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Conservador 20/07/17 16:54
Ha comentado en el artículo Gastos de formalización de hipoteca ¿otra cláusula abusiva de los bancos?
Buenas tardes, he reclamado ante mi banco (Laboral KUTXA) los gastos de formalización de la hipoteca. Me han contestado medinate carta ordinaria (sin certificar) que no ha lugar debido a que la sentencia del Tribunal supremo no les atañe, al no ser esta sucursal una de las demandadas en el proceso. Tras lo cual decidí elevar la reclamación al Banco de España (aunque como he sabido después su resolución no es vinculante) y el banco sigue alegando que la sentencia no le afecta. Tambien alegan que firmé el contrato de préstamo hipotecario de forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de los hechos y que en su día no reclamé. Que han actuado de buena fe y con total transparencia. Que aunque aunque en el hipotético caso de que la clausula se declarara nula y se debiera de excluir a todos los efectos del contrato, no por ello se me deberían abonar los gastos que reclamo dado que los gastos se hubieran ocasionado de igual manera con o sin cláusula. (esta es la parte que me más me repatea...) Por otro lado, tambien alegan que como yo soy el "beneficiario" (tiene guasa la cosa) de un préstamo que por ser hipotecario, tiene un interés más bajo y un plazo de devolución mas largo que los de garantía personal no consideran abusivo que tenga que asumir los gastos ocasionados. Y finalmente exponen que el hecho en sí prescribió de acuerdo con el artículo 1301 del Código Civil que establece un plazo de 4 años para poder ejercer la acción. Por todo lo expuesto anteriormente, os pido asesoramiento para poder contestar a este escrito de alegaciones que mi banco ha presentado ante el Banco de España. Ya que por un lado entiendo que el único tribunal que tiene jurisprudencia en este país es el Tribunal supremo a través de sus sentencias y que todos estamos obligados por ellas, seamos o no parte en el proceso. Lo que no se es donde puedo encontrar la ley o el artículo que regula la jurisprudencia del Tribunal supremo. Por otro lado el único beneficiario del préstamo hipotecario es el banco, (si no si los iba a conceder...), debido a que se beneficia de los intereses que el mismo genera. Y la inscripción notarial del prestamo, al igual que su registro, gestoria, tasación... le sirven únicamente a él de salvaguarda legal frente a impagos y por lo tanto debería de ser el banco el que debiera de pagar por ello. Muchas gracias de antemano.
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Conservador 26/11/16 14:31
Ha respondido al tema Oferta vinculante hipotecaria.
Muchas gracias a todos por vuestra opinión, creo que lo tengo bastante claro. El riesgo que corro es pequeño viendo la tendencia del mercado para pagar el doble de interés del que pago actualmente. Muchas gracias a todos. Un saludo.
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