos han descubierto que es mejor llevar a los clientes a los fondos de inversión, donde ellos tienen la ganancia de comisiones asegurada. Es por eso, que los españoles no entran de momento en la guerra del pasivo, o sea, no quieren saber nada de ofrecer imposiciones a plazo fijo, producto normalmente utilizado por el cliente conservador. Prefieren que sigan como hasta ahora con el dinero en las cuentas a la vista.Con el cliente conservador, están ofreciéndole fondos de inversión "garantizados" que invierten normalmente en esa deuda del estado, tanto española, italiana ó de otros países. Pero siguen asegurándose su jugosa comisión y el tipo garantizado es siempre bastante menor que el que se espera en la Deuda del Estado.La subasta de letras del tesoro a 6 meses del pasado día 8, salió al 2%. Mañana tendremos ocasión de conocer el resultado de las de 3 y 9 meses. Estas últimas, las de 9 meses, es posible que superen el 2%.La tendencia será al alza, en consonancia con las subidas del precio del dinero aplicado por el BCE.Quizás lo aconsejable sea entrar escalonadamente. Seguro que en las subastas de diciembre y enero se conseguirán tipos más altos.Para invertir en Letras del Tesoro, lo mejor el Banco de España, solo hay un 0,15% de comisión cuando te hagan la transferencia una vez que decidas recuperar el dinero. No hay ningún fondo garantizado que te ofrezca un 2% a seis meses como las letras del pasado día 8 de noviembre. Esos fondos te exigen permanecer más de dos años mínimo.Saludos.
deasturias 05/11/22 13:26
Ha respondido al tema Dudas Suscripción Letras del Tesoro - Letras del Tesoro
Buenos días.El correo de "Recepción de la operación con número de boletín xxxxx" se recibe una vez realizada la suscripción por internet, pero no es inmediato.En realidad con los avances informáticos que hay, no parece que la Web del tesoro resulte muy buena, pero es lo que hay.El correo de la recepción de la transferencia, no puedo decirte, porque en mi caso es la primera vez que realizo una transferencia para una orden de suscripción, la hice el jueves 3-nov y aún no he recibido ningún correo de recepción de la misma.Hay que tener en cuenta que el Tesoro Público y esto "sin acritud", está atendido por funcionarios.Un saludo.
deasturias 03/11/22 12:11
Ha respondido al tema Dudas Suscripción Letras del Tesoro - Letras del Tesoro
Buenos días.Te anexo el enlace del calendario de subastas, donde informa en la página 18, https://www.tesoro.es/sites/default/files/calendarios/220111_calendario_tesoro_publico_2022_sp.pdf que a través de INTERNET, para las Letras del Tesoro, hay que dar la orden de suscripción una semana antes. Saludos.
deasturias 03/11/22 11:42
Ha respondido al tema Dudas Suscripción Letras del Tesoro - Letras del Tesoro
Buenos días:El último día para comprar por internet fue el 1-nov. Y el dinero debe estar en el Banco de España, al menos, dos días hábiles antes de la subasta. O sea, el dinero tiene que estar mañana en el Banco de España.La siguiente subasta, para letras de 3 y 9 meses será el 15 de noviembre. El último día para dar orden de suscripción a través de internet, será el día 8 de noviembre.Saludos.
deasturias 27/10/22 11:56
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Buenos días Toni. La verdad es que yo no puedo contestarte a esa pregunta porque ahora es la primera vez que voy a hacer una compra de Letras del Tesoro directamente por internet. Espero que algún otro lector pueda ayudarnos en esa interesante consulta.Todo parece indicar que los tipos de interés continúen en ascenso, prueba de ello es que los bancos están ofreciendo a sus clientes Fondos garantizados que invierten en Deuda del Estado, aunque en ese caso, las comisiones soportadas son mayores.Un saludo.
deasturias 15/10/22 22:03
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Muchas gracias Anrabro por la respuesta y el ejemplo. Un saludo.
deasturias 15/10/22 17:41
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Buenas tardes. En el caso de querer asegurar un mínimo tipo de interés y sobre todo no comprar letras con pérdidas como venía ocurriendo en los tiempos de IPC negativos, ¿se puede hacer lo siguiente???Ejemplo. Pongo una orden COMPETITIVA con rentabilidad del 1,5%, así me garantizo que la compra progresa con ese mínimo de rentabilidad, pero si la rentabilidad media sale al 3%, ¿yo tengo derecho a ese 3% ó al 1,5%?Gracias y saludos.
deasturias 07/03/22 21:14
Ha respondido al tema Nuevas condiciones en la promoción de captación de nóminas de Abanca
Buenas.Nosotros al final tuvimos que acudir a una Oficina. Allí terminaron el proceso de alta. Las condiciones de la Cuenta Clara son las mismas, siempre que respetes las condiciones, que ya sabes, ahora los bancos no quieren verte por allí salvo para cosas importantes. Para lo demás, APP,  cajeros y web.Saludos.
deasturias 07/03/22 21:12
Ha respondido al tema Nuevas condiciones en la promoción de captación de nóminas de Abanca
Gracias Locualo por tu respuesta. La verdad es que si es así, "Ole por Abanca". Muchos bancos hacen regalos que como sabéis al cocer, encogen.Saludos.
deasturias 06/03/22 21:04
Ha respondido al tema Nuevas condiciones en la promoción de captación de nóminas de Abanca
Hola buenas tardes. Yo no tengo claro la información de "NETOS".Es cierto que la información del contrato dice lo siguiente:CONDICIONES PARTICULARESPlazo duración compromiso: 24 mesesImporte mínimo mensual: 1.200,00 eurosConcepto comprometido: nómina/pensiónContraprestación:- INGRESO DE 300 EUR NETOS EN LA CUENTA DEL CLIENTE a entregar tras la recepción de la 1ª nómina/pensiónTratamiento fiscal:- Retención: 70,37 euros- TAE: 1,061 %Pero entiendo que es una información que puede ser engañosa. O sea, ingresan 300 €, pero tienen una retención fiscal de 70,37 € (¿la ingresa ABANCA en la Agencia Tributaria?).¿Qué impacto tiene en la declaración de IRPF?Gracias y saludos.
deasturias 21/11/21 02:02
Ha publicado el tema Modelo RFI-22-ES Solicitud devolución exceso retención en fuente sobre dividendos de acciones portuguesas.
deasturias 08/11/21 21:42
Ha respondido al tema Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Muchas gracias a todos/as por vuestras respuestas.Entonces en el caso de una herencia entre la que se encuentra una vivienda y el fallecimiento del causante se produjo en Agosto, si todavía no hemos hecho la escritura de partición y en consecuencia no está puesto al cobro el Impuesto de Plusvalía, cuando se haga la escritura de partición y se informe al Ayuntamiento, éste no podrá girar el Impuesto de Plusvalía, al haber declarado el Tribunal Constitucional que era inconstitucional. Porque de hacerlo, tendría que tener en cuenta la ley que estaba vigente en Agosto y que fue declarada inconstitucional.Entiendo que también tendrían derecho los que ya hayan pagado el impuesto y no esté prescrito, pero eso ya lo dejaron atado y bien atado, para que salvo los que hayan recurrido antes de la publicación de la sentencia, sean los únicos que puedan librar de pagarla.Aún así, ese contingente de personas, quizás pueda haber algún Bufete que se meta a pleitear, estilo a lo de las cláusulas suelo, el dieselgate de AUDI VOLKWAGEN, etc.Salud.
deasturias 08/11/21 10:11
Ha respondido al tema Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenos días:Yo no tengo claro que la FECHA DE DEVENGO del Impuesto de Plusvalía sea la de fallecimiento del causante. Para el impuesto de sucesiones si es esa fecha porque así lo dice la legislación de este impuesto y además hay un plazo de seis meses para pagarlo.Sin embargo, la herencia no es obligatorio escriturarla en ese plazo de seis meses. Sobre el Impuesto de incremento del valor de los terrenos (Plusvalía), la legislación dice lo siguiente:Real Decreto 2/2004 Artículo 109 Devengo1. El impuesto se devenga:a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.Entonces lo de la fecha de la transmisión, y sólo a los efectos del Impuesto de Plusvalía, no queda claro si es la fecha de fallecimiento del causante ó la fecha de escritura de aceptación de la herencia.Y eso es lo importante de mi pregunta, pues si finalmente, el Real Decreto no aplica retroactividad, pues las transmisiones producidas entre el 26-oct (fecha de sentencia del Constitucional) y mañana martes en que previsiblemente ser publique el Real Decreto (entraría en vigor el miércoles), pues estarían exentas de pagar el Impuesto de Plusvalía ó al menos tendrían un hueco legal para recurrir el impuesto en caso de que algún Ayuntamiento decidiera girarlo.Gracias y saludos. 
deasturias 07/11/21 21:23
Ha publicado el tema Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
deasturias 25/06/20 18:49
Ha publicado el tema Velocidad WIFI en Movistar
deasturias 19/06/20 22:07
Ha respondido al tema Padre fallecido 1984, herencia aceptada en 2018 y casa se vende en una semana, impuesto IRPF???.
Buenas tardes:La fecha de adquisición de la vivienda heredada es la fecha de fallecimiento del causante, o sea la fecha de fallecimiento de tu padre.Código Civil.-  Artículo 989: “Los efectos de la aceptación y repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”. Ver las siguientes consultas vinculantes de Hacienda: V2235-06, donde dice:  La fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien, según las normas del Código Civil. Esta adquisición se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.   V2041-09,  donde dice:   La fecha de adquisición coincide con la de la adquisición por herencia de los bienes, que, según las normas del Código Civil, se produce, con carácter derivativo, en el momento de la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen a la fecha de la muerte del causante. Es decir, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. V1892-11,  en el caso de bienes adquiridos por herencia, la adquisición se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. Salvo mejor opinión, creo que el valor de adquisición de la vivienda deberías haber puesto el de la fecha de fallecimiento de tu padre. Entiendo quizás que tu declaración no fue revisado el valor que pusiste, porque estaba prescrita.Saludos.
deasturias 17/06/20 20:29
Ha publicado el tema Sobre el cálculo del ajuar en una herencia. Sentencia.
deasturias 17/06/20 19:01
Ha respondido al tema Herencia de dinero en cuentas y usufructo
Muchas gracias Cachilipox por tu respuesta. Un saludo.
deasturias 17/06/20 11:43
Ha comenzado a seguir al usuario Cachilipox
deasturias 17/06/20 11:14
Ha respondido al tema Herencia de dinero en cuentas y usufructo
Muchas gracias Cachilipox por tu tiempo y  por tu respuesta.Entonces entiendo que el cónyuge viudo podría gastar el dinero que tiene en usufructo, en caso de que lo necesite. Si imprevisiblemente se muere antes de reponerlo, ¿como se trata eso?Ejemplo. El cónyuge viudo heredó en usufructo 1/3 de la herencia, o sea, 100.000 euros y además en liquidación de gananciales, quedó con 300.000 euros. Si gastó los 100.000 euros que tenía en usufructo y además otros 200.000 euros de los que tenía, a su muerte solo tiene 100.000 euros privativos.El hijo, ¿tendrá que pagar por consolidación de dominio por un usufructo que ya no existe?Gracias y saludos.
deasturias 16/06/20 11:41
Ha publicado el tema Herencia de dinero en cuentas y usufructo
deasturias 19/05/20 13:24
Ha publicado el tema IRPF modelo 130 - Actividad suspendida en 2º trimestre 2020 por Decreto Alarma.
deasturias 28/04/20 11:51
Ha respondido al tema Modelo 720 por tener más de 50.000 euros en el extranjero.
Gracias Marta por tu respuesta.En el caso que relato, no hay ninguna cuenta con más de 50.000 euros.Hay lo que pudiera tratarse de un truco y por ahí va mi pregunta. Un cónyuge tiene una cuenta a su nombre en NN Bank (IBAN holandés) con 48.000 euros. "No está obligado a informar a Hacienda"El otro cónyuge tiene otra cuenta en el mismo banco a su nombre con 47.000 euros. "No está obligado a informar a Hacienda"Si la cuenta estuviera a nombre de los dos cónyuges, con la suma de los dos saldos, que sería de 95.000€, claro que tendrían que informar de dicha cuenta y ponerel porcentaje que al ser casados en régimen de gananciales, sería del 50%, "eso ya lo tenía claro".Agradezco opiniones. Cuidaros del COVID 19. Salud.

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