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cesar gil

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cesar gil 27/12/15 00:09
Ha respondido al tema Venta de inmueble con pérdida
Disculpa Juan, -resulta gracioso-se me ha ido el dedo antes de escribir el texto, y después lo he tenido que dejar para ir a recoger al chaval, de todas formas pronto formularé mi duda. Gracias y hasta pronto. Un saludo.
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cesar gil 14/03/15 21:42
Ha comentado en el artículo ¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal
Hola Amparo, quisiera que me aclarases a poder ser la siguiente duda, en el año 2013 vendí un piso que tuve durante 4 años con una pérdida de 40.000 euros, y ése mismo ejercicio -2013- no pude compensar ésta pérdida con ninguna ganancia, pero en éste ejercicio 2015 he tenido de momento una ganancia en venta de acciones de 20.000 euros y he cobrado unos dividendos brutos de 2.500 euros. Entiendo que compensaré los 20.000 euros, pero no tengo claro cómo me afecta los 2.500 euros de dividendos con respecto a la pérdida de los 20.000 euros del año 2013 -ya que se acabó la exención de los 1.500 euros primeros del cobro de dividendos- y la segunda cuestión es, los 20.000 euros restantes de pérdidas además de poder compensarla con futuras ganancias hasta el ejercicio 2017, puedo compensarlo con algo más? Un saludo. César
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cesar gil 29/03/14 13:41
Ha respondido al tema Venta de un inmueble alquilado con pérdidas
Gracias por tu ayuda Lunático, ésto quiere decir -sino he entendido mal- que como precio de adquisición tendría que declarar 122.000 x 1,0934 = 133.394,80 euros y por lo tanto más pérdida, que llegaría hasta 40.394,80 a compensar dentro de los cuatro años posteriores a la venta? Cuando lo tenía alquilado apliqué como gastos deducibles, los intereses de la hipoteca -NO la amortización-, los gastos de comunidad, Impuestos y el seguro de la vivienda, ¿es correcto?. Un saludo.
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cesar gil 16/12/13 22:15
Ha respondido al tema Compensación de minusvalías
Gracias por tu ayuda, de todas formas me han quedado algunas dudas, en las minusvalías generadas en periodo de un año o inferior, al ser en éste caso de 2.500,00 euros, y siendo la base general de rentas de mi mujer de 10.600,00 euros, ¿ sólo podría aplicar 1.060,00 euros -en lugar del 50% 1.250,00 euros- o podría aplicar el resto hasta 2.500,00 euros en mi IRPF ?. Y en el caso de minusvalías generadas en periodo superior al año, como es el caso de la venta del inmueble, podría compensarlo con la plusvalía de la venta de acciones, -las cuales están a nombre del matrimonio- pero si quisiera realizar una "aplicación" -una venta y compra simultanea de la misma acción- el contrato de valores que compra podría estar a nombre de los dos y un hijo menor, por ejemplo, para cumplir con la legalidad con hacienda, o mejor hacerlo a nombre de un sólo titular, aunque en éste caso ¿podríamos aplicar la minusvalía al 50%?. Un saludo. César
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