Muchas gracias.
Querría abusar un poco más de tu amabilidad con otra pregunta.
El fallecimiento de uno de los usufructuarios supone la extinción de ese derecho y por tanto sólo se calcularía para el sobreviviente.
Saludos cordiales.
En 2003 compré un piso y puse como usufructuarios a mis padres guardando la nudopropiedad para mí. Mi padre falleció en 2008. Ahora queremos vender el piso y no sé si hay que pedir un cheque para mí madre y otro para mí y por qué cuantía.
Tenemos derecho a aplicar coeficientes correctos y de abatimiento para el IRPF?
Gracias