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Participaciones del usuario Corso1982

Corso1982 01/04/23 12:52
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
No. Desde hace ya 4 o 5 años el Tribunal Supremo viene exigiendo que en una comprobación de valores de un inmueble (salvo en el ITP e ISD, donde hacienda tiene que aplicar obligatoriamente el valor de referencia) utilice una tasación pericial individualizada. Es ya jurisprudencia muy consolidada. 
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Corso1982 01/04/23 12:14
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
A ver, el valor de referencia solo se toma para ISD e ITP. Para el IRPF se toma como valor el satisfecho salvo que este sea inferior al de mercado (que no al de referencia). Por tanto NO se aplica el valor de referencia al IRPF.Hacienda tendrá que demostrar (perito mediante) que el valor de mercado es superior al precio pagado, tal y com el TS se ha encargado de establecer en mumerosas sentencias.
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Corso1982 25/03/23 23:32
Ha respondido al tema Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
Un consejo más. Si en la notificación no puedes rascar nada, yo intentaría la vía de la revocación (art. 219 LGT). En febrero del año pasado el Tribunal Supremo vino a decir más o menos que, aunque la LGT configure esta vía como una potestad que se ejerce "de oficio" por Hacienda,  no se puede ejercer discrecionalmente si el contribuyente solicita la revocación. Con esta sentencia en la mano podrías solicitar a Hacienda que revoque el acto ilegal alegando que se trata de una "infracción manifiesta del ordenamiento" (una de las causas tasadas para realizar la revocación) en la medida en que si a tus hermanas les estimaron la reclamación en un supuesto idéntico (que probablemente derive de una misma operación) la ilegalidad es manifiesta. Es decir alegar que Hacienda tiene la obligación de realizar una "regularización íntegra" de una operación respecto de todos los hechos imponibles que derivan de dicha operación. Creo que merece la pena que explores esta vía, y más después del espaldarazo del Tribunal Supremo el año pasado al reconocer que la revocación no es una potestad discrecional de Hacienda.Eso sí, prepárate para litigar y valora si compensa, porque casi seguro que Hacienda no admita la revocación, en cuyo caso solo te queda la vía contencioso-administrativa, que ya implica intervención de abogado, con los costes que ello implica, y desgaste temporal.
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Corso1982 25/03/23 18:17
Ha respondido al tema Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
El plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha. Si la notificación de Hacienda te llegó un 5 de junio, tienes hasta el 5 de julio para presentar la reclamación, salvo que el 5 de julio sea inhábil (sábados, domingos y festivos), en cuyo caso el final del plazo se traslada al siguiente día hábil. Mira a ver cuándo recibiste la notificación, ¿la recibiste tú o un tercero? Quizás si la recibió un tercero puedas acreditar que no tuviste conocimiento de ella hasta el día siguiente. Por intentarlo no pierdes nada. Esto deberías hacerlo a través del recurso de anulación.Da igual que a tus hermanas se lo hayan estimado. Si va fuera fe plazo es un acto firme y "consentido". Si no sería un caos y se incitaría a no respetar los plazos.
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Corso1982 25/03/23 17:23
Ha respondido al tema Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
Buuf. Lo primero es confirmar que realmente tu reclamación está fuera de plazo. Presenta recurso de anulación (15 días) ante el TEAR si crees que realmente has interpuesto en plazo la reclamación o, al menos, para consultar el expediente si crees que te faltan datos dobre la notificación.Al margen de esta primera posibilidad, solo tienes las vías especiales de revisión: 1) vía de la declaración de nulidad de pleno de derecho (por causas de nulidad radical, tasadas en el art. 217 LGT); 2) la revocación (también por causas tasadas: indefensión, hechos sobrevenidos o infracción manifiesta del ordenamiento); 3) por el mecanismo de la rectificación de errores si acreditas que Hacienda dictó el acto incurriendo en error de hecho (no de derecho); 4) o por el recurso extraordinario de revisión ante el TEAC, que solo es posible si aparecen nuevos documentos esenciales para la resolución, si al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o si el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.Suerte 
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Corso1982 25/03/23 12:02
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
En España por supuesto que nuestros hijos vivirán peor que nosotros. Pero eso es cosa de la globalización, que se lleva el crecimiento a lugares aún sin explotar y donde la gente está dispuesta a trabajar duro. Mientras en occidente, la libertad de posibilidades creada por el estado de bienestar nos ha hecho una sociedad infantilizada. Pero en otros lugares aún por desarrollar no me cabe duda que los hijos vivirán mejor que sus padres. En térmibos globales, cada vez hay más gente saliendo de la pobreza, y eso siempre es un logro, se mire por donde se mire.
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