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Davf2010

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Davf2010 01/09/15 15:33
Ha respondido al tema Nota simple vivienda
Hola. Las cargas por reparcelación, pueden tener distitos orígenes,siendo uno muy común, las obras que los agentes urbanizadores llevan a cabo para adecuar las zonas para la posterior construcción de viviendas (edificación de aceras, carreteras,alumbrado, etc. En principio estas cargas serían asumidas proporcionalmente por los propietarios si no se llegasen a finalizar las obras de urbanización-reparcelación y el agente urbanizador no las pagara. No obstante, las provisionales tienen un plazo de vigencia de 7 años y 5 años las definitivas. Respecto a la afección por el pago del impuesto, si el vendedor te pasa una copia del pago del mismo podrás verificar si se ha pagado ¿pero sabrías ver , en caso de que esté pagado si la liquidación ha sido correcta?. En ocasiones no es tarea fácil. En cualquier caso, esto tampoco debería preocuparte demasiado, excepto casuísticas muy concretas, como que se tratase por ejemplo de un bien de la comunidad valenciana adquirido por herencia. En ese caso cabría comprobar si al liquidar el impuesto de la herencia se acogieron a determinados beneficios fiscales, pues en caso de verificación de la liquidación por parte de la administración, si no se cumplen los requisitos para la bonificación, sería el bien contra lo que iría la administración. Como puedes ver el tema puede llegar a ser algo complicado. De todas formas, en principio, si vas a solicitar financiación bancaria, la propia entidad verificará todos estos extremos por la cuenta que le trae (ejecutar la hipoteca en caso de impago y no perder el rango de su garantía). Un saludo
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Davf2010 09/10/13 15:45
Ha respondido al tema Entender nota simple
Inicialmente el banco concedió un prestamo por un importe(que debe poner en la nota pero no mencionas), y posteriormente fue ampliado hasta 187000 euros ( capital inicial mas importe de la ampliación). Ojo que esto no es necesariamente el capital que debes. El resto de cantidades son las cantidades maximas que el banco podria llegar a reclamarte en caso de impago,por cada uno de los conceptos que mencionas. Lo de la fecha de la escritura y el notario es para identificar el documento notarial por el que se modificó y amplio la hipoteca inicial.
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Davf2010 05/09/13 16:24
Ha respondido al tema ¿Es posible usar hipoteca en otra casa?
Si es posible hacerlo,se denomina sustitución de garantía, y tributarás de nuevo por la total responsabilidad hipotecaria. Otra cosa es que la entidad quiera hacerlo,pues,tanto por motivos comerciales como por motivos de seguridad de la operación probablemente no le interese. Un saludo
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Davf2010 16/08/13 16:34
Ha respondido al tema Venta de vivienda
Las oficinas liquidadoras de las diferentes comunidades autonomas marcan unos importes mínimos a la hora de tributar por la venta de una vivienda que,generalmente viene marcado por el valor catastral multiplicado por un coeficiente que varía para cada municipio. En principio,cumpliendo este precepto,el precio que constara en la transmisión anterior no debería suponer un motivo de revisión por parte de hacienda,pero la administración siempre tiene derecho a revisar los valores declarados.
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Davf2010 11/08/13 22:51
Ha respondido al tema Dudas con compra de piso
Buenas noches En las promociones de Solvia hay dos tipos de "Obra nueva";inmuebles cuyo prestamo promotor fue otorgado por el propio Bco Sabadell( o entidades absorvidas por este tipo CAM,Bco Guipuzcoano,etc) y cuya titularidad sigue siendo del promotor,en cuyo caso tributará por AJD, e inmuebles que han pasado a titularidad del banco o alguna de sus filiales(Tenedora de inversiones,Bco Cam....),en cuyo caso tributará por transmisiones. Para saber el estado de cargas lo mejor es una nota simple. La cuota de la comunidad le corresponde al titular de la finca,si es un banco al banco,si es una promotora a la promotora,si es un particular al particular. Por curiosidad, en que municipio está la promoción?
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Davf2010 02/08/13 16:48
Ha respondido al tema Gastos notario
Esto varía según si te tramita una gestoría o una notaría, y según que gestoría o notaría. Si como me parece entender será la propia notaría quien te la tramite lo mejor es que les preguntes antes,pero uno 200 euros aprox,aunque como te digo varía bastante.
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Davf2010 01/08/13 21:39
Ha respondido al tema Gastos notario
No estás obligado , y si quieres y sabes confeccionar el modelo de AJD/TPO,tú mismo puedes encargarte de hacerlo,pagarlo y presentarlo.De la misma forma puedes encargarte de presentarlo a Registro para inscripción. Entiendo que no necesitarás financiación para la compra,porque de ser así el banco te obligaría a que fuera su gestoría quien se ocupara de todos esos trámites. Si tramitas tú,ojo con los plazos legales para el pago del impuesto y presentación en oficina liquidadora.
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Davf2010 25/07/13 21:50
Ha respondido al tema Garantías hipotecarias
El banco no tiene por qué informarte como hipotecante no deudor que eres de la alteración en la responsabilidad hipotecaria del resto de fincas que no son de tu propiedad siempre y cuando no se vea alterada la responsabilidad de tu finca.Si se ve alterada la responsabilidad de tu finca no es que el banco te tenga que informar,es que necesariamente tendrás que acudir a notaria para consentir.
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Davf2010 24/07/13 22:10
Ha respondido al tema Garantías hipotecarias
Buenas noches: Legal es,ahora bien,debe aceptarlo el prestamista y tiene consecuencias fiscales (tributación por la liberación de garantías y/o inclusión de nuevas garantías con la consecuente redistrbución de responsabilidad hipotecaria)
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Davf2010 05/05/13 22:19
Ha respondido al tema Ayudaaa....Oferta Vinculante...............
Buenas noches: Ni en las copias simples ni en las copias autenticadas ( lo que todo el mundo llama escrituras),encontrarás la firma de los intervinientes.La firma de los titulares,representantes del banco,avalistas(en su caso),etc, unicamente está en lo que se denomina matríz de la escritura,que permanece siempre en notaría. Si la ves en la oferta vinculante porque es una copia de la original que el notario ha protocolizado,y por tanto si la oferta vinculante original está firmada,las copias de ésta también lo están. Saludos
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Davf2010 24/11/12 22:27
Ha respondido al tema Un piso que tiene 2 notas simples?
Los gastos de la cancelación registral dependen de el banco a favor del cual es la hipoteca (algunos cobran por el certificado de saldo cero y otros no) y de la total responsabilidad hipotecaria (principal +intereses ordinarios+intereses de demora +costas+gastos) del prestamo a cancelar.
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Davf2010 23/11/12 00:16
Ha respondido al tema Un piso que tiene 2 notas simples?
Buenas noches En principio me parece extraño que un piso tenga dos notas,a menos que sea la del piso y la del garaje, o la otra posibilidad mas rara, que sean dos pisos q el propietario uniera. Los gastos de la cancelacion registral deberia asumirla el vendedor.De hecho, si vas a pedir una hipoteca el banco te exigirá cancelar esa hipoteca previamente,para lo que normalmente,o bien se encarga la gestoria del banco de tramitar la inscripcion de esa cancelacion con cargo al vendedor(se descuenta la provision de fondos del precio de venta),o bien se hace una provision de fondos que se devuelve una vez acreditada la cancelacion registral.
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Davf2010 26/10/12 14:53
Ha respondido al tema Duda sobre hipoteca
Buenas tardes.Existe un plazo de 60 días desde la fecha de firma (realmente es desde la fecha de creación del asiento en el registro de la propiedad) para inscribir una escritura en el registro. En ese plazo el rgto debe calificar la escritura,favorable o desfavorablemente.Si lo hace desfavorablemente, indicará si las causas que impiden la inscripción son subsanables o no. A partir de aquí hay una serie de plazos y requisitos que se deben cumplir para conseguir la inscripción garantizando la prioridad del documento que,de no cumplirse pueden derivar en graves perjuicios (anotación de cargas preferentes,cambios de titularidad,etc). En cualquier caso,si no ha surgido ningún problema, dos _tres meses es un plazo mas que prudencial para inscribir la escritura y liquidarte la provisión de fondos. Si yo fuera tú exigiría una explicación de los trámites que se han hecho y en que plazos.Tienes derecho a saber que problema impide la inscripción.
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Davf2010 20/10/12 16:36
Ha respondido al tema Herencia y embargo
Cachilipox,puesto que la inscripción registral no es obligatoria,¿no cabria no inscribir la herencia en registro,evitando asi que se pueda inscribir embargo contra la hermana al no ser titular registral,evitando así la posible subasta? Entiendo que esto solo puede ser una medida temporal hasta que los herederos precisen transmitir la finca,pero quizá de momento les bastaría. En cualquier caso te agradeceré cualquier comentario y rectificación a mi respuesta para aprender un poco mas.Muchas gracias por anticipado
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Davf2010 18/10/12 21:37
Ha respondido al tema Problemas con las escrituras, URGENTE
Lo primero es solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad Correspondiente (si desconoces a que registro pertenece la vivienda, en la propia web del colegio de registradores encontrarás una aplicación que indicando la dirección te dice a que Registro Pertenece). Por cierto, una nota simple no es lo mismo que una copia simple, la nota simple la emite el Registro de la Propiedad y te informa sobre la titularidad, datos registrales, descripción y cargas que constan en el Registro. Por su parte, la copia simple la emite la notaría,y es una copia de la "escritura" (copia autenticada) que en su día se firmó en notaría ( en realidad lo que firman los intervinientes es la matríz de la escritura que "nunca" sale de notaría.A lo que todo el mundo denomina escrituras, son copias autenticadas (firmadas por el notario) de la matríz custodiada en notaría). No tiene el mismo rango una copia autenticada que una copia simple. En cualquier caso, una vez que tengas la NOTA SIMPLE del Registro, sabrás cual es la información que consta en el Registro, pero no si existen escrituras que se han firmado en notaría y no han tenido acceso al Registro ( la inscripción Registral no es obligatoria). Y a partir de ahí es cuando pueden empezar los problemas. Si, como comentas ha habido defunciones de hermanos y no se han otorgado las correpondiente escrituras de adjudicación de herencia, en el Registro, seguirán constando los titulares fallecidos, y para poder realizar cualquier modificación en la titularidad de la finca, será necesario que previamente, se otorguen las escrituras de herencia y se inscriban en el registro. Si por el contrario, si se han hecho las herencias y se han inscrito en el Registro, no hay problema, habrá concordancia entre la titularidad registral y la titularidad "real", y por tanto, el Registro te puede facilitar la información de cuando y en que notario se firmaron las diferentes escrituras de cambio de titularidad, por lo que, dirigiendote a las notarías en que se ha firmado esas escrituras te podrán facilitar una copia ( previo pago y acreditación de estar legitimado para solicitar dicha copia). Por último, imaginemos que hay alguna escritura de herencia que afecte a la finca en cuestión, que se otorgó en su día en una notaría, no se inscribió y nadie se acuerda que esta escritura existe. En este caso, lo peor que puede pasar es que se otorgue una nueva escritura de herencia y se inscriba ( otro cantar es el pago del correspondiente impuesto).
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Davf2010 30/06/11 23:04
Ha respondido al tema ¿Corralito en UNO-E?
Buenas noches Unoe escucha Unicamente una pregunta ¿Unoe escucha y atención telefónica al cliente es personal de la propia entidad o empleados de empresa de externalización de servicios tipo Indra bmb?. Gracias
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Davf2010 14/05/11 03:06
Ha comentado en el artículo Subastas de la Seguridad Social
Hola Tristán: Al leer tus comentarios a este post me ha surgido una duda a la hora de tomar posesión de un inmueble adjudicado en una subasta de la seguridad social; te describo el caso.Hace un par de años me adjudiqué un inmueble (trastero) en una subasta de la seguridad social ( era la primera y única vez que he participado en una subasta). El caso es que tras recibir el auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, al intentar inscribir en el registro de la propiedad, el Registrador me indicó que, para poder inscribirlo , necesitaba que firmara un escrito en el que manifestara que la finca se encontraba libre de ocupantes. Le manifesté que , yo realmente desconocía si la finca ( un trastero) estaba o no ocupada. Me dijo que o firmaba ese escrito o no podía inscribir. Finalmente la firmé e inscribió. La realidad es que a mi la situación me pareció , cuanto menos, curiosa.¿Como puedo yo saber si el trastero está ocupado o no?. Yo , en este caso había ido al edificio y había preguntado al portero , quien me decía que le parecía que hacía tiempo que no iba nadie por aquel trastero, pero bueno , no deja de ser una afirmación de un señor, que entiendo no tiene ninguna validez legal. Días después de la adjudicación, yo llamé a un cerrajero que abrió el trastero y cambió la cerradura. El tratero estaba lleno de objetos personales. Me puse en contacto con la comunidad para ver si podían encontrar al antiguo propietario. Dijeron que no tenían ningun dato. Finalmente vacié el trastero. Aproximadamente un mes mas tarde la antigua propietaria me llamó para ver si podía recuperar lo que tenía en el trastero...lamentablemente ya estaba todo en la basura. La pregunta al hilo de lo que he leido en este post es: ¿podría la antigua propietaria haberme denunciado? ¿como tendría que haber actuado yo para tomar posesión del inmueble?. Actualmente estoy interesado en una vivienda que también va a subastar la seguridad social.Si finalmente la consigo ¿ que debo hacer para tomar posesión?. Imaginemos que debo firmar de nuevo que esta libre de ocupantes ante el registrador. ¿ como puedo saber yo fehacientemente que no está ocupada ni arrendada? Muchas gracias por adelantado por tu tiempo y atención.
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