Assandreu, gracias por tu respuesta, pero sigo con una duda:
El generico del codigo civil indica que el plazo de prescripción es de 1 año para reclamaciones ejercitadas por aquellos que no forman parte del contrato de seguro,( causahabientes, aseguradoras etc...).
Mi pregunta es si manda el CC o la LCS
Gracias
Hola Acrasol,
No pasa nada todos tenemos malos días.
Ya se lo dí al abogado ( del seguro) para que os leyese y me quedé alucinada porque parecía que le hablaba en chino.
No sé cómo acabará la cosa pero espero que se arreglen entre seguros.
GRACIAS
Necesito que alguien me aclare un tema sobre prescripciones.
Vehículo se incendia mientras está estacionado en la calle y causa daños a mi comunidad.
El seguro de la comunidad reclama al seguro del vehículo y se interrumpe prescrpción.
Pasado del tiempo el abogado que lleva el tema dice que no se puede reclamar ya que hay jurisprudencia sobre la RC de las aseguradoras en incendios de vehículos estacionados que son rechazadas al considerarse que no es un accidente de circulación.
Como ha pasado el tiempo ahora dice que no se pude ir contra el dueño del coche porque ha prescrito.
Si se reclama e interrumpe prescripción al seguro pero éste no responde, al haber intencionalidad de reclamación por unos daños ¿ no podemos hacer nada contra el dueño del vehículo?
GRACIAS por vuestra ayuda
Hola!
No sé si me he explicado.
El origen del incendio es un piso cuyo inquilino tiene contratado ctte y ctdo. La póliza privativa ha indemnizado por capitales la parte que le correspondía de los daños propios en el ctte al propietario IVIMA. El seguro comunitario también ha abonado su parte a IVIMA.
Ahora el problema es que el seguro comunitario reclama ese importe al inquilino o por defecto a su seguro privativo, al entender que por el Art. 32 no hay concurrencia y le toca al privativo pagar todo.
Gracias