Buenas tardes a todos,
El pasado día 1 de octubre realicé una consulta para saber vuestra opinión sobre los acontecimientos surgidos en la adjudicación de un piso, como parte actora, por el total de la deuda reclamada, ya que una vez tomada la posesión judicialmente, había recibido un Acta de Requerimiento en la que un individuo me dice (de muy malos modos) que el piso es suyo, si bien no lo tenía inscrito en el registro.
Aunque la respuesta de Tristán fue clarísima y tranquilizadora, quisiera compartir con vosotros los acontecimientos surgidos posteriormente. Dicho sujeto además de dirigirse al Administrador del edificio para que no me pase los recibos de comunidad, también ha recurrido ante el Ayuntamiento para que no me giren los recibos de tributos (IBI, basuras, etc). Y dado que el piso está en venta en los portales de internet, me telefoneó una persona, que entiendo es de su confianza, para solicitar una visita a la vivienda haciéndose pasar por comprador interesado y estando yo presente en el piso hacerme entrega la Notaria de la indicada Acta de Requerimiento. También me ha presentado una denuncia falsa ante la policía, por usurpación del piso por personas desconocidas, cuando en la fecha de presentación de la denuncia ya había recibido notificación del IBI, dándole a conocer mi nombre completo y DNI, por tanto no soy una persona desconocida, y ya podéis suponer cuando se presentó la policía, pues sí ..... acto seguido de la entrega del Acta de Requerimiento de la Notaria, es decir se cruzaron en la puerta la Notaria y los 2 Agentes de la Policía.
Además tengo que confirmar si ha cambiado los recibos de Agua y Fenosa.
Por otro lado, ha actuado judicialmente, solicitando al Juzgado que subastó y adjudico la vivienda que "adopte las medidas oportunas para no permitir una posible transmisión de la vivienda". Lógicamente el juzgado ha contestado que "verdes las han ...." y que puedo vender, pero que si quiere haga valer sus derechos en un juicio declarativo.
Perdón por el tostón. Ya lo ultimo:
Dice mi abogado que por "actos de perturbación" le debemos demandar en Juicio verbal, según artículos 137 y 138 de la ley hipotecaria. Se le pediría alejamiento, una cantidad de dinero y condena en costas.
Como creo que no seré el único adjudicatario que se encuentra con un sujeto como este, quisiera solicitaros vuestra opinión sobre lo ocurrido y sobre lo oportuno de la demanda por actos de perturbación.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos