Hola buenas! Estoy ahora en la misma situación que, planteándome cómo aprovechar las deducciones de vivienda habitual todavía vigentes en Bizkaia. Podrías confirmarme greencandle si al final procediste como habías planeado y sin problemas?
Creéis que tiene alguna relevancia el orden de los pagos para Hacienda? Es decir, si por ejemplo yo pago por mi cuenta el primer año una señal + arras inicial de por ejemplo 20.000 € (muy por encima de los 8.500 € óptimos), pero luego hago un préstamo entre particulares sin interés y dedico 8.500 € al año (incluyendo el año inicial en el que ya he pagado 20.000 €) al pago de capital del préstamo, puedo simplemente declarar esos 8.500 € anuales para deducir los 1.530 € anuales óptimos? Y de esta forma hacer caso omiso del pago inicial de 20.000 € y simplemente deducirme los 1.530 € mientras tenga préstamo que devolver?
Por otro lado, la normativa está aquí: https://www.iberley.es/temas/deducciones-irpf-vivienda-habitual-bizkaia-ejercicio-2018-c12389 De ese texto, alguien podría aclararme qué significa esta parte?
Las
cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se
destinen, antes del transcurso de
6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la
adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
A qué se refiere con las cantidades que se depositen en entidades de crédito y a qué hace referencia ese periodo de 6 años? Un ejemplo sería muy útil. En el texto que enlace aparecen también unas excepciones a esta regla.