Buenos días,
disculpa que no haya dicho nada antes, estaba liado, al final me personé en la oficina liquidadora y me han aclarado la situación que te planteaba, resulta que al haber comprado con mi pareja, han girado dos propuestas de liquidación, y los importes que te mencionaba son solo para mi parte, cobrando sentido dicha carta.
Las dudas que ahora se me plantean son los motivos por los que recurrir para que reduzcan el importe. Dado que según he visto el presentar como alegaciones únicamente la falta de motivación, fotografías del estado de la vivienda en el momento de la compra, precio de venta de viviendas similares por la zona tendría pocas posibilidades de obtener una rebaja (tiene cierta antigüedad pero no está ni mucho menos ruinosa, dispone de ascensor, buenas zonas comunitarias, etc.)
Gracias de antemano
Buenos días Leopol72,
como cabía esperar, ya recibí esta semana la carta de la consejería comunicando el inicio del trámite de comprobación de valores-alegaciones y hay algo que me mosquea, resumo la propuesta de liquidación provisional:
Liquidación de la administración vs autoliquidación:
Valor bien transmitido: 57967 vs 62000
Base imponible: 57967 vs 71000
Reducción 0
Base liquidable 57967 vs71000
Tipo gravamen 8
Cuota íntegra: 4637 vs 5680
bonificación 0
Cuota líquida 4637 vs 5680
Importe a deducir 2840 vs 0
Cuota líquida minorada 1797 vs 5680
Recargo 0
intereses de demora 0
Deuda tributaria 1797.43 vs 5680.
--De la presente propuesta de liquidación, resulta una cuota a pagar de 1797, que es la diferencia entre las cuotas autoliquidadas o liquidadas con anterioridad de 2840 y la calculada por la administración de 4637, yo autoliquidé por 5680, no llego a entender esta propuesta, ya que según entiendo la liquidación que propone la administración ¿es inferior?
Sin embargo, adjunta a esta carta viene bajo el mismo expediente, una página con el informe de valor de orden de coeficientes, donde se indica que el valor que yo declaré son 62000 y el valor asignado por la administración es de 102780.
PD: he recibido solo esta carta haciendo referencia a la compra del piso, también compré un garaje bajo la misma escritura, pero aquí no se hace alusión a eso, si que cuando hablo de los 71 mil ya va incluido, y cuando habl de 62 mil es solo del piso
Agradecería enormemente vuestra aclaración.
Gracias de antemano!
Ha de encargarse de la rotura de esos dos muebles el fontanero, que dicho sea de paso debería de tener un seguro de responsabilidad civil que cubra riesgos derivados del ejercicio de su profesión, post-trabajos, etc.
Buenas Marentes,
en primer lugar gracias por aportar tu experiencia de compra. En mi caso en particular estoy buscando la tecnología LED por la eficiencia energética, y me llamó la atención la LG que cito por tener un precio contenido respecto a televisores de 47" apróx, a pesar de carecer de la función smart tv y por ende wifi integrado.
Saludos!
En el supuesto al que hago referencia, se otorga un poder por la parte donante a la donataria para formalizar la escritura con fecha posterior tanto a la orden de transferencia, como a la recepción del dinero. Sin embargo en la escritura de diciembre, se recoge la aceptación, sin embargo la parte donataria declara conocer que la cantidad le fue donada en una transferencia el día de la orden (viernes) imagino que en ese caso, la fecha de aceptación, será la de la escritura, ¿no?
Gracias y felices fiestas
Gracias por la aclaración, la ley nuevamente presenta lagunas a mi parecer, dado que alude al momento en que se celebra el acto o contrato, sin especificar mucho más.
En lo que respecta a la posibilidad de perder el beneficio fiscal al exceder el plazo del mes para la presentación, matizar que lo que se aplicaría es la reducción, y no la bonificación, no sé si eso cambiaría el supuesto.
Gracias y felices fiestas
Se me plantea otra duda, por la fecha de devengo, ¿cual se entiende por ejemplo en una transferencia de dinero, si por ejemplo ordenan la transferencia un viernes y el dinero llega un lunes?
Por otra parte, teniendo presente que el período para hacer la liquidación del impuesto son 30 días (en otras comunidades días hábiles) ,¿qué sucede si se presenta la liquidación fuera de ese plazo? ¿no podrías acogerte a las reducciones-bonificaciones, o por el contrario sí que podrías acogerte pero tendrías que pagar mora o alguna sanción?
Gracias!
Yo ando inmerso en la misma parafernalia, te cuento:
En el caso de la luz (iberdrola) ha sido suficiente con una llamada para cambiar de titular de forma gratuita, para poder cambiar de titular es necesario no tener facturas pendientes.
En el caso del agua ya es diferente, por lo menos en mi ciudad, me han pedido una cédula de habitabilidad (pago al ayuntamiento y al arquitecto por el informe técnico), y he de pagar también una tasa a la empresa municipal de aguas, vamos un robo en toda regla si consideramos que la vivienda tiene los suministros dados de alta y al corriente.