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CIRO Consulting

Se registró el 28/05/2012

Sobre CIRO Consulting

Asesoria Empresas y Asesoria Fiscal ofrece servicios de asesoramiento a nivel nacional. Expertos asesores contables y tributarios. La firma creó hace casi 5 años el blog asesor fiscal para ayudar a los contribuyentes e inversores de la comunidad de Rankia. Cualquier trámite iniciado con el despacho fiscal tendrá un descuento del 5% indicando que viene del blog asesor fiscal de Rankia. Para más información puede visitarnos en www.ciroconsulting.es

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CIRO Consulting 30/05/14 12:37
Ha comentado en el artículo 6 motivos por los que pasar de autónomo a S.L.
Buenos días Luis, Como su propio nombre indica las Sociedades de Responsabilidad Limitada son eso, de responsabilidad limitada a las aportaciones de capital. En las Sociedades Anónimas también se da esta situación. Comparando las S.A. y las S.L. encontramos las siguientes diferencias significativas: En cuanto al Capital: Sociedad Anónima: +El capital mínimo es de 60.101,21 € y debe estar totalmente suscrito, aunque puede haberse desembolsado únicamente el 25%. +Las S.A. pueden emitir obligaciones. +Las acciones pueden cotizar en mercados secundarios organizados. Sociedad Límitada: -El capital mínimo es de 3.005,06 € y debe estar totalmente suscrito y desembolsado. -Las S.L. no pueden emitir obligaciones. -Las participaciones no pueden cotizar en mercados secundarios organizados. Transmisión de acciones y participaciones: Acciones (S.A.): +Pueden transmitirse libremente. +La transmisión de acciones puede hacerse a través de distintos sistemas. +No podrá limitarse la transmisibilidad de las acciones hasta hacerlas prácticamente intransmisibles +La junta puede suprimir los derechos de suscripción preferente siempre que el valor de las nuevas acciones se corresponda con su valor razonable. Participaciones (S.L.): -La transmisión de participaciones es restrictiva. -No podrán establecerse cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de las participaciones por actos inter vivos (excepto entre socios, cónyuge o ascendientes y descendientes o sociedades del grupo), salvo que se reconozca el derecho de separación. -La transmisión ha de realizarse mediante escritura pública. -La junta puede suprimir los derechos de suscripción preferente siempre que el valor de las nuevas participaciones se corresponda con su valor real atribuido a las mismas. Existe más diferencias entre ambos tipos de sociedades, como las que se corresponden con las Juntas Generales, pero consideramos que estas son las principales a simple vista. Un saludo.
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CIRO Consulting 14/05/14 17:15
Ha respondido al tema Contable/Fiscal on-line
Buenas tardes Kankamuso, para estudiar vuestro caso en particular con mayor profundidad, por favor mándanos un correo a [email protected] y uno de nuestros asesores fiscales te ayudará. Si lo prefieres también pueden visitarnos en nuestra web www.ciroconsulting.es Un saludo.
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