Muchas gracias Nicoysandra. Nosotros también reclamamos a atención al cliente de Unicaja porque no nos convencía el comercial de la sucursal y me dieron contestación parecida. Me dieron la fórmula para calcular el interés, pero no la de la cuota total que es la que viene en escritura y no sale. Los cálculos realizados también nos llevan a un sobrecoste muy parecido al calculado por vosotros. Mi descontento con Unicaja entre esta fórmula y la cláusula suelo, además de otros aspectos de la oficina, es para contar y no parar. Estamos deseando cancelar completamente o subrogar con otra entidad. Hemos pensado acudir a alguna Asociación de consumidores especializada. Muchas gracias de nuevo por vuestra respuesta, y espero intercambiar más noticias con vosotros. Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta. Creo haber entendido cómo calcular el interés en cada recibo. Pero me gustaría comprender cómo calcular (con números creo que lo he entendido bien)la cuota total del recibo y "la parte de capital que corresponda" que mencionas…
Por ejemplo para un capital de 170.000€ a 25 años y con un interés del 4,89%, me sale en el simulador de unicja una cuota mensual de recibo de 990,08€. ¿cómo obtengo este 990,08€?. Gracias por adelantado. Saludos.
A mi me ha llegado esta información. saludos cordiales.
ASUNTO: LEY DEL IRPF. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO NOVENA
Aquellos Propietarios Que estén Interesados en La Certificación De Las Cantidades Abonadas A La Comunidad De Propietarios Desde El 14 De Abril Al 31 De Diciembre Del 2010 deberán solicitarlo a su Administración De Fincas.
Se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas y ejecutadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. -Disposición adicional vigésimo novena de la Ley IRPF introducida por el Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril-.
Esta deducción, que minora únicamente la cuota íntegra estatal, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros que realicen determinadas obras en su vivienda habitual o edificio.
El importe de la deducción es el 10 % de las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias, a las personas o entidades que realicen tales obras, con determinados límites. El pago no puede realizarse en metálico y debe conservarse factura.
La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual.
Muchas gracias por tu respuesta. No dude en ponerte otra vez en contacto si descubres algo más, y viceversa te dejaré mensaje. Un saludo. Espero que alguien nos aclare algo más. Susana.
Hola mi nombre es Susana. Soy nueva en el foro. Estoy intentando ponerme al día. Por favor le rogaría que me mandase la carta tipo para poder reclamar a Unicaja (suelo 3,5% y sin techo). No sé exactamente qué es lo que tengo que hacer para quitarme esta cláusula de encima que no me informaron y fui yo la que la vi en notaría. Demasiado tarde. Mi correo es cervantesesminombre(arroba)yahoo(punto)es