Si por mi fuera no haría contrato de compraventa, pero es un documento que me pide el banco para comenzar a gestionar la hipoteca.
Con la aportación que hizo Lourdesm y algo mas que he busacado por ahí he elaborado un contrato nuevo, me gustaría que alguien, si es tan amable, me diese su opinión.
Muchas Gracias.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de ****, a ***, de **, de 2.012
REUNIDOS
De una parte, D/Dª ******, mayor de edad, ***, vecino de ***, con domicilio en ***, y provisto con N.I.F.: ***.
De otra parte, D/Dª ******, mayor de edad, ***, vecino de ***, con domicilio en ***, y con N.I.F.: ***.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho y reconociéndose recíprocamente la capacidad, que dicen tener y mutuamente, necesaria para la celebración de este acto, libre y espontáneamente,
EXPONEN
PRIMERO: Que D/Dª *****, es propietario en pleno dominio de la finca que a continuación se describe:
URBANA: ***.
Se haya inscrita en el Registro de la Propiedad ***, al folio ***, del tomo ***, libro ***, finca Nº ***, inscripción ***.
CARGAS: Manifiesta la vendedora que la finca solo se encuentra gravada con **, una HIPOTECA a favor ***, para responder de *** (*** €), de principal, con una duración de ***, según escritura otorgada en ***.
TITULO: Le pertenece por título de compra ante el notario D. ***********..
SEGUNDO: Que D/Dª *****, conoce la finca descrita anteriormente, así como su situación legal, registral y estado de conservación, y habiendo convenido con la propietaria, en la compraventa de la misma, lo llevan a efecto por el presente documento, con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: D/Dª ***** (en adelante la parte vendedora) vende a D/Dª ***** (en adelante la parte compradora), que compra la finca descrita en el antecedente expositivo primero, que declara conocer, y que por lo tanto se vende como cuerpo cierto, en el estado actual en que se encuentra con cuantos derechos y accesiones le correspondan, libre de cargas y gravámenes, libre de inquilinos y moradores, con cuanto sea inherente y accesoria, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y comunidad.
La finca será entregada con cocina amueblada con vitroceramica y aire acondicionado en salón y dormitorio principal.
SEGUNDA: La vendedora se obliga a cancelar las cargas manifestadas en el anterior Expositivo de Cargas y cualquier otra que, en su caso, pudiera gravar la finca, tanto económica como registralmente, asumiendo los gastos que se deriven de dichas cancelaciones.
TERCERA: Se fija como precio de esta compraventa la cantidad alzada y convenida de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €), cantidad que los compradores harán efectiva a los vendedores de la siguiente forma:
En este acto se hace entrega en concepto de arras penitenciales, la cantidad de mil euros (1.000 EUROS) con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil.
El resto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (139.000€), cantidad que los compradores deberán pagar a los vendedores en la firma de las escrituras.
CUARTA: Por mutuo acuerdo entre las partes las escrituras se realizarán antes del día 31 de mayo de 2.012, en cuyo acto se entregarán las llaves de la vivienda.
QUINTA: En el caso de que a la fecha de la elevación a público de la escritura de compra-venta se encuentren todavía en el Registro alguna de las cargas mencionadas anteriormente, la parte COMPRADORA o su ENTIDAD FINANCIERA correspondiente podrá retener parte del pago a abonar al vendedor, en un importe equivalente a las cargas pendientes de cancelar, tanto en principal, intereses y gastos accesorios, hasta el buen fin de las mismas, aunque habrá de abonarlas a 1º requerimiento a la parte Vendedora en cuanto las mismas estén efectivamente canceladas.
Se dará facultad igualmente a la Entidad Financiera del COMPRADOR o a la PARTE COMPRADORA, de que en el caso de que el día de la firma se compruebe fehacientemente mediante certificado de cargas del ACREEDOR de que las mismas no existen contablemente y se encuentran canceladas, aun apareciendo todavía en Registro, a retener del pago a abonar al VENDEDOR lo que se considere ajustado a derecho y que puedan suponer los costes a hacer frente para la efectiva cancelación registral de las cargas , devolviendo la retención efectuada a 1ª requerimiento de la parte VENDEDORA cuando se compruebe que las mismas estén efectivamente canceladas en el registro.
SEXTA: Serán de cuenta de los compradores los gastos que se ocasionen a partir de la fecha de la entrega de la finca, por fluido eléctrico, teléfono, suministro de agua, gas, comunidad y los propios de conservación del inmueble.
SEPTIMA: El vendedor se compromete a pagar todos aquellos gastos originados con anterioridad a la fecha de la entrega de la finca, por los mismos conceptos que la norma anterior.
OCTAVA: Todas las contribuciones e impuestos que gravan el inmueble y se hayan devengados antes del día de la entrega, son de cuenta y cargo de los vendedores.
NOVENA: Los gastos e impuestos, que se originen como consecuencia de la transmisión, serán pagados según ley.
DECIMA: Para cualquier cuestión que pudiera surgir, en origen a la interpretación de este contrato, las partes, con renuncia de su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.
UNDECIMA: Se da a las cantidades entregadas por el adquirente y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquirente como el vendedor en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil, desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego, duplicada.
En cuyos términos dejan este documento en el contenido del cual los reunidos se afirman y ratifican, firmándolo a un solo efecto, en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresadas.
LA VENDEDORA LA COMPRADORA