A ver Eduardito otra vez no por favor...
Pero por si a caso, esta vez me voy a tomar la molestia porque lo que comentas me parece interesante para el resto de compañeros:
Extracto de una de las sentecias favorables al agente (NO LO DIGO YO, LO DICE UN JUEZ)
"la ley 12/1992, de 27 mayo reguladora del contrato de agencia, establece en su art. 1 que por el contrato de agencia una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Y en el art. 2 que:
1. No se considerarán agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan.
2. Se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios"
"A la vista de la regulación anterior debe resolverse la excepción planteada. Pues bien, una vez practicada la prueba que obra en autos, este Juzgador ha de concluir que la relación de las partes, con independencia de los contratos suscritos, es laboral. Las pruebas de ello aportadas por el demandante son numerosas.
En consecuencia, el actor ha prestado sus servicios en todo momento bajo el control y organización de las demandadas. Ha prestado sus servicios en las oficinas de la empresa, utilizando siempre material de las demandadas. Ha seguido un control horario y de presencia en la oficina. Y ha desarrollado los trabajos que le han sido encomendados en cada momento, sujetos a un control diario.
En definitiva, la relación entre las partes ha sido en todo momento laboral, de carácter indefinido.... "
En fin creo que en este extracto de la sentencia, está explicado con claridad suficiente, pero para los que aún no lo entiendan:
EN ESTA CÍA DE SEGUROS, (como norma general, claro está que existen excepciones) LOS AGENTES NO PUEDEN ORGANIZAR SU TRABAJO Y SU TIEMPO CONFORME A SUS PROPIOS CRITERIOS, Y EN CONSECUENCIA EXISTE DEPENDECIA
del agente hacia la Empresa.
Y los jueces, (que no los foreros informadores y en ocasiones alborotadores de este foro) dicen que hay RELACIÓN LABORAL.
Por otra parte, la simple firma de una contrato no es válida en derecho para ratificar el mismo, si en ese contrato se dice una cosa pero después se hace otra... (Los contratos de agencia de NN dicen en la estipulación primera que "el agente desempeñará su actividad siguiendo sus propios criterios de organización y empleando el tiempo que estime oportuno..." Y ESTO, EN NUMEROS CASOS NO ES ASÍ, porque el agente debe dar parte de todo lo hecho, y no organiza su trabajo sino que está obligado a realizar X prospecciones, concertaciones, entrevistas........... ETC....ETC
Es exáctamente lo mismo que si en un contrato laboral se firma que el trabajador renuncia expresamente a sus vacacines remuneradas... Aunque esté firmado por el trabajador (obligado por la empresa para contratarlo), EL CONTRATO ES NULO DE PLENO DERECHO.
Saludos a todos todos.
PD.
Luismi recibe una vez más un fuerte abrazo.
¡Gracias por enseñarme tanto!