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Chc58

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Chc58 26/04/13 10:56
Ha respondido al tema VPO plan 2009-12 ayudas
En cuanto a la primera pregunta sobre el re cálculo, es muy fácil, en la resolución de concesión se te ha concedido una Subsidiación de (100,80 o 60 €) por cada fracción de 10.000€ de hipoteca, pues si tienes concedidas 100€ y una hipoteca de 80.000€ son 8 fracciones de 10.000, multiplicas 8 por 100 y lo divides por 12 mensualidades, si la hipoteca la bajas a 60.000€ el re cálculo lo que hacen es multiplicar 100 por 6 y dividir el resultado por 12 mensualidades ( ojo las cantidades posiblemente no te salgan exactamente pero variaran muy poco lo que quiero es que entiendas como se hacen tanto los cálculos iníciales como los re cálculos). En cuanto a la segunda cuestión, esplique en otra contestación cuando el artículo 42 habla de que no se puede bajar durante los 5 primeros años del 60% no se está refiriendo a las cuotas mensuales, que se pagan si no a las cantidades formalizadas en el momento de inicio del préstamo, o bien a aportaciones extraordinarias, que implican re calcular las cuotas mensuales. En cuanto al temor de hacer amortizaciones extraordinarias que supongan bajar del 60%, en principio si lo intentas el banco te dirá que no es posible, y si lo hace cuando los datos lleguen al Ministerio esté dirá que no se puede hacer, ya que el procedimiento para hacer una aportación extraordinaria que suponga bajar el préstamo del 60 % habiendo obtenido Ayuda Estatal Directa a la Entrada, es que solicites autorización a la CCAA, esta te lo admita a trámite, se remita la documentación al Ministerio, devuelves la cantidad que te dieron de AEDE más los interés, y una vez que hagas eso la CCAA dictará una resolución permitiéndote hacer la amortización
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Chc58 26/03/13 14:53
Ha respondido al tema Ayuda vender VPO sin cancelar hipoteca?
efectivamente, pides autorización por si queiren ejercer el derecho de tanteo, y en cuanto al préstamo no te preocupes por que los bancos hacen las operaciones en el mismo momento de la venta de la escritura, el nuevo propietario o te paga la vivienda en mano ( con un talon claro) o fomaliza el su propia hipoteca y en la notaria se todo a la vez ( compra , cancelalizión etc). un saludo
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Chc58 25/03/13 21:34
Ha respondido al tema ¿Que debo saber antes de comprar vivienda VPO?
al ser una vivienda vpo del año 1999, lo unico que tiene es precio máximo de venta, al menos durante el periodo que dure la calificación suele ser de 30 años, y la tienes que dedicar a domicilia habitual y permanente, en cuanto a las ayudas en el momento actual no exite plan de vivienda por lo que no te puedes acoger a ninguún prestamo convenido, tendras que formalizar uno libre, ni tampoco ninguna ayuda del Minsiterio, informate en tu CCAA si tienen ayudas propias. Un saludo
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Chc58 25/03/13 20:59
Ha respondido al tema Ayuda vender VPO sin cancelar hipoteca?
las viviendas de vpo se pueden vender, pero si estas dentro de la limitación de disposición de 10 años por haber recibido ayudas previamente deberas solicitar autorización de venta ante tu CCAA y devolver todas las ayudas recibidas más lo intereses. En ningún caso el que te la compra podrá subrogarse en tu préstamo ya que este te lo concedieron por cumplir los requisitos, el deberá volver a solitar ante la CCAA, en el momento actual no hay plan de vivienda luego no puede solictar nada, tendra que formilizar un prestamo libre y cancelas en el convenido.Tanto el Ministerio como las CCAA fijan un precio máximo de venta, por lo que puedes venderlo perfectamente por debajo del precio oficial, pero no olvides que los impuesto se pagan por el precio real del bien, si la CCAA te certifica que la vivienda vale 100 y tu la vendes por 85 los impuesto los debes liquidar por 100, sino ta haran una complemtearia por la diferencia e incluso es mejor que lo hagas constar en la escritura. espero que te sirva un saludo
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Chc58 25/03/13 20:43
Ha respondido al tema Hipoteca VPO Plan 2009-2012. Cambio de banco, condiciones.
tratare de contestar a tus dudas: 1º) no es posible en este momento obtener un préstamo convenido directo ya que no exite plan nuevo de vivienda, por lo que ningún banco te lo puede tramitar. debes de subrrogarte en el préstmo del promotor si queires uno convenido, la subrrogación es gratuita y los aranceles notariales pequeños; pero no es obligatorio , puedes ir a otro banco y formalizar uno libre, en el momento de la escritura, pero estos si que tiene gastos. 2) asegurate que el préstamo que formlizó el promotor para la construcción en el que te quieren subrrogar se haya comunicado al Ministerio de Vivienda antes del 31 de diciembre de 2010, porque si lo comunicaron antes de esa fecha aunque te subrroges ahora si tienes derecho si cumples los requisitos a la Ayuda Estatal Directa a la Entrada. 3) en cuianto a los intereses eurivor+ (la orquilla 0,25-1,25) tre puedo asegurar que practicamente todos los banco dan el tramo superior, pero como te comente, no pierdas el tiempo, con ello ya que no hay préstamos convenidos directos, luego solo tienes dos obciones una barata ques es subrogarte y otra cara préstamo libre. espro que te sirva si tienes más dudas pon en el foro y tratare de aclarartelas.
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Chc58 25/03/13 20:23
Ha respondido al tema VPO plan 2009-12 ayudas
El porcentaje al que señala el artículo 44,2 del RD 2006/2008, estableciendo un mínimo del 60% y máximo del 80%, hace referencia a las cantidades que se fijan en el momento inicial de la formalización del préstamo, en base a ellas la entidad bancaria te calcula las letras mensuales de pago durante los 25 años. Para que te quede claro, pago de letra no es equivalente a amortización del préstamo en el art´44,2, por ello no debes de confundir lo que debes con lo que formalizas (eje. Formalizas un préstamo de 60.000€ equivalente al 60% y la entidad bancaria te calcula el préstamo a 25 años si el primer año pagas una letra de 500€ mensuales, al final de los primeros 12 meses debes 54.000€ pero tu préstamo sigue siendo de 60.000€) Por ello si te limitas solamente a pagar la letra mensual tu cantidad de préstamo formalizada no se modifica, por el contrario si realizas una amortización extraordinaria, la entidad bancaria te vuelve a re calcular la letra dado que modificas el porcentaje de préstamo. Por tanto si formalizas inicialmente un préstamo del 60% duran los cinco primero años te tienes que limitar a pagar la letra, si por el contrario formalizas un préstamo superior al 60% durante los cinco primeros años puedes en cualquier momento aportar cantidades extraordinarias, siempre que el resultado del nuevo importe no genere nunca una cantidad inferíos al 60% del precio de la vivienda (más trastero y garaje si los tiene). Espero que te sirva un saludo.
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Chc58 22/03/13 09:45
Ha respondido al tema Cancelación o ampliación hipoteca vpo
En las hipotecas de VPO, no se pueden ampliar los plazos concedidos ni las cantidades formalizadas, por ello para hacer frente a esos pagos debes de cancelarla (habiendo formalizado en el año 2004 no tienes ninguna limitación por haber recibido ayudas)y formalizar una hipoteca libre, en las condiciones que negocies con el Banco. En cuanto al segundo tema, al ser tu hija menor de edad, ostentas la patria potestad de la misma y eres el administrador legal de sus bienes, por lo que puedes tomar decisiones sobre ellos sin autorización de nadie; con la advertencia de que si se produce un deterioro de su patrimonio, por hacer un mal uso del mismo se te pueden exigir con posterioridad responsabilidades. Espero que te sirva un saludo.
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Chc58 21/03/13 23:29
Ha respondido al tema Amortización hipoteca vivienda VPO Plan 2009-2012
Entiendo que has comprado la vivienda en el año 2009 y que te has Subrogado en el préstamo del promotor, si es así olvídate del año de la compra y debes de comprobar a que plan corresponde dicho préstamo, esto lo puedes mirar en la escritura, te pondrá el Real Decreto que la regula, cada préstamo se tramita al amparo de un plan de vivienda y si te subrogas en él este conserva las condiciones de dicho plan, con independencia del año en el que se efectúe la compra y de que en eso momento existan otro plan; por ello teniendo en cuenta la fecha que indicas, posiblemente pertenezca al plan de vivienda 2005/2008 y esté regulado por el RD 801/2005; si es así este Real Decreto permite que te subrogues en un máximo del 80% y en un mínimo del 60% y una vez lo hagas y si has obtenido Ayuda Estatal Directa a la Entrada, en su art. 24. 4 establece que no puedes hacer amortizaciones ni totales ni parciales durante los 5 primeros años, solo pagar la letra. Si este es tu caso, tu Banco te ha informado bien. No obstante te debo indicar que esta limitación está unida a que el comprador haya obtenido AEDE, por ello el RD en el citado art. 24,4, establece que si quieres amortizar lo puedes hacer pero previamente, tienes que pedir autorización a tu CCAA y devolver el importe de la AEDE más los intereses.
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Chc58 21/03/13 23:20
Ha respondido al tema Amortizar vivienda VPO.
El articulo 5.1,b del RD 2066/2008 que regula el plan 2009/2012 establece unas limitaciones de disposición sobre la vivienda; durante 10 años no se podrán hacer “ La transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título”. Esta limitación no afecta para nada al préstamo, por ello si desea cancelarlo lo puede hacer en cualquier momento sin que ello implique devolución de ninguna de las ayudas, en el caso que lo haga durante la vigencia de la Subsidiación, lo que ocurre como es lógico es que ésta se interrumpe, ya que si no hay letra no hay Subsidiación, pero nada más. No tiene que pedir permiso ni comunicarlo a nadie, simplemente ir al banco y cancelarlo.
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Chc58 21/03/13 00:08
Ha respondido al tema Quitar titular en escrituras e hipoteca de VPO
Cuando existen dos titulares de una VPO que no estén casados y uno de ellos quiere quedarse con la vivienda, tienen dos opciones, A) donarla o venderla uno a otro, en este caso se debe pedir autorización a la CCAA y devolver todas la ayudas recibidas más los intereses. B) disolver la comunidad, al no estar casados se tiene un bien en común, esta es la fórmula más sencilla porque no se tiene que devolver nada ya que el que se queda con la vivienda se queda con todo. Los pasos que se deben de realizar en este segundo caso son: 1º) Acudir a una notaria y efectuar una disolución de la comunidad. 2º) Inscribir la disolución en el registro de la propiedad correspondiente. 3º) lo que le interesa al Ministerio es que se acredite que existe una ruptura real de la pareja, por lo que deberíais aportar certificado de los negativos de los registros de parejas de hecho tanto del municipal como del Autonómico, o cualquier documentación que para acrditar el hecho exija vuestra CCAA. 4º) toda la documentación señalada en los anteriores puntos se deberá presentar ante el órgano correspondiente de la CCAA. 5º) la CCAA deberá dictar bien una Resolución o Diligencia acreditando los hechos. 6º) El documento que expida la CCAA lo debes de presentar en el banco y esta si las garantías para asumir el préstamo por la persona que se queda con la vivienda es suficiente, lo remite al Ministerio y quitara a la otra del mismo. En cuanto a que no se puede quitar a uno de los titulares porque la vivienda sea de VPO, es falso, se puede quitar y de hecho se quitan todos los días, el Ministerio no pone ninguna traba, siempre que se haga siguiendo los pasos que te indique. EL banco se puede negar si considera que no existen garantías suficientes por parte de la persona que se queda con el préstamo, pero si es esto que te lo digan de forma clara.
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