Ha pasado en exceso el plazo de prescripción: más de cinco años desde la venta, por lo que no sería viable la reclamación, salvo el caso más que improbable de que los abogados del Banco olvidasen alegar que se ha producido esa prescripción.
Si ella vivía en La Coruña y contrató allí, la norma aplicable creo que ha de ser la del Código civil, no la catalana. Puedes reclamar si no han pasado más de cinco años (más el tiempo de confinamiento por el coronavirus) desde la amortización o venta, o desde la última reclamación que hayas hecho, o desde la contestación a la reclamación si la hubo.
El plazo para reclamar las pérdidas sufridas (importe invertido menos importe recuperado a la amortización o venta menos rendimientos brutos percibidos) es de cinco años desde la amortización o venta de las participaciones, tanto para el caso de Fenosa como para el de Sos Cuétara. Por estos casos no ha habido tantas demandas como por las participaciones emitidas por las Cajas de Ahorros, pero sí las ha habido y normalmente con sentencia favorable.
Es mucho más complicado que la Bolsa. Puede entenderse que te suba la cuota porque la divisa se ha encarecido, pero es incomprensible que debas más dinero después de haber pagado todas las cuotas de varios años; y que por el mero hecho de deber más, el Banco pueda ejecutar el préstamo por esa mayor deuda, a pesar de estar al día de tus pagos. No conozco casos en que hayan ejecutado el préstamo, pero está previsto en las escrituras y podrían hacerlo. Lo que sí es un hecho es que la mayoría de prestatarios debían más dinero del recibido después de cinco o seis años de pagar cuotas, en préstamos a 20 años.
Entre los clientes de Bankinter hay de todo. Lo relevante no es que tengan ingresos o ahorros elevados, sino que puedan tener conocimientos concretos de cómo opera un préstamo en divisa extranjera y cuáles son sus riesgos, además de otras prácticas desleales o no transparentes. En realidad no hay movimientos en divisa, la divisa es un subyacente, una referencia para calcular el capital debido y el importe de cada cuota, pero le sirve a Bankinter (y a los demás bancos que concedieron préstamos en divisas) para aplicar un margen sobre el precio oficial de la divisa (el fixing que publicada cada día el Banco Central Europeo), margen del que no informa y que establece con absoluta discrecionalidad; esto encarece el préstamo. Pero si además cambias de divisa, te incrementa el capital. Ya te subió la deuda en el momento de la entrega: si al salir del notario te enteras de que te tocó la lotería y vas a la oficina a devolver el préstamo, tienes que pagar aproximadamente un 1% más de lo que te dieron. Y de nada sirve cambiar de divisa cuando ya subió el yen, lo único que haces es consolidar la mayor deuda: tienes que cambiar antes de que suba, pero esto sólo lo sabes si el Banco te comunica las previsiones que puede conocer por sus accesos a Reuters, Bloomberg, etc. Son cosas que sólo conocen un puñado de especialistas que trabajan en la tesorería de algunos grandes bancos (ojo, de algunos, no de todos).
Puede haber usura con intereses inferiores al 20% y no haberla con intereses superiores, depende de la fecha en que se haya contratado y también de si luego se incrementó el tipo de interés. Y aún no habiendo usura, puede haber nulidad por falta de transparencia, depende de cómo esté elaborado el contrato. En cuanto a las cantidades que devuelven algunos bancos (no todos, ni mucho menos) en vía extrajudicial, no hay manera de comprobar que sea la cantidad pagada en exceso porque no presentan el extracto de movimientos; y además no pagan el interés legal sobre lo que devuelven. Y lo que cobre cada abogado, depende en cada caso de la hoja de encargo que se haya firmado, hay que tratarlo expresamente.
Puede haber usura con intereses inferiores al 20% y no haberla con intereses superiores, depende de la fecha en que se haya contratado y también de si luego se incrementó el tipo de interés. Y aún no habiendo usura, puede haber nulidad por falta de transparencia, depende de cómo esté elaborado el contrato. En cuanto a las cantidades que devuelven algunos bancos (no todos, ni mucho menos) en vía extrajudicial, no hay manera de comprobar que sea la cantidad pagada en exceso porque no presentan el extracto de movimientos; y además no pagan el interés legal sobre lo que devuelven. Lo de los dos años de juicios, depende del lugar en que se pleitee, en Asturias es mucho menos. Y lo que cobre cada abogado, depende en cada caso de la hoja de encargo que se haya firmado.
Tú mismo das la respuesta a la cuestión que planteas, con un matiz: la devolución de cantidades no es una acción accesoria a la principal de nulidad, sino la consecuencia obligada de la nulidad, ya que la propia Ley de represión de la usura dice que en estos casos el prestatario sólo debe reintegrar la cantidad prestada. Desde luego, éste es el criterio que se viene aplicando en Asturias y todas las sentencias que he obtenido van en este sentido.
Ese plazo de cinco años para reclamar la devolución de intereses es el criterio de algunos jueces, coincidente con la defensa de las financieras y bancos que emitieron las tarjetas usurarias. Pero no es el criterio mayoritario ni, creo, el correcto. La usura da lugar a la nulidad del contrato, nulidad que, en palabras del Tribunal Supremo, es «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva». Al tratarse de un supuesto de nulidad radical o absoluta, creo que la reclamación de devolución de intereses no tiene plazo, ya que es la consecuencia natural de la propia nulidad, y éste es el criterio que siguen los Juzgados y la Audiencia Provincial de Asturias, entre otros muchos tribunales.
Tiene un fondo importante: por principio, no es posible que la sentencia que resuelve un recurso sea más perjudicial para el recurrente que la sentencia recurrida. El hecho de recurrir no puede dar lugar a una situación peor que la que motivó el recurso. Ahora bien, se plantea aquí si la Audiencia Provincial puede dejar sin efecto ese principio porque es una cuestión de orden público que las cláusulas abusivas no surtan ningún efecto, hasta el punto que los tribunales han de actuar de oficio, aunque no se lo hayan pedido los consumidores afectados. Es una cuestión de mucho calado.
Sí. El mismo hecho de que una empresa que sale a cotizar con tantas expectativas como proclamaba y con un auditor de tan poca envergadura ya es muy sospechoso
En el Auto del Tribunal Supremo que admite a trámite el recurso se dice quién es el demandado, es decir, el asesor registrado: Ernst & Young Servicios Corporativos S.L., una filial de Ernst & Young.
El problema aquí es que el auditor no era una gran compañía, sino una persona que presumiblemente tendría muy limitada capacidad económica para responder del gran perjuicio causado al conjunto de inversores; y que probablemente tuviese contratado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura limitada, por lo que no se le ha demandado a él (aunque sí está en el procedimiento penal, creo) por más que su responsabilidad parezca clara, sino a otro posible responsable, que es el asesor registrado. La cuestión es que el asesor registrado dice que cumple con supervisar que la compañía presenta los documentos que son exigidos reglamentariamente para acceder al MAB o que se le requieren por el supervisor, como una cuestión meramente formal; mientras que los demandantes decimos que tiene una función no sólo formal sino, sobre todo, sustantiva, para dar garantías a los posibles interesados en invertir en sociedades que no tienen una trayectoria como las que acceden al mercado continuo o al Ibex35.
Entiendo que no, que hay cosa juzgada. Pero si la ejecución no está completamente tramitada y queda pendiente cualquier cantidad o trámite, se puede promover la oposición extraordinaria por cláusulas abusivas, incluyendo la falta de transparencia de las cláusulas que regulan el coste financiero y el sistema de amortización, por lo que el resultado final es el mismo que si se anula el contrato por usura. Si la ejecución estuviese completamente tramitada, podría demandarse una indemnización por los perjuicios ocasionados por la aplicación de las cláusulas abusivas.
Con tan escasa información, no puedo saber cuál es realmente la limitación a la comisión o compensación que le pueden cobrar: no sé si es préstamo hipotecario (y, en tal caso, si la hipoteca recae sobre vivienda o local) o si es personal; ni en qué fecha se contrató.En cualquier caso, si realmente le cobran más de lo que esté regulado legalmente, puede reclamar al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente del Banco; y, si no hay contestación favorable, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Puede también, alternativamente a lo anterior o bien en caso de que tras esas reclamaciones el Banco no le devuelve el posible esceso, puede demandar judicialmente el reembolso del exceso cobrado.