Ángel Campos Rufián, Abogado especialista en seguros y productos financieros.
Calle San Felipe, 11 3° Dcha. 14003 Córdoba.
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Catalega14/09/11 14:32
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Santander Consumer
Tratándose de seguros de vida el plazo de resolución unilateral es de 30 días desde que le entregaron la documentación de la póliza, si ésta no ha sido formalizada.
Catalega14/09/11 08:52
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Donde encontrar en internet las condiciones generales y especiales de un seguro de ahorro
No existe obligación de publicar los condicionados en web. Además creo que pocas aseguradoras lo hacen. Lo más lógico es que se lo solicites a Mapfre, pídeles un duplicado de tu póliza.
Catalega14/09/11 08:50
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Donde consigo los certificados que me pide el seguro de vida
Buenos días. Deberás solicitar el Certificado Médico a tu médico de cabecera, si se trata de la Seguridad Social pues tiene todo tu expediente y te lo facilitan, si se trata de médico privado, deberás solicitárselo a cada uno de los médicos que te hayan visto. Lógicamente el historial en relación a lo que te han pedido.
En relación a las bajas laborales, no sé si te lo puede facilitar el médico de cabecera o deberás acudir a la Seguridad Social.
Entiendo que el médico de cabecera de la S.S. te puede facilitar todo la documentación precisa.
Catalega13/09/11 09:55
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¿Seguro de Hogar se hace cargo de portal de entrada vivienda?
Buenos días. ¿La vivenda es unifamiliar?
Catalega09/09/11 11:39
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Cancelar seguros: ¿sólo en la sucursal del banco o también por burofax?
Si no me equivoco, conforme al artículo 12 de la Ley de Mediación de Seguros, las comunicaciones que se realicen al agente de seguro tienen los mismos efectos que si se hubieran realizado a la entidad aseguradora.
Por lo tanto, si quieres, te llegas a la sucursal y les dices que te tienen que aceptar la carta de anulación ya que están obligados por Ley.
Saludos.
Catalega31/08/11 11:23
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Plan de Ahorro creciente de caja Ah.Badajoz
Analiza la tabla de valores de rescate, para saber cuando dejas de perder dinero en el rescate. A partir de ahí podrás rescatar e invertir ese dinero en otros productos.
Catalega31/08/11 11:21
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Hurto y desperfectos en vivienda - Alquiler
Te contesto sobre lo último. Como siempre hay que analizar la póliza. No obstante he de indicarte que muy probablemente esos daños no estén amparados por la póliza, pues los han ocasionado los inquilinos de la vivienda. Normalmente los actos vandálicos, hurtos y robos provocados por inquilinos y personas que convivan en la vivienda están excluidos.
Catalega31/08/11 10:23
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¿Cuanto sube anualmente un seguro de hogar?
Buenos días. En primer lugar deberías analizar tu póliza pues en ella debe venir indicada la evolución de la prima. Normalmente varía conforme al IPC, pero también es posible que lo haga conforme a la siniestralidad.
Catalega17/12/10 09:53
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Banco Santander y seguros
Yo es lo que haría, los dos pasos que indicas. Para que te devuelvan un recibo, en teoría, basta que lo solicites por escrito en la Sucursal.
Catalega15/12/10 12:02
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Seguro de Vida: Ayuda
Dirígete directamente a la aseguradora, en el Registro del Ministerio de Justicia se hace referencia al número de póliza y a la compañía aseguradora. Yo mandaría un burofax a la aseguradora, solicitándoles el pago de la indemnización, directamente.
Catalega14/12/10 17:36
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Coche robado
Habría que analizar la póliza, pero seguramente te indemnicen por el valor venal del coche (o incluso deprecien este importe). Si la indemnización no llega a lo que le debes a la financiera, deberás asumir tú el resto.
Catalega14/12/10 17:33
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Tiempo de reparación en un siniestro - seguros hogar
Buenas tardes Steinwaw. Indicarte que el artículo 18 de la Ley de Contrato de seguro indica que la aseguradora tiene de plazo 40 días para efectuar el pago de lo que pudiera deber. La ley habla de pago, puesto que las aseguradoras no tienen obligación de reparar, sino de indemnizar. Si reparan es por ofrecer un "mejor servicio", pero está claro que a ti te habría convenido que te hubieran indemnizado y reparar tú directamente. En todo caso, si no estás conforme con la reparación, puedes solicitar que se pare y te indemnicen por lo que resta y te encargas tú mismo.
Entiendo que esta opción no te interesa, por lo que ante la dificultad de que acaben pronto la obra te aconsejo que presentes una queja ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, a fin de que conozcan cómo funciona ese reparador. En mi opinión, poco más puedes hacer, no obstante seguro que otros foreros te podrán aconsejar mejor.
Catalega10/12/10 11:27
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Banco Santander y seguros
Ya indica Marialopez33 que en su Escritura no figura la obligación de contratación de seguros de vida, por lo tanto, si es así puede rescindirlos con toda tranquilidad.
Catalega10/12/10 09:54
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Banco Santander y seguros
Los 30 días empiezan a contar desde que tienes la póliza en tu poder. No, no tengo modelo, pero una carta haciendo referencia a tu decisión de rescindir el contrato en base al artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro basta. Entiendo que la aseguradora debe atender tu petición de forma diligente, no obstante, si no te hacen caso el Servicio de Reclamaciones de la DGS seguro que te da la razón; eso sí, se demoraría unos meses.
Catalega09/12/10 18:52
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Banco Santander y seguros
Efectivamente el artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro da un plazo de 30 días, desde que te entregan la póliza, para resolver el contrato de forma unilateral, sin indicación de motivos y sin penalización alguna. Debes hacer la comunicación a la aseguradora de forma fehaciente (yo lo haría por burofax). A partir de la comunicación cesa la cobertura y tienes derecho a la devolución de la prima, salvo la parte correspondiente al período en el que el seguro ha estado vigente.
Si tras esta comunicación no te hacen caso, te diriges al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora y, posteriormente, al Servicio de Atención al Cliente de la Dirección General de Seguros.
Con el banco no has de hacer ninguna gestión, sólo con la aseguradora.
Catalega09/12/10 18:11
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Rescate plan de pensiones por desempleados
Lo del año de antigüedad en el desempleo era antes. Ahora, para poder percibir el plan de pensiones se ha de acabar la prestación por desempleo. Los 420 € o cualquier otra ayuda sí son compatibles con cobrar el plan de pensiones.
Catalega09/12/10 09:52
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Seguro vida
Habría que conocer la póliza. Pero por lo que dices entiendo que no se ha comunicado a la aseguradora que el capital pendiente ha disminuido en esa proporción. Considero que la prima debería ser inferior, háblalo con la aseguradora.
Catalega01/12/10 10:35
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Me acaban de entrar a robar a la casa
Primero dar el parte de siniestro a tu aseguadora. En las condiciones generales de tu póliza deberían desarrollar como actuar en caso de siniestros de robo.
Deberás presentar la correspondiente denuncia y una relación de bienes sustraídos a la aseguradora. Imagino que te mandarán un perito, para valorar si existe infraseguro y lo ocurrido.
Catalega29/11/10 09:38
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Seguro hogar cargado indebidamente.
Buenos días. Del cargo en el banco, debes haber recibido el recibo, en el que pondrá el número de póliza y características del contrato. Compáralo con el que tienes de junio, pudiera ser que tuvieras pagos semestrales. Si se trata de otra póliza diferente que tu no has firmado, tienes dos meses de plazo para devolver el recibo, desde que te lo cargaron. Devuelve el recibo, planteando una reclamación a la Caja por cargarte un producto que no has contratado (si así fuera) y otra a la aseguradora, por contratarte un producto sin tu consentimiento.
Catalega25/11/10 12:23
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Por favor, urgente. Rotura Televisor LCD jugando a la play
Buenos días. No sé si tu póliza de Mapfre te lo cubrirá, desconozco el condicionado.
Lo que sí tendrías que investigar es si la persona que rompió el televisor tiene un seguro de RC que lo ampare. Si es así, se debería dar parte; la Compañía del que ha causado los daños te solicitará una carta de reclamación a su asegurado e imagino que un perito te visitará para verificar lo ocurrido y valorarlo.
La tele la tienes que guardar, para demostrar la preexsitencia y lo ocurrido. El importe de indemnización sería el de reparación o una televisión nueva, según el condicionado y los daños. Si te indemnizan por una nueva, puede ser que te hagan entregar la dañada.
En relación a decir que eras tu el que jugabas, entraríamos en el terreno de la mentira y un posible fraude, no te lo aconsejo.
Catalega24/11/10 09:46
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Hurto en un bar
Procedería comunicar el parte de siniestro a la aseguradora del bar. Lo más probable es que soliciten la correspondiente denuncia de los hechos y, en tu caso, una reclamación escrita al propietario del bar.
Si tu seguro de hogar también lo cubre y les das parte, la indemnización se repartiría entre las dos aseguradoras.
Catalega23/11/10 23:39
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Algun experto en temas de seguros de vida hipotecarios
Tu aporta lo que te pidan. Si te solicitan un certificado médico, pues deberás acudir a tu médico de cabecera y que certifique sobre lo que te solicitan. La Compañía lo que quiere determinar es tu estado de salud en el momento de contratar el seguro (firma del cuestionario de salud). Las aseguradoras no tienen la obligación de pedir certificados médicos en el momento de contratación, sólo somenten a cuestionario o declaración de salud, basándose en la buena fe contractual.
Si como dices te diagnosticaron una cirrosis con 11 años, de la que mejoraste y en el año 1999, al contratar la póliza estabas perfactamente de salud, entiendo que no hay problema en acceder a la indemnización.
Entiendo que no es, ni mucho menos, un caso perdido (con la información que conocemos).
Catalega23/11/10 09:39
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Agravación riesgo y contrato de seguro de vida
Sossek, no estoy deacuerdo, en este caso el contrato de seguro de vida no tendría sentido pues, si me detectan una enferemedad tras contratar la póliza, y la compañía excluye grarantías o anula la póliza, el seguro no tendría razón de ser. Todos los siniestros serían rechazados.
Catalega22/11/10 09:41
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Agravación riesgo y contrato de seguro de vida
Los artículos 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro, regulan lo relativo a la agravación del riesgo y, en resumidas cuentas, vienen a desarrollar lo que has planteado.
Lo que planteas iría contra el propio contenido contractual ya que en todos los supuestos de enfermedad más o menos grave se concdería al asegurador una facultad de modificación del contrato o de rescisión del mismo, con lo que se frustaría, en perjuicio del asegurado, la finalidad del contrato.
Catalega18/11/10 10:06
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¿Qué pasa si devuelvo el recibo?
Al tratarse de un seguro de vida, puedes proceder a la cancelación del mismo en el plazo de 30 días, desde que te entreguen la documentación, artículo 83 LCS.
Si ya has firmado las Condiciones Particulares y devuelves el recibo, la aseguradora tiene la posibilidad de reclamarte el pago.