Chimaco
15/06/21 15:39
Ha respondido al tema Sobre comisión por amortización y pérdida financiera para la entidad
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Gracias por responder. No, no estoy liado. La comisión por riesgo de tipo de interés la conozco y no me refería a ella.Me refería exclusivamente a la comisión por amortización anticipada, que viene en el art. 23.7 de la nueva Ley del 2019.En el art. 23.8 explica la "pérdida financiera". :La pérdida financiera sufrida por el prestamista a la que se alude en los apartados 5, 6 y 7 anteriores se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El contrato de préstamo especificará el índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado de entre los que determine la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.Como bien dices, no es fácil de calcular. En un par de bancos me han dicho que sólo hay pérdida financiera si, en el momento del reembolso, los tipos son más bajos que cuando se firmó la hipoteca. Y eso es lo que quería corroborar aquí en este hilo.Por lo que das a entender en tu respuesta sería así, si no te he entendido mal.Gracias de nuevo.