Un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el periodo reglamentario de descanso. En este caso, y según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja.
El Supremo basa su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo".
S2
Que duras son las matematicas y que bien lo expones. El empresario habrá hecho sus calculos y le cuesta lo mismo un contrato que otro, no tendrá trabajadores de esa actividad en abundancia y abre el abanico para que cada uno tome lo que quiera, nuevos tiempos.
Te interesa mas el contrato indefinido, aun teniendo en cuenta lo que te dice el compañero Cachi.
Sinceramente creo que tiene ventajas y ningun inconveniente, ganaras un poquito menos pero lo compensaras con creces en seguridad y protección, podras presentar una nómina para pedir un credito, hipoteca etc. estaras en el convenio del sector o de la empresa y cuanto mas tiempo pase mas indenmización acumulas en caso de despido.
En el contrato por obra o servicio te despediran seguro pues no pueden existir indefinidamente, ademas lo utilizaran como arma de presión: o haces lo que te dicen aunque no te corresponda o a la calle por fin de la tarea o servicio para el que te contrataron. Aprovecha la oportunidad no sea que lo tengas que lamentar en el futuro.
Consulta con tu esposa o compañera y veras lo que te dice.
Saludos.