Hola,
"en el enlace de Enrique Valls sobre las opiniones de Barclays comentan precisamente lo contrario..." = Barclays no preavisa de ningún cambio.
Este banco tiene la costumbre de cambiar las condiciones (=comisiones) SIN preaviso alguno, a mucha gente le ha pasado. Que puedes ir y reclamar, sí, claro. Aunque no sé si la gente que se queja ha reclamado y ha tenido un buen resultado.
En cualquier caso es una información importante para alguien que se plantee comprometerse 3 años con Barclays, y más porque las comisiones que te empiezan a cargar de repente no son pequeñas precisamente.
Saludos
Totalmente de acuerdo:
"(...) sigue sin estar permitido generar tu propia electricidad para autoconsumo sin primas. ¡ES UN ESCANDALAZO LO DE ESTE OLIGOPOLIO!"
En el enlace de Enrique Valls sobre las opiniones de Barclays comentan precisamente lo contrario...
Y lo de los 113€ son las normas de tributación españolas, pero hay bancos que absorben ellos ese impuesto, como hacía el Banco Popular hace poco al regalarte el ipad: no te cargaban el impuesto.
La "letra pequeña" de esta promoción afirma que le "repercutirán al cliente mediante adeudo en la cuenta" la retención correspondiente por rendimiento de capital mobiliario en especie. Es decir, que al cliente le van a sacar esos 100 i pico euros de la cuenta.
Y, como te recomendaron, consulta las penalizaciones por incumplimiento de condiciones, por si vale realmente la pena. 36 meses atado a este banco son mucho tiempo. Barclays tiene un historial de ahora-no-te-cobro-comisiones-pero-luego-sí que no inspira confianza precisamente.
Saludos
Es decir, las ayudas no han servido de nada. Luego hubiera sido mejor asumir las pérdidas desde el primer minuto, tal y como algunos opinaban. Y tal y como se hizo en Islandia, por ejemplo. Es decir, nos han tomado y siguen tomando el pelo, qué bien!
Por lo que tengo entendido, todo depende de si lo que haces es una actividad puntual o, por el contrario, habitual.
Si es puntual, no hace falta darse de alta en el censo de empresarios y autónomos (modelo 036) y tampoco tendrás que/podrás emitir facturas. Será la empresa quien va a declarar unos pagos que te ha hecho a ti y esos pagos se reflejarán en tu declaración como "rendimientos del trabajo".
Si en cambio es una actividad habitual y has firmado un contrato mercantil, debes darte de alta (mod.036) y emitir facturas por los cursos; estos cobros se tratarán como "rendimientos por actividades económicas".