Acabo de ver que en la sede electrónica de los TRAE hay un apartado que dice así presentación de otras comunicaciones referentes a reclamaciones o recursos en vía económico administrativa.
Yo creo que por hay se les va poder mandar esta sentencia. Tu qué crees?
Creo tb que esa sentencia debería tener un apartado fijo en el foro pq pone unos límites muy claros al casi poder absoluto en plazos que tiene Hacienda y va ser de mucha ayuda a otras personas en casos similares.
Muchas gracias E.delvalle por tua ayuda.
El lunes hablo con mi asesor para hacer llegar de la manera que sea esta sentencia al TAE
Si se les puede hacer llegar como bien dices esta ganado.
El recurso no esta tirado para atras por el asunto NIF que yo sepa, pues hacienda mando mis alegaciones al TAE el 04/01/2018 que revatian punto por punto las motivaciones de hacienda y como ultima alegacion se informaba al TAE del error del NIF.
Buenas E.delvalle.
Acabo de dedicar un buen rato a leer la sentencia del Supremo y esto es lo que entendido de la misma trasladado a mi caso
Hacienda inicio el proceso de comprobacion limitada el 11/06/2016 quedando 19 dias para su caducidad es decir 30/06/2017.
El TEA anulo por falta de motivacion la liquidadion emitida tras dicha comprobación limitada con sentencia de fecha 29/09/2017
Es decir desde esa fecha y segun la sentencia del Supremo, Hacienda tenia unicamente 19 dias para hacer la nueva liquidacion.
Hacienda emitio la nueva liquidacion el 30/11/2017 segun esta sentencia fuera de plazo.
Por lo tanto entiendo que he hecho ha Hacienda jaque mate.
Mi pregunta es tendra en cuenta esta sentencia el TAE, logicamente la desconociamos y en el recurso no esta incluida
Desde mi total desconocimiento puedo informar de esta sentencia al TEA una vez presentado el recurso?
Gracias a todos por vuestras respuestas
E.delvalle: podrías traducirme a lenguaje de calle la sentencia del tribunal Supremo y pq consideras que lo tengo ganado?
En el peor casos para mí si el TAE anula la liquidación por defecto de forma lo único que será alargar el asunto. Creo que debería en este caso entrar en materia puesto que Hacienda vuelve a incurrir en falta de motivación o motivación inadecuada. En el caso que el TEA la anulase otra por falta de motivación o motivación inadecuada que pasaría?
Buenas
El pasado 4 de enero Hacienda mando al TEA el recurso.
Por casualidad volví a leer la segunda liquidación y leí esto
"Con la notificación de la presente resolución finaliza, en relación al concepto, ejercicio y periodos arriba indicados, el procedimiento de comprobación limitada que estaba en curso, no pudiéndose efectuar nueva regularización de dichos periodos con el.mismo alcance ahora comprobado, salvo que un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y específicas de esta resolución".
Yo entiendo que el TAE con lo del NIF erróneo se la va anular y que ya no va poder hacer Hacienda nueva liquidación por los mismos hechos.
Que opinas vosotros?
Saludos
No hay prisa. Ahora tengo yo el dinero.Voy a esperar hasta el ultimo dia de plazo para solicitar fraccionamiento de deuuda. Haber quien se cansa antes!!
Buenas. Os sigo contando mi aventura con hacienda. Hoy he presentado el recurso de la nueva liquidaciob revatiebdo punto por punto todaa laa falsaa motivaciones de hacienda. Pero quedaba la traca final en el escrito de liquidacion a la hora de identificarme el NIF que ponen no es el mio es uno totalmente diferente. Lo he senalado en el recurso como defecto de forma. Que es lo creeis que dictaminara el TEA? Saludos
Por lo que leo el fraccionamiento se puede tramitar en periodo voluntario dentro del plazo fijado para el ingreso en dicho periodo voluntario en mi caso el 22 de enero de 2018. Es esto correcto?